En defensa de los titulares de los condominios
Recientemente radiqué, junto al Presidente de la Cámara, el Proyecto de la Cámara 670 que propone enmendar el Artículo 62 de la Ley de Condominios de Puerto Rico, con el fin de estipular que el Consejo de Titulares pueda incluir los elementos privativos de los apartamentos en el seguro para las áreas comunales. Insistentemente, hemos visto cómo sectores que no se verán favorecidos con esta medida no solo se oponen al proyecto, sino que no propician un proceso de discusión amplio sobre este importante tema. Aunque la libertad de expresión es garantizada por nuestra Constitución, lo cierto es que la información que se presente debe ser clara para beneficio de nuestros consumidores. Vayamos entonces a los datos.
La recién aprobada Ley de Condominios de Puerto Rico ha tenido un efecto significativo sobre la forma en que funcionan los seguros de propiedad en condominios, incluyendo los “townhouses” y
“walk-ups”. Antes de la aprobación de dicha ley, los Consejos de Titulares podían comprar pólizas de seguro que incluían protección para las partes privativas de cada condominio, refiriéndose a los equipos que estaban originalmente dentro de cada apartamento, como los gabinetes, inodoros, bañeras, losetas y puertas. Este método de asegurar es conocido como “full value”.
Actualmente, bajo la nueva Ley, las pólizas maestras de los condominios son de una categoría conocida como “bare walls”, donde los Consejos de Titulares no son responsables de adquirir pólizas para proteger bienes privativos de cada apartamento. Por lo que esta nueva póliza solo protege los elementos comunes y procomunales del condominio, como la piscina, el gimnasio y las fachadas. Y dentro de cada apartamento, solo asegura las paredes.
Resulta sumamente preocupante que luego de las experiencias pasadas con los huracanes Irma y María, y los terremotos del pasado año, la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) haya decidido implementar cambios que entraron en vigor a partir del 1 de agosto de 2020. Esto ha provocado que los dueños de apartamentos tengan que comenzar a buscar nuevas pólizas para asegurar sus propiedades, sin otorgarles un periodo razonable de consultas y orientación, y hasta puedan quedarse descubiertos.
Este cambio ha causado una gran controversia, deseando determinar si los Consejos de Titulares tienen la autoridad para imponerle al titular que adquiera una póliza de seguro para su propiedad privada, y si imponerle al titular una cubierta de su propiedad privada bajo la póliza maestra de los elementos comunales del condominio constituye lo mismo que imponerle al titular que adquiera una póliza de seguro para su propiedad privada.
A nuestro mejor entender, la decisión de incluir o no la propiedad privativa en la póliza maestra debe recaer sobre el Consejo de Titulares, ya que al implementarse los cambios de la OCS las propiedades privativas podrían quedar desprovistas de un seguro y de llegar a ocurrir algún desastre natural los condominios quedarían arruinados y devaluados. Fomentemos la discusión seria sobre este tema de manera que los consumidores estén bien informados.