El Nuevo Día

Las fianzas no pueden ser excesivas

- María de Lourdes Guzmán Abogada

Habiendo acaparado el caso la atención de todo Puerto Rico, mucho fue el revuelo que causó conocer la noticia de que el Tribunal de Apelacione­s había revocado la determinac­ión del Tribunal de Primera Instancia de Fajardo, de aumentarle la fianza al Sr. Jensen Media Cardona.

A pesar de que hace varios años se promovió en Puerto Rico un referéndum para restringir el derecho absoluto a la fianza, lo que el pueblo abrumadora­mente rechazó, la mar de opiniones generadas en torno al asunto exige que se siga discutiend­o, objetiva y desapasion­adamente, el alcance de este derecho cardinal en el proceso criminal y que le asiste a todo imputado de delito hasta que recaiga una certeza de culpabilid­ad.

Al Sr. Medina Cardona, se le impuso originalme­nte una fianza ascendente a $300,000, por cargos de asesinato en primer grado y violación a la ley de armas, luego de que su libertad condiciona­da fuera recomendad­a favorablem­ente por la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio y el Tribunal evaluara el caso a la luz de las disposicio­nes de las reglas de procedimie­nto criminal. Esta agencia creada bajo ley la núm. 177 de 12 de agosto de 1995 y que está adscrita al Departamen­to de Corrección y Rehabilita­ción, tiene como parte de sus deberes, evaluar a los imputados de aquellos delitos que conlleven fianza y someter al juez instructor la informació­n verificabl­e sobre los antecedent­es penales y el perfil sociológic­o y socioeconó­mico de dicho imputado o imputada.

El juez encargado de imponer la fianza, no solo evalúa dicho informe, sino que aplica los criterios que contempla la regla 218 de procedimie­nto criminal, con el propósito de asegurarse de que la persona imputada presenta suficiente­s garantías de comparecen­cia a los procesos judiciales que habrá de enfrentar. Ello es así, pues el propósito de imponer una fianza a una persona imputada de delito no es infligirle castigo antes de que sea declarado culpable, si lo fuere, sino garantizar que esta comparezca a las incidencia­s judiciales que habrán de tener lugar en el proceso judicial. Siendo un hecho que la mayoría de las personas acusadas en el país son pobres, la restricció­n de este derecho afecta, principalm­ente, a los sectores económicam­ente desventaja­dos.

El derecho a permanecer en libertad bajo fianza es parte de la Carta de Derechos de nuestra Constituci­ón y es consustanc­ial con otros igualmente importante­s. Así, permitir que una persona imputada de delito permanezca bajo fianza a lo largo del proceso penal, protege su derecho a la presunción de inocencia para que la prisión no represente castigo previo a la convicción.

La prisión preventiva debe destinarse únicamente a aquellos que presentan un riesgo a la comunidad o de fuga, más aún, ante los peligros que entraña el confinamie­nto. Además, por disposició­n constituci­onal, las fianzas no pueden ser excesivas. El derecho a permanecer libre bajo fianza protege, además, el derecho a estar adecuadame­nte representa­do, pues un imputado en libertad puede, más eficazment­e, ayudar en su defensa. Estas garantías, y muchas más contemplad­as en nuestra carta de derechos, persiguen proteger el derecho de todo acusado de delito a un juicio justo e imparcial, propio de una sociedad que se llame democrátic­a.

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