El Tribunal Supremo se debe inhibir
Nuestro Tribunal Supremo viene forzado, como cuestión de ética y de derecho, a inhibirse de ejecutar la disposición de la Ley Electoral que le asigna, en último turno, el nombramiento del presidente y su alterno en la Comisión Estatal de Elecciones. Hacerlo voluntariamente, ahora, antes de que se lo soliciten formalmente, le evita ser juez y parte—engorrosa situación que afectaría más su lastimada imagen.
Reitero aquí lo que le planteé al propio Tribunal en el caso en que se cuestionaba la “elección presidencial”. Comparecí como amigo de la corte en protección del caso Báez Galib v. CEE, sospechando, por insinuaciones en una de sus opiniones, que sería revocado. Esa comparecencia fue hace un año. Ahora ocurre lo que temíamos.
Esta fue mi sugerencia allí. “El compareciente respetuosamente sugiere al Tribunal que, con el fin de brindar seguridad social a sus determinaciones, se exprese en torno a la designación en el Código Electoral de Puerto Rico… de que ‘en ausencia de los nombramientos del gobernador y/o del consejo y consentimiento legislativo, el pleno de los miembros del Tribunal Supremo deberá elegir por mayoría a un juez o jueza para ocupar el cargo de presidente o alterno del presidente”.
Y fue mi súplica que “en evitación de impresiones adversas que puedan lesionar la imagen de la justicia, el Tribunal podría resolver, sua sponte [voluntariamente]… que la designación para nominar y nombrar al presidente de la Comisión violenta el principio de separación de poderes esencial al sistema republicano de gobierno… y que es, además, una indebida acumulación de facultades que inciden en la sanidad de un sistema confiable”.
Un análisis de la realidad legislativa que dio margen a ese Código Electoral refleja que la inclusión del Tribunal como último recurso era garantizar el control por una ideología, o inclinación político-partidista, de la presidencia de la Comisión.
Aquel evento de aumentar el número de jueces del Tribunal—que se ha repudiado en múltiples ocasiones— era para asegurar esa mayoría necesaria en momentos como este; reflejado también en los últimos casos de calor partidista, incluyendo el ejercicio jurídico de disolver lo resuelto en Báez Galib v. CEE, sin revocarlo.
¡Y no pierda su horizonte el Tribunal! La ética judicial dispone que “La conducta de las juezas y de los jueces ha de excluir la posible apariencia de que sean susceptibles de actuar por influencias de personas, grupos, partidos políticos o instituciones religiosas…”. Aparte de lo ya mencionado sobre la separación de poderes constitucionales que exclusivamente asigna los nombramientos y su consentimiento al gobernador y a la legislatura.
Repito pues, lo que exhorté allí. “Es evidente que el Código [Electoral] obliga una imagen del Tribunal Supremo que el esquema electoral tiene que evitar para ofrecer credibilidad al proceso y a las decisiones de los tribunales relacionadas con los derechos electorales. Mientras más distancia, más confianza”.
Recordemos que nuestro más alto tribunal no es meramente la última instancia judicial, es la última instancia— esencia y consciencia—de respeto y convivencia social. Perdido eso, perdido todo.