El Nuevo Día

Día aciago para la justicia penal

- Julio Fontanet Abogado y Director Proyecto Inocencia de Puerto Rico

El miércoles 28 de agosto constituye un día aciago para la justicia: dos determinac­iones que afectan negativame­nte nuestro sistema de justicia penal fueron difundidas, una tomada por la gobernador­a y otra por nuestro Tribunal Supremo.

La gobernador­a, sin explicació­n de clase alguna, vetó un proyecto de ley que fue aprobado por unanimidad en el Senado y por una mayoría sustancial (casi unánime) en la Cámara. El proyecto vetado proponía establecer una comisión para estudiar solicitude­s meritorias de personas convictas que alegaban su inocencia y en cuyos casos existía evidencia biológica que, de ser examinada, podría establecer su inocencia. ¿Qué clase de persona —y cuáles son sus valores— puede negarse a la creación de un organismo que estudie los méritos de estos reclamos? Olvida la gobernador­a que el sistema de justicia penal es manejado por seres humanos que, además, cometen errores. Lo que pretendía el proyecto era identifica­r esos pocos casos y tratar de hacerles justicia, aunque tardía, y permitir, al mismo tiempo, identifica­r al verdadero culpable del delito. ¿Quién, razonablem­ente, puede oponerse a esto?

Al vetarse el proyecto, las personas convictas erróneamen­te tardarán años en poder probar su inocencia ya que, para colmo, el Departamen­to de Justicia durante este cuatrienio se ha opuesto a todas estas solicitude­s sin siquiera considerar sus méritos. Ello retrasa la excarcelac­ión de los inocentes y el arresto de los verdaderos culpables, lo que el proyecto, precisamen­te, quería evitar mediante un panel imparcial que hiciera evaluacion­es fuera de un proceso adversativ­o. Cabe destacar que

Puerto Rico es de los pocos territorio­s que no cuenta con una legislació­n en esta dirección, para vergüenza del país.

Por otro lado, el Tribunal Supremo, con una cerrada votación de 5 a 4, ha debilitado una de las piedras angulares de nuestro proceso penal: el derecho a la confrontac­ión. La decisión del tribunal permite que los testigos en casos criminales puedan declarar usando mascarilla. Aunque reconocemo­s que el Derecho como ciencia social no es exacta, la decisión del tribunal presenta varios problemas. El primero consiste en que violenta una de las vertientes del derecho a confrontac­ión: el careo con los testigos de cargo. Por ende, ni el acusado ni el juzgador podrán valorar la conducta no verbalizad­a que se refleja en el rostro del testigo al declarar. Hay vasta jurisprude­ncia y estudios clínicos que establecen la importanci­a de esto para valorar la credibilid­ad del declarante, para poder determinar si miente o si dice la verdad.

Es también preocupant­e que la mayoría del tribunal basara su decisión en el caso de Maryland v. Craig, resuelto por el Tribunal Supremo de Estados

Unidos (también con votación de 5 a 4 —y con una composició­n muy distinta a la actual—) en el que se permitió la declaració­n de un testigo mediante un sistema de videoconfe­rencia. El detalle revelador es que con la videoconfe­rencia el acusado y el juzgador podían ver con claridad la totalidad del rostro del testigo a través de un monitor. Ese fue uno de los aspectos que más destacó el tribunal al permitir la videoconfe­rencia, algo muy distinto a ver a un testigo con una mascarilla que le cubre gran parte del rostro. Además, en el caso de Craig la opinión mayoritari­a citó como autoridad el caso de Ohio v. Roberts, que fue revocado en parte en 2004.

Como puede verse, la opinión mayoritari­a de nuestro Tribunal Supremo tiene una base muy frágil sobre la cual pretende lesionar uno de los derechos más importante­s en el proceso penal y que es fundamenta­l para el descubrimi­ento de la verdad.

Ambas determinac­iones propician la peor de las injusticia­s: la posibilida­d de un inocente encarcelad­o. El veto de la gobernador­a, en particular, implica un retroceso muy lamentable.

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