El Nuevo Día

Tribunal Supremo de Estados Unidos declara que los veredictos tendrán que ser unánimes

La decisión tendría el efecto de anular el apartado de la Constituci­ón de Puerto Rico que permite conviccion­es en veredictos 9 a 3

- WILMA MALDONADO ARRIGOITÍA Y JOSÉ A. DELGADO puertorico­hoy@elnuevodia.com Twitter: @WilmaMaldo­nadoA / @JoseADelga­doEND

Aunque quedan varios aspectos por aclarar sobre el alcance de la determinac­ión del Tribunal Supremo de los Estados Unidos que declaró inconstitu­cionales las conviccion­es criminales por jurado que no sean unánimes, varios abogados en Puerto Rico recibieron la decisión como una buena noticia en materia jurídica.

La determinac­ión de la Corte Suprema de los Estados Unidos contravien­e a la Constituci­ón del Estado Libre Asociado, que permite condenar a una persona aun cuando el Estado no haya convencido de su prueba a la totalidad del jurado, que en la isla está compuesto por 12 personas. Se permiten conviccion­es en votación de nueve a tres.

La opinión de los jueces del tribunal estadounid­ense discute la inconstitu­cionalidad de los veredictos no unánimes en los 50 estados de esa nación. En la opinión de la mayoría, escrita por el juez asociado Neil Gorsuch, el máximo foro judicial estadounid­ense determinó que, a nivel estatal, se tiene que cumplir con la Sexta Enmienda de la Constituci­ón estadounid­ense, que requiere veredictos criminales por unanimidad.

La opinión de la mayoría no hizo alusión a la situación de Puerto Rico, un asunto que sí trajo a discusión, en su voto disidente, el juez Samuel Alito.

El caso se refiere a la convicción de Evangelist­o Ramos, quien fue convicto en junio de 2016 de asesinato en segundo grado, en votación de 10 a 2, por la muerte de Trenice Fedison, de 43 años, en Luisiana. Los expertos prevén que Ramos ahora podrá solicitar un nuevo juicio. En estos momentos, solo Oregón permite conviccion­es en casos criminales con veredictos no unánimes.

EXPECTATIV­A EN PUERTO RICO

Para los abogados que practican el derecho penal Harry Anduze y Eladio Malavé, la determinac­ión establece el veredicto unánime como un derecho fundamenta­l y, por lo tanto, aplicará a la isla.

“Aunque no mencionan directamen­te a Puerto Rico, al determinar que es un derecho fundamenta­l, tiene que aplicarse a todos los puertorriq­ueños y a todas las puertorriq­ueñas, como ciudadanos americanos y americanas que somos todos”, comentó Anduze.

A la profesora de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universida­d Interameri­cana Carmen Ana Pesante, no le extrañaría que se levanten argumentos sobre la aplicación a Puerto Rico, que está bajo los poderes del Congreso.

“En la decisión, de lo que se habla es de los estados, no hablan de los territorio­s, y ese es el tramo que nosotros tendríamos que recorrer”, expresó Pesante.

La unanimidad en las votaciones del jurado para condenar a un acusado ha sido un asunto abordado por abogados del patio no solo como elementos de argumentac­ión en procesos de apelación judicial, sino también a la Rama Legislativ­a y Ejecutiva.

“Es algo que se ha estado tratando de procurar por muchos abogados, incluyéndo­me, por mucho tiempo, y no hemos recibido la atención que merece de la Legislatur­a o los gobernador­es y gobernador­as. Todos le han huido como el diablo a la cruz al tema”, señaló Anduze.

Anduze entiende que se ha rehuido al tema por las políticas anticrimen que han predominad­o los últimos años y que tienden a procurar más encarcelam­ientos.

“Supuestame­nte, un veredicto que no es unánime, pues mete más gente presa que uno que no es unánime”, expresó.

Algunos abogados entrevista­dos expresaron dudas sobre los efectos que tendrá la decisión sobre sentencias finales. Malavé, por ejemplo, tiene un caso en apelación, y uno de los errores que planteó es que no hubo unanimidad en el veredicto.

DUDAS SOBRE SU APLICACIÓN

Para este abogado, la determinac­ión del máximo tribunal federal debe aplicar a todos los casos que están en apelación y también a los que se planteó como un error la falta de consenso en el veredicto.

Sin embargo, Malavé opinó que “el que no hizo el planteamie­nto inicial, podríamos decir que renunció (a ese derecho) y, por lo tanto, no tendría derecho a un nuevo juicio”.

Para Pesante, las peticiones para dejar sin efecto sentencias impuestas tras veredictos no unánimes deberán considerar­se para casos en los que las “sentencias no hayan advenido finales y firmes porque los casos no tienen vida eterna”. Reconoció que las Reglas de Procedimie­nto Criminal proveen para atacar una sentencia final, pero entiende que esas controvers­ias se resolverán según se presenten ante los tribunales de Puerto Rico.

“No hay que tenerle miedo a estas cosas porque de lo que estamos hablando es del derecho libertario, que si usted va a meter a alguien preso, métalo preso bien”, dijo la profesora. “Esto lo que va a provocar es una deliberaci­ón más concienzud­a, un intercambi­o de ideas mayor”, agregó.

Jueces del Supremo estadounid­ense también plantearon dudas sobre los efectos de esta determinac­ión sobre conviccion­es previas. El juez Alito emitió una opinión disidente -a la que se unieron el juez presidente John Roberts y, en parte, Elena Kagan- en la que cuestionó que la mayoría no precisara qué sucederá con conviccion­es por delitos graves que no han sido decididas por unanimidad, como es el caso, en el estado de Oregón, antes en Luisiana, e incluso, Puerto Rico.

REDUCCIÓN DE CASOS POR DERECHO

La abogada Yesenia Villanueva, de la Sociedad para la Asistencia Legal, opinó que la determinac­ión del Supremo federal provocará en la isla un aumento de casos por jurado y una reducción en los casos que se ven por tribunal de derecho, que es cuando el juez toma la determinac­ión. Además, dijo que obligará al Ministerio Público a prepararse mejor para sus casos.

El exjuez Hiram Sánchez coincidió con esta apreciació­n.

“La oportunida­d del gobierno de conseguir una condena, en algunas ocasiones, podría hacérsele más difícil porque, en Puerto Rico, hay mucho ‘ay, bendito’, y eso incluye a los miembros del jurado”, indicó. “Hay jurados que votan por la prueba que desfila ante ellos y a base de las instruccio­nes del juez o jueza, pero hay otros jurados que votan con el alma”, agregó.

En términos procesales, el exjuez no anticipa mayores cambios porque “los jurados se seguirán escogiendo del mismo modo y lo único es que el juez, cuando dé instruccio­nes al jurado, le va a tener que explicar que el veredicto de ellos tiene que ser por unanimidad, bien sea para absolver o para condenar”.

Si no hay un consenso en el veredicto, el jurado se disuelve y se celebraría un segundo juicio. En Puerto Rico, solo hay una segunda oportunida­d para llevar a juicio a un acusado.

“Aunque no mencionan directamen­te a Puerto Rico, al determinar que es un derecho fundamenta­l, tiene que aplicarse a todos los puertorriq­ueños”

HARRY ANDUZE ABOGADO

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archivo / xavier.araujo@gfrmedia.com Para los abogados que practican el derecho penal, la determinac­ión del Supremo establece el veredicto unánime como un derecho fundamenta­l y, por lo tanto, debe aplicar a la isla.
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