Las fianzas no pueden ser excesivas
Habiendo acaparado el caso la atención de todo Puerto Rico, mucho fue el revuelo que causó conocer la noticia de que el Tribunal de Apelaciones había revocado la determinación del Tribunal de Primera Instancia de Fajardo, de aumentarle la fianza al Sr. Jensen Media Cardona.
A pesar de que hace varios años se promovió en Puerto Rico un referéndum para restringir el derecho absoluto a la fianza, lo que el pueblo abrumadoramente rechazó, la mar de opiniones generadas en torno al asunto exige que se siga discutiendo, objetiva y desapasionadamente, el alcance de este derecho cardinal en el proceso criminal y que le asiste a todo imputado de delito hasta que recaiga una certeza de culpabilidad.
Al Sr. Medina Cardona, se le impuso originalmente una fianza ascendente a $300,000, por cargos de asesinato en primer grado y violación a la ley de armas, luego de que su libertad condicionada fuera recomendada favorablemente por la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio y el Tribunal evaluara el caso a la luz de las disposiciones de las reglas de procedimiento criminal. Esta agencia creada bajo ley la núm. 177 de 12 de agosto de 1995 y que está adscrita al Departamento de Corrección y Rehabilitación, tiene como parte de sus deberes, evaluar a los imputados de aquellos delitos que conlleven fianza y someter al juez instructor la información verificable sobre los antecedentes penales y el perfil sociológico y socioeconómico de dicho imputado o imputada.
El juez encargado de imponer la fianza, no solo evalúa dicho informe, sino que aplica los criterios que contempla la regla 218 de procedimiento criminal, con el propósito de asegurarse de que la persona imputada presenta suficientes garantías de comparecencia a los procesos judiciales que habrá de enfrentar. Ello es así, pues el propósito de imponer una fianza a una persona imputada de delito no es infligirle castigo antes de que sea declarado culpable, si lo fuere, sino garantizar que esta comparezca a las incidencias judiciales que habrán de tener lugar en el proceso judicial. Siendo un hecho que la mayoría de las personas acusadas en el país son pobres, la restricción de este derecho afecta, principalmente, a los sectores económicamente desventajados.
El derecho a permanecer en libertad bajo fianza es parte de la Carta de Derechos de nuestra Constitución y es consustancial con otros igualmente importantes. Así, permitir que una persona imputada de delito permanezca bajo fianza a lo largo del proceso penal, protege su derecho a la presunción de inocencia para que la prisión no represente castigo previo a la convicción.
La prisión preventiva debe destinarse únicamente a aquellos que presentan un riesgo a la comunidad o de fuga, más aún, ante los peligros que entraña el confinamiento. Además, por disposición constitucional, las fianzas no pueden ser excesivas. El derecho a permanecer libre bajo fianza protege, además, el derecho a estar adecuadamente representado, pues un imputado en libertad puede, más eficazmente, ayudar en su defensa. Estas garantías, y muchas más contempladas en nuestra carta de derechos, persiguen proteger el derecho de todo acusado de delito a un juicio justo e imparcial, propio de una sociedad que se llame democrática.