Veredictos unánimes: la mano muerta del pasado
El Tribunal Supremo de Estados Unidos acaba de resolver que los estados deben garantizar que el veredicto de los juicios por jurado sea unánime. Ya anteriormente, hace 50 años, había resuelto que el derecho a juicio por jurado, concebido originalmente para los juicios en la corte federal, se extendiera también a los estados por tratarse de un derecho fundamental de la Constitución federal. No se habló de los territorios y, de hecho, la última expresión del Tribunal Supremo de Estados Unidos sobre el derecho a juicio por jurado en el territorio de Puerto Rico había sido en 1922, en el caso de Balzac —uno de los famosos casos insulares— en que resolvió que no, que este derecho no se extendía a los puertorriqueños, pues no estábamos habituados a administrar juicios por jurado los cuales no existían en la época de España.
Los que redactaron nuestra Constitución de 1952 incorporaron ese derecho, pero con la limitación de que los veredictos no tenían que ser unánimes. Bastaba con que fuesen 9 a 3 porque tres cuartas partes es una mayoría confiable para casi todo en la vida.
En materia de juicios penales, sé por experiencia que hay jurados de voluntad muy débil que votan, no a base de la prueba que desfila ante ellos, sino por mera simpatía a favor del o de la fiscal o del acusado/a o su abogado/a o aun de otro miembro del jurado. “¡Pero qué mucho se parece a mi hijo!” (o sobrino o vecino) o cualquier otra manifestación del “ay, bendito” puertorriqueño al que estamos tan acostumbrados (porque pensamos que es cosa buena ser así, dirán algunos). O, a la inversa, los cuentos que escuchaba —a los jueces siempre le llegan esas historias— de que determinado veredicto había obedecido a la mala voluntad que algún jurado en particular le tenía a cualquiera de los participantes en el proceso y que sabía disimular muy bien. Cuando la unanimidad es requisito, un solo miembro puede boicotear la decisión del grupo, lo cual dificultará sobremanera la obtención de un veredicto sea de culpable o no culpable.
Sin embargo, el Supremo federal no entró a considerar los aspectos prácticos de las decisiones unánimes de los jurados en los estados. Su decisión está basada meramente en la historia de Inglaterra y Estados Unidos, no en la razón. Resuelve que la unanimidad de los veredictos del sistema de derecho inglés data de hace más de 400 años y que ese fue el sistema que quisieron hacer suyo las trece colonias cuando adoptaron la actual Constitución. Es decir, que las trece colonias se independizaron de Inglaterra, pero no de su sistema legal a la hora de interpretar su propia Constitución y ponderar sus propias necesidades como sociedad moderna, no medieval.
Y nosotros, que habíamos funcionado de lo más bien hasta ahora, tendremos que hacer caso omiso de la Constitución que el Congreso nos autorizó a adoptar (bajo la Cláusula Territorial, claro está). Para hacer funcionar nuestro sistema de procesamiento penal, tendremos que comenzar a aplicar una norma diseñada por los nobles ingleses hace más de 400 años para que rijan en el modo en que nosotros como pueblo queremos conducir hoy día nuestros juicios criminales.
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Nosotros, que habíamos funcionado de lo más bien hasta ahora, tendremos que hacer caso omiso de la Constitución que el Congreso nos autorizó a adoptar (bajo la Cláusula Territorial, claro está)”