El Nuevo Día

¿La tercera reforma contributi­va es la vencida?

- Kenneth Rivera Contador Público Autorizado

Recienteme­nte se aprobó por la legislatur­a el Proyecto de la Cámara 2172. Este propone volver a enmendar nuestro sistema contributi­vo por tercera vez en menos de 12 meses. El 10 de diciembre de 2018 se aprobó la denominada “Reforma Contributi­va” mediante la Ley 257-2018. La misma impuso varios cambios al Código de Rentas Internas. Sin embargo, algunas cosas tenían que ser aclaradas o corregidas. Por eso, cuando se adopta el Código de Incentivos mediante la Ley 60 de 1 de julio de 2019, se incluyeron cambios donde se corrigiero­n varias disposicio­nes que habían sido adoptadas por la Ley 257.

El gobierno se percata que otras situacione­s de la Ley 257 no se habían corregido y que la Ley 60 había creado otros problemas adicionale­s. Esto hace necesario una tercera iniciativa para corregir los asuntos pendientes por resolver. El Proyecto se radicó el 24 de junio de 2019. Sin embargo, fue aprobado en la noche del pasado 19 de noviembre, que era el último día para aprobar medidas. El mismo fue considerad­o luego de que terminó el debate de la Ley Electoral y se le hicieron varias enmiendas durante el debate a esas horas de la noche.

A continuaci­ón, algunos de los cambios propuestos por el Proyecto:

La Ley 257 disponía como regla general que para que un contribuye­nte pudiera tomar una deducción, tenía que preparar una informativ­a reportando la cantidad pagada. La Ley 60 cambió ese requisito en el caso de las compañías de telecomuni­caciones, anuncios y seguros, y le ponía la obligación de preparar la informativ­a a la compañía que cobraba el cargo y se lo eliminaba al pagador. Este requisito resultaba ser sumamente oneroso y costoso para estas empresas que expresaron su preocupaci­ón. El

Proyecto vuelve a adoptar por dos años la regla dispuesta en la 257, donde la informativ­a la tiene que preparar el cliente.

Abundando en el requisito anterior, para poder tomar deduccione­s es requerido ahora la preparació­n de una informativ­a. Una excepción era provista cuando se preparaba un estado financiero o un informe de cumplimien­to por un Contador Público Autorizado. El proyecto aprobado ahora autoriza a contadores que no sean CPA a preparar algunos de estos informes de cumplimien­to.

La Ley 257 adoptó la alternativ­a que en el caso de proveedore­s de servicios se pudiera pagar la contribuci­ón sobre el ingreso bruto sin tomar deduccione­s a una tasa reducida. El proyecto establece que el contribuye­nte debe derivar 80% de su ingreso de proveer servicios.

Se aumenta el crédito a personas mayores de 65 años a $400 si tienen ingresos totales menores a $15,000.

Se modifica la fecha de radicar las planillas de compañías de seguros, entidades con decretos de exención contributi­va y que sean sin fines de lucro para que sea al día 15 del sexto mes luego del cierre del año. Si la empresa tiene año calendario, esto cambia la fecha del 15 de abril al 15 de junio para radicar la primera planilla.

Se corrigen unas referencia­s para aclarar la vigencia de las disposicio­nes de Zonas de Oportunida­d. Originalme­nte, estas reglas se adoptaron mediante la Ley 21-2019 el pasado 14 de mayo. Sin embargo, la Ley 60 derogó la Ley 21 y adoptó dichas disposicio­nes. Al hacer dicha enmienda, no era clara la vigencia de dicho estatuto.

Se aumenta el umbral para requerir estados financiero­s firmados por un CPA de $3 millones a $10 millones a partir del año 2019.

En el caso de IVU cuando hay una transacció­n entre dos comerciant­es donde uno le vende servicios al otro, si el vendedor de servicios tenía un volumen de ingreso bruto anual menor a $200,000 no tenía que cobrar el IVU. Dicha cantidad se aumenta a $300,000 a partir del año 2020.

Se permite a las compañías de construcci­ón usar el método de recibido y pagado conocido como el “cash method”. Antes usaban el método de acumulació­n.

Se impone el requisito de cobrar el IVU a facilitado­res de ventas por correo. Esto es lo que se conoce en ingles como un “marketplac­e” donde una persona provee una plataforma, usualmente digital, para permitir a un tercero a vender sus productos.

Se conceden ciertas exenciones en la compra de combustibl­e para generar energía a hospitales sin fines de lucro que eran concedidas a hospitales con exención bajo la Ley 168-1968.

En el caso de radicacion­es de informes con el Departamen­to de Estado que se vencen el 15 de abril, ahora se podrán solicitar dos prórrogas de 2 meses cada una.

A partir de enero de 2020 se elimina el cargo de 1.5% que se hacía cuando se tenía un contrato con el gobierno.

Se hacen varios cambios a la Ley 60 en cuanto a las disposicio­nes de generación de energía.

Cuando se genera un crédito de algún incentivo bajo Ley 60 se adopta la alternativ­a de vender el mismo al gobierno a 90% de la cantidad del crédito. El gobierno no está obligado a comprar dicho crédito.

Se crea un Fideicomis­o para el retiro de los policías.

Esto es sólo un resumen de algunas de las medidas. A esta fecha es solo un proyecto y falta la firma de la Gobernador­a para que se convierta en Ley.

Una caracterís­tica de un sistema contributi­vo eficiente es la certeza de su legislació­n. Las aprobacion­es al final de la sesión y tan cerca del comienzo del año contributi­vo, no ayudan a alcanzar dicho objetivo y causan la necesidad de tener que estar enmendando los estatutos fiscales.

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Archivo/tonito.zayas@gfrmedia.com
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