Comisión recomienda referir a Edison Avilés a Ética y el Supremo
Una comisión de la Cámara de Representantes aprobó ayer referir al presidente del Negociado de Energía de
Puerto Rico, Edison Avilés ,a la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) y el Tribunal Supremo por su supuesto conflicto de intereses en la evaluación de la contratación de LUMA Energy como operador del sistema eléctrico.
Ahora, el informe de la Comisión de Desarrollo Económico, Planificación, Telecomunicaciones, Alianzas Público-Privadas y Energía –que es presidida por el representante Luis
Raúl Torres –debe pasar al pleno de la Cámara y, si se aprueba, los referidos a la OEG y el Supremo cobrarán efecto.
“La mayoría de los legisladores entendemos que sí, que hay un conflicto de intereses, pero a nosotros no nos toca adjudicar, sino a los foros pertinentes”, dijo Torres.
Explicó que la Comisión cameral se reunió en vista ejecutiva, a la que asistieron diez representantes, cuatro se excusaron y cinco se ausentaron. Entre los diez presentes, ocho votaron a favor del informe, incluyendo las delegaciones de los partidos Popular Democrático e Independentista Puertorriqueño, el Movimiento Victoria Ciudadana y Proyecto Dignidad. Los votos en contra fueron del Partido Nuevo Progresista.
Según Torres, se aprobó un referido a la OEG por presuntas violaciones de parte de
Avilés a la Ley de Ética Gubernamental (Ley 1-2012) y la Ley de Transformación y ALIVIO Energético (Ley 57-2014), que creó el Negociado.
Además, se incluyó un referido al Supremo por entender que Avilés habría violado los cánones 21 y 38 de la abogacía. Avilés es ingeniero y abogado notario.
El conflicto que se le imputa a Avilés estriba en que integró el Comité de Alianza, constituido por la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas, para evaluar las propuestas de las empresas interesadas en operar el sistema eléctrico. El Comité seleccionó como “proponente preferido” a las compañías Quanta Services y ATCO, que luego incorporaron LUMA.
Meses después, como presidente del Negociado, Avilés pasó juicio y determinó que el contrato preliminar sometido por LUMA cumplía con la Ley de Política Pública Energética (Ley 17-2019).