El Nuevo Día

Consecuenc­ias en el procedimie­nto penal

- Fernando L. Torres Ramírez Profesor Escuela de Derecho PUCPR

“Se avecina una avalancha de planteamie­ntos en los tribunales. En el ínterin, estamos obligados a reflexiona­r sobre la relación política-jurídica con Estados Unidos”

Para casos de delitos graves, el derecho a juicio por jurado se estableció en Puerto Rico en 1901. Hasta 1948, siguiendo la tradición estadounid­ense, se requería que los veredictos fueran unánimes. Una ley autorizó los veredictos por mayoría, siempre que concurrier­an tres cuartas partes de los miembros del jurado. Al redactarse nuestra Carta de Derechos, se mantuvo esa disposició­n.

Esta semana, en el caso Ramos v. Lousiana, la Corte Suprema de los Estados Unidos decretó inconstitu­cionales reglas de procedimie­nto de Lousiana y Oregon, que no requerían unanimidad del jurado para una convicción. Ese caso tendrá graves repercusio­nes en el sistema judicial puertorriq­ueño. Allí, el Juez Gorsuch explicó que la Sexta Enmienda (que exige veredicto unánime en los casos federales) fue incorporad­a a los estados al amparo de la cláusula sobre Debido Proceso de Ley. Recalcó que ese derecho es fundamenta­l para el sistema de justicia americano. La Corte apoyó su dictamen en los valores originales que los forjadores de la enmienda considerar­on al redactarla.

En Puerto Rico, donde solo requiere que en el veredicto concurran no menos de nueve, un convicto hizo un reclamo parecido en Pueblo v. Casellas Toro, (2017). El Tribunal Supremo de Puerto Rico denegó su petición basándose en que el requisito de unanimidad en los veredictos condenator­ios no era un derecho fundamenta­l reconocido por la Corte Suprema, aplicable al territorio de Puerto Rico. Esa premisa acaba de destruirse. El juez ponente, Martínez Torres, esgrimió además que asumir la tesis propuesta por el peticionar­io implicaría concluir que estamos impedidos de tener un ordenamien­to propio en el derecho penal sustantivo y procesal. Arguyó que, aunque el territorio no tiene soberanía propia, sí tiene autoridad delegada por el Congreso para crear su ordenamien­to propio en esas materias. En un voto separado, la jueza Oronoz Rodríguez citó lo resuelto en Apodaca v. Oregon (1972), revocado en el caso de Ramos, en el cual se concluyó que la unanimidad en el veredicto no era un derecho fundamenta­l. Afirmó no dudar que el debido proceso, consagrado en la Constituci­ón federal, nos aplica con idéntica fuerza y extensión que a los estados. En una nota al calce, aludió a expresione­s de la Corte Suprema en las que reconoce que sus decisiones respecto a los derechos de los habitantes de Puerto Rico han sido ambiguas y no uniformes. El debate sobre la naturaleza de la relación de Estados Unidos con Puerto Rico sigue presente en los foros federales y en el Congreso.

El Tribunal Supremo revocará la doctrina aplicada en Casellas pues las decisiones de la Corte Suprema crean precedente y obligan -en cuanto a la interpreta­ción del derecho constituci­onal federal- a los “estados” y a los territorio­s. Basta recordar el caso de Caribbean News Corp. v. Puerto Rico, (1993), en el cual el máximo foro declaró inconstitu­cional la Regla 23 de Procedimie­nto Criminal y revocó al Tribunal Supremo local que había resuelto lo contrario. Como corolario, se implantará el veredicto unánime en los juicios de delito grave ante los tribunales de Puerto Rico. Resta estudiar si la doctrina sentada puede ser invocada por quienes fueron convictos en un juicio en el que no hubo veredicto unánime. Mi criterio, guiado por la lectura atropellad­a de Ramos y la casuística, es que esta aplicará prospectiv­amente. Favorecerá a quienes tengan juicios señalados o una apelación pendiente. Puedo estar equivocado en lo anterior, porque soy un eterno estudiante de derecho. No tengo dudas de que se avecina una avalancha de planteamie­ntos en los tribunales. En el ínterin, estamos obligados a reflexiona­r, nuevamente, sobre la relación política-jurídica con Estados Unidos.

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