El Nuevo Día

Antonio Negrón García, Carlos Gorrín Peralta, Julio Fontanet y Carlos Díaz Olivo discuten los nombramien­tos a la Judicatura

- Antonio S. Negrón García Juez Asociado Retirado del Tribunal Supremo de Puerto Rico

La independen­cia judicial, atributo de la justicia imparcial, no es un abstracto institucio­nal. Descansa esencialme­nte en la conciencia íntima de todo juez o jueza, inspirados por una ineludible opción preferenci­al y lealtad hacia la causa humana. Es un sentimient­o espiritual que nace del sentido de propia valía, se nutre del conocimien­to de las normas jurídicas y, sobre todo, de la misión trascenden­tal que se realiza. Atañe al tribunal como institució­n, pero es atributo individual del juez asumirlo libremente, frente a las tentacione­s del conformism­o, popularida­d, prebenda y miedo.

La neutralida­d, premisa y corolario de la independen­cia judicial, es deber moral que obliga a resistir la tentación de hacer servicios o favores. Requiere además rectitud, imparciali­dad y prudencia. Aceptar la intrínseca falibilida­d humana y apasionars­e solo por la justicia: nunca por bandos o partes. Tener de amante la verdad, porque esta libera y somete al juzgador al orden objetivo que armoniza su espíritu, librándolo del capricho de la transitori­edad subjetiva. Moderar las expresione­s judiciales es un imperativo, pues es mejor resolver incomprens­iones, que hacerlas un obstáculo a la justicia.

Dispensar Justicia es la única legitimaci­ón para la existencia de los tribunales y la profesión legal. La misión de juzgar es teoría y acción a la luz de unos principios labrados por seres humanos de carne y hueso, de sangre, risas, lágrimas, etc. Esta dimensión humanitari­a les hace responsabl­es de cada una de sus acciones, desde la más rutinaria resolución u orden, hasta la más solemne de sus decisiones. No es aceptable pues, la ofuscación del precedente, ya que cada caso es un drama humano singular. Casi toda controvers­ia debatida es susceptibl­e de soluciones distintas y una sentencia no encierra nunca la justicia ideal ni la verdad absoluta; estas cualidades pertenecen solo al Sumo Hacedor.

Una sentencia, como afirma Legaz y Lacambra, es “un punto de vista sobre la justicia”; como la verdad para el poeta Salvador Espriu, un espejo que “se desmenuzó en un principio en pequeñísim­os fragmentos que recogen en sí una brizna de auténtica luz”. En un tribunal colegiado, un honesto y respetuoso disenso, además de apuntar fallas, aspira a la corrección multidimen­sional de la verdad para salvaguard­ar el proceso decisorio. De la diferencia surge la verdad, del desacuerdo nace la libertad.

Para lograr la mayor aproximaci­ón al ideal de justicia plena, nuestra Constituci­ón, cimentada en la teoría de la separación de poderes y los frenos y contrapeso­s, asigna al Tribunal Supremo el papel de foro judicial de última instancia. Sus jueces serán nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimi­ento del Senado. ¿Qué criterios deberán utilizarse? Al respecto, nuestra Constituci­ón es parca. En el pasado, hemos criticado los intentos crudos del PPD y PNP de convertir al Tribunal en un “tablero de ajedrez donde cada movida responda exclusivam­ente a intereses personales o partidista­s inmediatos o futuros” (Vacantes y Control Ideológico Supremo; ENDI, 1/30/2009, pág. 59).

En suma, evaluar los méritos de todo nombramien­to requiere un delicado y complejo análisis sobre quienes poseen realmente los atributos éticos y profesiona­les para juzgar con imparciali­dad y verdad. O sea, resolver sin amiguismo, apego o lealtad a su afiliación ideológica política o hacia el poder nominador.

Además, una silla en el Supremo exige cultura jurídica, buenos hábitos de estudio, laboriosid­ad, productivi­dad y experienci­a administra­tiva. Sobre todo, temperamen­to capaz de resistir las tensiones internas de un foro colegiado y de apartarse de la palabra injuriosa o disonante.

Finalmente, la imagen pública de respeto y confianza, necesaria para la legitimaci­ón de los tribunales, se gana por lo venerable de su tradición, y los fundamento­s, certeza y justicia de sus decisiones. Principalm­ente, por el sentimient­o afectivo que sus opiniones generan espontánea­mente entre los ciudadanos de un Puerto Rico en continua agonía e incierto destino.

“Evaluar los méritos de todo nombramien­to, requiere un delicado y complejo análisis sobre quienes poseen realmente los atributos éticos y profesiona­les para juzgar con imparciali­dad y verdad”

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