HOGAR SEGURO CANCELACION DE PAGARE HIPOTECARIO
I. HOGAR SEGURO
De conformidad con la Ley 195 del trece (13) de septiembre de 2011, titulada Ley del Derecho a la protección del Hogar Principal y el Hogar Familiar, todo individuo o jefe de familia, domiciliado en Puerto Rico, tiene el derecho a poseer y disfrutar en concepto de hogar seguro una residencia que le pertenezca o posea legalmente y estuviere ocupada por éste o por su familia exclusivamente como su residencia principal.
El derecho referido protege la propiedad contra embargo, sentencia o ejecución ejercitada para el pago de todas las deudas, excepto las deudas contraídas con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o el Gobierno Federal.
II. CANCELACION DE PAGARE HIPOTECARIO
Cuando usted adquiere una casa, apartamento o finca y hace un financiamiento con un banco o entidad financiera, tiene que firmar un pagaré por el valor del préstamo. Dicho pagaré está garantizado por una hipoteca que grava la propiedad en el Registro de la Propiedad, hasta que se salde dicho préstamo.
Cuando se salda el préstamo el banco le envía el pagare cancelado, como prueba que usted saldó dicho préstamo y con dicho pagaré cancelado debe notificarle al Registro de la Propiedad sobre la cancelación del pagaré por medio de una escritura pública.
De requerir cualquier otra información o consulta relacionada con estos temas, favor de comunicarse con el Lcdo. Jose Durand Carrasquillo a los teléfonos: (787)783-3329 y (787)783-9386 o vía correo electrónico: durandj@microjuris.com