Antonio Negrón García, Carlos Gorrín Peralta, Julio Fontanet y Carlos Díaz Olivo discuten los nombramientos a la Judicatura
La independencia judicial, atributo de la justicia imparcial, no es un abstracto institucional. Descansa esencialmente en la conciencia íntima de todo juez o jueza, inspirados por una ineludible opción preferencial y lealtad hacia la causa humana. Es un sentimiento espiritual que nace del sentido de propia valía, se nutre del conocimiento de las normas jurídicas y, sobre todo, de la misión trascendental que se realiza. Atañe al tribunal como institución, pero es atributo individual del juez asumirlo libremente, frente a las tentaciones del conformismo, popularidad, prebenda y miedo.
La neutralidad, premisa y corolario de la independencia judicial, es deber moral que obliga a resistir la tentación de hacer servicios o favores. Requiere además rectitud, imparcialidad y prudencia. Aceptar la intrínseca falibilidad humana y apasionarse solo por la justicia: nunca por bandos o partes. Tener de amante la verdad, porque esta libera y somete al juzgador al orden objetivo que armoniza su espíritu, librándolo del capricho de la transitoriedad subjetiva. Moderar las expresiones judiciales es un imperativo, pues es mejor resolver incomprensiones, que hacerlas un obstáculo a la justicia.
Dispensar Justicia es la única legitimación para la existencia de los tribunales y la profesión legal. La misión de juzgar es teoría y acción a la luz de unos principios labrados por seres humanos de carne y hueso, de sangre, risas, lágrimas, etc. Esta dimensión humanitaria les hace responsables de cada una de sus acciones, desde la más rutinaria resolución u orden, hasta la más solemne de sus decisiones. No es aceptable pues, la ofuscación del precedente, ya que cada caso es un drama humano singular. Casi toda controversia debatida es susceptible de soluciones distintas y una sentencia no encierra nunca la justicia ideal ni la verdad absoluta; estas cualidades pertenecen solo al Sumo Hacedor.
Una sentencia, como afirma Legaz y Lacambra, es “un punto de vista sobre la justicia”; como la verdad para el poeta Salvador Espriu, un espejo que “se desmenuzó en un principio en pequeñísimos fragmentos que recogen en sí una brizna de auténtica luz”. En un tribunal colegiado, un honesto y respetuoso disenso, además de apuntar fallas, aspira a la corrección multidimensional de la verdad para salvaguardar el proceso decisorio. De la diferencia surge la verdad, del desacuerdo nace la libertad.
Para lograr la mayor aproximación al ideal de justicia plena, nuestra Constitución, cimentada en la teoría de la separación de poderes y los frenos y contrapesos, asigna al Tribunal Supremo el papel de foro judicial de última instancia. Sus jueces serán nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado. ¿Qué criterios deberán utilizarse? Al respecto, nuestra Constitución es parca. En el pasado, hemos criticado los intentos crudos del PPD y PNP de convertir al Tribunal en un “tablero de ajedrez donde cada movida responda exclusivamente a intereses personales o partidistas inmediatos o futuros” (Vacantes y Control Ideológico Supremo; ENDI, 1/30/2009, pág. 59).
En suma, evaluar los méritos de todo nombramiento requiere un delicado y complejo análisis sobre quienes poseen realmente los atributos éticos y profesionales para juzgar con imparcialidad y verdad. O sea, resolver sin amiguismo, apego o lealtad a su afiliación ideológica política o hacia el poder nominador.
Además, una silla en el Supremo exige cultura jurídica, buenos hábitos de estudio, laboriosidad, productividad y experiencia administrativa. Sobre todo, temperamento capaz de resistir las tensiones internas de un foro colegiado y de apartarse de la palabra injuriosa o disonante.
Finalmente, la imagen pública de respeto y confianza, necesaria para la legitimación de los tribunales, se gana por lo venerable de su tradición, y los fundamentos, certeza y justicia de sus decisiones. Principalmente, por el sentimiento afectivo que sus opiniones generan espontáneamente entre los ciudadanos de un Puerto Rico en continua agonía e incierto destino.
“Evaluar los méritos de todo nombramiento, requiere un delicado y complejo análisis sobre quienes poseen realmente los atributos éticos y profesionales para juzgar con imparcialidad y verdad”