NUEVO CÓDIGO CIVIL – CÓNYUGE HEREDERO FORZOSO
Bajo el nuevo Código Civil que entra en vigor el 28 de noviembre de 2020, el Cónyuge Viudo adviene como heredero legitimario forzoso con derecho a recibir su porción del caudal hereditario en igual proporción que los hijos del cónyuge fallecido. En el nuevo ordenamiento, la legitima de la herencia, que pertenece a los herederos forzosos, se fija en la mitad de la herencia, eliminando el esquema de tercios del anterior código. También bajo el nuevo Código Civil, se elimina la cuota viudal usufructuaria, ya que designa al Cónyuge Viudo como heredero forzoso.
Al fijar la legitima en la mitad de la herencia bajo el nuevo Código Civil, la otra mitad de la herencia se puede disponer libremente por testamento. Por lo que, si el Cónyuge con hijos otorga testamento, puede disponer bajo el nuevo Código Civil de la mitad de su herencia en igual proporción a sus herederos forzosos y la otra mitad de libre disposición puede legarla a quien libremente desee.
Por lo tanto, si el Cónyuge que procreó a sus herederos no otorga testamento, la totalidad de su herencia intestada pertenece a sus herederos forzosos, o sea, a sus hijos y a su Cónyuge en partes iguales.
Por último, si una persona soltera, que no tenga ascendientes (padres) ni descendientes (hijos) no otorga testamento bajo el nuevo Código Civil, a su herencia intestada en su totalidad pasa a sus hermanos y/o sobrinos o por orden de sucesión al Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Por otro lado, una persona soltera, sin hijos ni padres vivos al momento de su fallecimiento, puede disponer por testamento de la totalidad de su herencia a quien bajo su libre voluntad desee.