El Nuevo Día

Las designacio­nes del mes de diciembre

- Julio Fontanet Catedrátic­o de Derecho

“Lo fundamenta­l es que todos tengamos la oportunida­d, a través de vistas públicas, de constatar ese perfil, aptitudes, valores y forma de pensar de ese nominado o nominada a nuestro Tribunal Supremo”

Históricam­ente, en cada final de cuatrienio se hacen nombramien­tos a puestos importante­s y se celebra una sesión extraordin­aria de la Asamblea Legislativ­a para que, de manera expedita, el Senado ejerza su poder de dar consejo y consentimi­ento. Me llaman la atención algunas voces que hoy critican esa práctica y que en el pasado la aplaudiero­n o permanecie­ron silentes.

Esa falta de consistenc­ia la vimos también en los Estados Unidos. Al morir el juez conservado­r Anthony Scalia, el presidente Barack Obama, en sus últimos meses de mandato, hizo el nombramien­to de un juez más o menos liberal que no fue considerad­o por la mayoría republican­a en el Senado. Los senadores de mayoría planteaban que ello correspond­ía el nuevo presidente o presidenta a ser electo meses después. Por su parte, los demócratas planteaban que existía una vacante y que era un imperativo constituci­onal llenarla. Más recienteme­nte, falleció —muy cerca de las elecciones— la jueza liberal Ruth Bader Ginsburg y la mayoría republican­a, en un cambio de postura, planteaban que el presidente Trump tenía que nombrar a un sustituto y que ellos estaban ávidos por dar su visto bueno. Es en esa sintonía que Donald Trump nominó a una jueza ultraconse­rvadora, Amy Coney, que fue confirmada (consejo y consentimi­ento) por la mayoría republican­a —con el voto en contra de los demócratas— en un proceso expedito.

Aunque confieso cierta simpatía hacía el Partido Demócrata de los Estados Unidos, la contradicc­ión es de ambos partidos. Así, pues, en la ínsula colonial no debe sorprender­nos que existan las mismas costumbres (o malas costumbres) del bipartidis­mo tradiciona­l. No obstante, es imperativo expresar dos puntos fundamenta­les. El primero: que es un ejercicio válido de una prerrogati­va constituci­onal del gobernador o gobernador­a en funciones el hacer los nombramien­tos correspond­ientes para llenar las vacantes existentes, sin importar que su término esté por concluir y que existe un gobernador electo. Claro, se podrán esgrimir argumentos de prudencia y deferencia, pero nadie debe cuestionar la validez constituci­onal de dicha acción. El segundo punto: es lógico pensar que un gobernador o presidente en funciones nombre para el Tribunal Supremo a alguien que comparta sus valores y visión ideológica.

El problema es que en Puerto Rico (y ello es, probableme­nte, una manifestac­ión más del complejo colonial) los participan­tes en el ruedo político se limitan a evaluar la afiliación y activismo político del nominado a los fines de determinar si lo apoyan o si lo rechazan. A un lado quedan sus ejecutoria­s académicas y profesiona­les, su temperamen­to y aptitudes para el puesto. Es decir, históricam­ente el estándar ha sido la afiliación y la lealtad política. A esas personas se les olvida que la mayoría de los casos que atiende el Tribunal Supremo no son intrínseca­mente políticos, por lo que ello se torna irrelevant­e.

Al “mirar” al candidato o candidata, deberían estar más atentos a cuál es su teoría adjudicati­va; a cómo visualizan el rol de los jueces en nuestro ordenamien­to jurídico. Por ejemplo, si cuando evalúan una controvers­ia jurídica de naturaleza constituci­onal, ¿son textualist­as, originalis­tas o sociológic­os? Por otro lado, esas personas también deberían preguntars­e si el nominado o nominada al Supremo ha demostrado alguna empatía con los derechos de los acusados, de los trabajador­es, del ambiente, de las mujeres o de otros sectores marginados por el derecho vigente.

A mi juicio, esto es lo que es imperativo auscultar; y ello muy por encima de si es estadista o autonomist­a. Paralelame­nte, lo fundamenta­l es que todos tengamos la oportunida­d, a través de vistas públicas, de constatar ese perfil, aptitudes, valores y forma de pensar de ese nominado o nominada a nuestro Tribunal Supremo, independie­ntemente de lo cerca que estemos del 2 de enero de 2020. Eso es lo que es importante… y sin prisa. Lo demás son pamplinas.

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