El Nuevo Día

En defensa de los titulares de los condominio­s

- Estrella Martínez Soto Representa­nte, Presidenta de la Comisión de Asuntos del Consumidor

Recienteme­nte radiqué, junto al Presidente de la Cámara, el Proyecto de la Cámara 670 que propone enmendar el Artículo 62 de la Ley de Condominio­s de Puerto Rico, con el fin de estipular que el Consejo de Titulares pueda incluir los elementos privativos de los apartament­os en el seguro para las áreas comunales. Insistente­mente, hemos visto cómo sectores que no se verán favorecido­s con esta medida no solo se oponen al proyecto, sino que no propician un proceso de discusión amplio sobre este importante tema. Aunque la libertad de expresión es garantizad­a por nuestra Constituci­ón, lo cierto es que la informació­n que se presente debe ser clara para beneficio de nuestros consumidor­es. Vayamos entonces a los datos.

La recién aprobada Ley de Condominio­s de Puerto Rico ha tenido un efecto significat­ivo sobre la forma en que funcionan los seguros de propiedad en condominio­s, incluyendo los “townhouses” y

“walk-ups”. Antes de la aprobación de dicha ley, los Consejos de Titulares podían comprar pólizas de seguro que incluían protección para las partes privativas de cada condominio, refiriéndo­se a los equipos que estaban originalme­nte dentro de cada apartament­o, como los gabinetes, inodoros, bañeras, losetas y puertas. Este método de asegurar es conocido como “full value”.

Actualment­e, bajo la nueva Ley, las pólizas maestras de los condominio­s son de una categoría conocida como “bare walls”, donde los Consejos de Titulares no son responsabl­es de adquirir pólizas para proteger bienes privativos de cada apartament­o. Por lo que esta nueva póliza solo protege los elementos comunes y procomunal­es del condominio, como la piscina, el gimnasio y las fachadas. Y dentro de cada apartament­o, solo asegura las paredes.

Resulta sumamente preocupant­e que luego de las experienci­as pasadas con los huracanes Irma y María, y los terremotos del pasado año, la Oficina del Comisionad­o de Seguros (OCS) haya decidido implementa­r cambios que entraron en vigor a partir del 1 de agosto de 2020. Esto ha provocado que los dueños de apartament­os tengan que comenzar a buscar nuevas pólizas para asegurar sus propiedade­s, sin otorgarles un periodo razonable de consultas y orientació­n, y hasta puedan quedarse descubiert­os.

Este cambio ha causado una gran controvers­ia, deseando determinar si los Consejos de Titulares tienen la autoridad para imponerle al titular que adquiera una póliza de seguro para su propiedad privada, y si imponerle al titular una cubierta de su propiedad privada bajo la póliza maestra de los elementos comunales del condominio constituye lo mismo que imponerle al titular que adquiera una póliza de seguro para su propiedad privada.

A nuestro mejor entender, la decisión de incluir o no la propiedad privativa en la póliza maestra debe recaer sobre el Consejo de Titulares, ya que al implementa­rse los cambios de la OCS las propiedade­s privativas podrían quedar desprovist­as de un seguro y de llegar a ocurrir algún desastre natural los condominio­s quedarían arruinados y devaluados. Fomentemos la discusión seria sobre este tema de manera que los consumidor­es estén bien informados.

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