El Nuevo Día

Préstamos PPP y la planilla

La CPA Elisa Vélez orienta a los negocios que recibieron los préstamos de nómina -denominado­s PPP- de SBA el pasado año

- MARIAN DÍAZ marian.diaz@gfrmedia.com Twitter: @marian.diazrodri

Unas 40,000 empresas aproximada­mente, sobre todo pymes, recibieron en el 2020 préstamos de la Administra­ción federal de Pequeños Negocios (SBA por sus siglas en inglés) para ayudarlas a mantenerse a flote en momentos de pandemia. No obstante, ahora hay quienes tienen dudas de cómo reportar ese dinero en la planilla de contribuci­ón sobre ingresos.

“Muchos comerciant­es nos han dicho que si no hubiese sido por este dinero, hubiesen tenido que cerrar y despedir empleados”, expresó Elisa Vélez, contadora pública autorizada (CPA) y directora de la junta de gobierno del Colegio de CPA, en referencia a este programa de protección de nómina, conocido como el PPP por sus siglas en inglés.

Al llenar la planilla de contribuci­ón sobre ingresos este año, sepa que el PPP, al igual que ocurre con cualquier otro préstamo, no se

considera un ingreso sujeto a contribuci­ón. “Cuando te dan un préstamo, ese dinero no constituye ingreso para el negocio”, indicó.

Ahora bien, mediante el PPP, el negocio podría recibir una condonació­n en el pago del préstamo, si cumplía con ciertos requisitos, entre ellos que usara, al menos, 60% del monto otorgado para el pago de nómina y beneficios marginales.

Por regla general, explicó la CPA, una condonació­n de deuda sí constituye ingreso tributable, aunque hay ciertas excepcione­s. Y el PPP fue incluido en esas excepcione­s. “Ese ingreso no es tributable, según el Cares Act y la Ley 57 de 2020 en Puerto Rico”, pero sí debe incluirlo en la planilla.

Una vez condonado el préstamo, esa cantidad se reporta en el Anejo IE de la planilla, ya sea una corporació­n o un negocio individual. El contribuye­nte no tiene que enviar copia de la aprobación de la condonació­n, pero es aconsejabl­e que guarde los documentos por si surgiera alguna investigac­ión.

Si aún no tiene la condonació­n, no tendrá que llenar el anejo IE ni registrar el dinero recibido en ningún lugar en la planilla.

En términos contributi­vos, el negocio podrá deducir los gastos que tuvo en el año contributi­vo 2020, mientras el ingreso del PPP no será tributable, tenga o no tenga la condonació­n, enfatizó Vélez.

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Aunque la condonació­n de deuda sí constituye ingreso tributable, el PPP fue incluido entre las excepcione­s.

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