Desestiman cuatro querellas contra Dávila
Siguen vivas otras dos presentadas por el comisionado electoral del PPD y una candidata a representante de esa colectividad contra el presidente de la CEE
El Tribunal de Apelaciones desestimó cuatro de las querellas presentadas contra el presidente de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), Juan Ernesto Dávila
Rivera, que solicitaban su destitución por negligencia crasa en el cumplimiento del deber, y consolidó otras dos.
Las querellas consolidadas que se mantienen vivas son las que presentaron el comisionado electoral del Partido Popular Democrático (PPD), Nicolás Gautier, y la candidata a representante por acumulación de esa colectividad Yaramary Torres.
Ambos serán escuchados -el martes- por el panel especial de jueces del Tribunal de Apelaciones, que conformó el Tribunal Supremo para atender las querellas.
La resolución que consolidó las dos querellas establece las reglas que regirán la vista siendo este un proceso novel para el tribunal. Este fue creado por el Código Electoral, aprobado el pasado 20 de junio.
Las querellas desestimadas fueron presentadas por el senador y secretario general del Partido Independentista Puertorriqueño, Juan Dalmau; el comisionado electoral de Proyecto Dignidad, Eduardo García; el exjuez y excomisionado electoral del PPD, Carlos López
Feliciano y el representante Carlos A. Bianchi Angleró.
El tribunal no les reconoció a ninguno de estos querellantes legitimidad por entender que no sufrieron un daño directo con las acciones de Dávila Rivera, que desembocaron en las fallidas primarias del 9 de agosto.
Además, Dalmau y García no respondieron a la petición del tribunal para que demostraran por qué tenían legitimación. Sí compareció Dávila Rivera, aunque el tribunal no precisa qué argumentos presentó.
El panel especial que atiende las querellas está compuesto por los jueces Juan R. Hernández Sánchez, como presidente, y Felipe
Rivera Colón y Misael Ramos Torres como miembros.
El panel especial hizo constar que el nuevo Código Electoral “no contiene una disposición mediante la cual expresamente se conceda legitimación activa a determinada persona o personas para solicitar la destitución del presidente de la CEE”.