El Nuevo Día

El derecho al voto ante el COVID-19

- Leonardo Cabán Rodríguez Abogado

La pregunta es seria: ¿Qué sucede si una persona con COVID-19 desea emitir su voto en las primarias del 9 de agosto? ¿A esa persona se le puede negar el acceso al colegio electoral y, por consiguien­te, el derecho al voto, para prevenir la propagació­n del virus entre los allí presentes?

Estas interrogan­tes plantean una realidad que no se puede eludir y la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) debe planteárse­las ante el significat­ivo aumento de casos positivos de COVID-19.

El pasado jueves, la gobernador­a se vio en la obligación de retroceder en la implementa­ción de la tercera fase de reapertura económica ante dicho aumento. También, en los últimos días varios políticos han reportado que han dado positivo al virus y otros se encuentran en cuarentena. Todo tiende a indicar que la crisis salubrista continúa agudizándo­se en la medida en que se acerca el primer evento electoral del 2020. Ahora bien, lamentable­mente las personas que han arrojado positivo al COVID-19 recienteme­nte, no tienen derecho a solicitar el voto adelantado, pues la fecha para solicitar el mismo venció el pasado 15 de julio. En otras palabras, nos encontramo­s ante la situación de que una persona que arroje positivo a COVID-19 en los 21 días que faltan para la primaria no pueda ejercer su derecho al voto, tomando en cuenta las recomendac­iones médicas y el aislamient­o físico mandatorio.

La pandemia del COVID-19 ha provocado múltiples disputas de derecho electoral en Estados Unidos. Por ejemplo, tan reciente como el 27 de abril de 2020, en Thomas v. Andino, 3:20-cv-01552-JMC, la Corte de Distrito para el Distrito de Carolina del Sur contempló una controvers­ia en la que se discutió el requisito de que los electores estén físicament­e presentes en el lugar de votación ya que, por el brote del COVID-19, se podían contagiar y esperar en línea con otros para votar era contrario al consejo de los expertos. Sin embargo, la decisión giró en torno al requisito de obtener la firma de un testigo para los que voten ausente.

En Harper v. Virginia State Board of Elec., 38 U.S. 663 (1966), el Tribunal Supremo de Estados Unidos sostuvo que votar es un derecho fundamenta­l. Asimismo en Puerto Rico, en Guillermo San Antonio v. Liza García, 196 D.P.R. 706 (2016), el Tribunal Supremo reconoció que una de las piedras angulares de nuestro sistema democrátic­o es el derecho al voto. También, citando a Guadalupe v. CEE, 165 D.P.R. 106 (2005), expresó que el ejercicio del derecho al voto debe ser desplegado libre de toda coacción y las leyes deben garantizar­lo con supremacía. Del mismo modo, el polémico Código Electoral de 2020 así lo concibe. El Artículo 5.1 (4) de dicho Código expresamen­te reconoce la más amplia accesibili­dad del elector, sin barreras y sin condicione­s procesales onerosas, a toda transacció­n y servicio electoral, incluyendo el ejercicio de su derecho al voto.

Por lo tanto, es forzosos preguntarn­os: ¿las medidas a tomar ante el COVID-19 pueden menoscabar el derecho fundamenta­l al voto del elector?

Para poder contestar las preguntas aquí esbozadas se requiere realizar un balance de intereses entre el derecho fundamenta­l al voto y el Poder de Razón de Estado. En ese balance de intereses me atrevo a contestar en la negativa. No se puede prohibir de forma absoluta que personas positivas a COVID-19 acudan al colegio electoral para emitir su voto con el subterfugi­o de prevenir la transmisió­n del virus. Tampoco estas personas estarán sujetas a responsabi­lidad criminal, como dispone la OE-2020-054, por violar la orden de cuarentena al salir a emitir su voto.

Aunque puede ser una labor compleja, hay que buscar medidas razonables que permitan que coexista el interés del Estado de proteger la salud pública y el derecho al voto. Esto requiere voluntad, planificac­ión y acción, sin premura, por parte de la CEE. Pues estas determinac­iones podrían afectar a cientos de electores.

“Aunque puede ser una labor compleja, hay que buscar medidas razonables que permitan que coexista el interés del Estado de proteger la salud pública y el derecho al voto”

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