Cuca Gómez y la CEE
La Ley Electoral vigente dispone que cuando el gobernador y la Asamblea Legislativa no se ponen de acuerdo en cuanto a la selección del presidente o vicepresidente de la Comisión Estatal de Elecciones, que tiene que ser juez o jueza en funciones -¿sabrá alguien la razón para ello?- entonces lo tiene que nombrar, por mayoría, el Tribunal Supremo. No voy a repetir los argumentos en contra de este modelo que levantamos -algunos- antes de la aprobación de este fallido modelo de selección de funcionario antes de que la ley se aprobara. El tiempo nos ha dado la razón.
Cuca Gómez es un personaje magistralmente presentado por Otilio Warrington, que se mercadea indicando lo que ella ofrece: “ella lo produce, lo usa y lo vende”. ¿Qué tiene que ver Cuca Gómez con esto?
La Asamblea Legislativa y la pasada gobernadora le dejaron al Tribunal Supremo un procedimiento para seleccionar al presidente y vicepresidente de la CEE tipo Cuca Gómez. El Tribunal Supremo ahora tiene que convocar una sesión en pleno -los ocho jueces y juezas---establecer un proceso de búsqueda y selección de candidatos -todos jueces en funcionesque cumplan con los requisitos para presidir la Comisión, proceder a seleccionar dos: presidente y vicepresidente, y así certificarlos. Si ese funcionario o funcionaria actúa contrario a lo que la Ley Electoral indica, el procedimiento de destitución ha de llegar al Tribunal Supremo: “yo lo busco, yo lo selecciono y yo lo destituyo”, diría Cuca Gómez.
El Tribunal tiene en sus manos una gran oportunidad -salvo que por algún motivo el propio tribunal declarara dicha disposición inconstitucional- de devolverle al país -ya lo hizo antes al declarar inválida la juramentación del sucesor del gobernador que abdicó su poder en el verano del 2019- la confianza en sus instituciones: seleccionar por unanimidad al presidente y vicepresidente de la Comisión. Podría además, de paso, al informar el nombre de los seleccionados, hacer unas expresiones muy sutiles sugiriéndole a la Asamblea Legislativa la conveniencia de revisar este mecanismo dentro de los procesos que ahora mismo se supone que se estén llevando allí encaminados a atender las fallas fundamentales del estatuto presente. ¿Será esto posible?