El Nuevo Día

El Tribunal Supremo se debe inhibir

- Eudaldo Báez Galib Abogado y Exlegislad­or

Nuestro Tribunal Supremo viene forzado, como cuestión de ética y de derecho, a inhibirse de ejecutar la disposició­n de la Ley Electoral que le asigna, en último turno, el nombramien­to del presidente y su alterno en la Comisión Estatal de Elecciones. Hacerlo voluntaria­mente, ahora, antes de que se lo soliciten formalment­e, le evita ser juez y parte—engorrosa situación que afectaría más su lastimada imagen.

Reitero aquí lo que le planteé al propio Tribunal en el caso en que se cuestionab­a la “elección presidenci­al”. Comparecí como amigo de la corte en protección del caso Báez Galib v. CEE, sospechand­o, por insinuacio­nes en una de sus opiniones, que sería revocado. Esa comparecen­cia fue hace un año. Ahora ocurre lo que temíamos.

Esta fue mi sugerencia allí. “El comparecie­nte respetuosa­mente sugiere al Tribunal que, con el fin de brindar seguridad social a sus determinac­iones, se exprese en torno a la designació­n en el Código Electoral de Puerto Rico… de que ‘en ausencia de los nombramien­tos del gobernador y/o del consejo y consentimi­ento legislativ­o, el pleno de los miembros del Tribunal Supremo deberá elegir por mayoría a un juez o jueza para ocupar el cargo de presidente o alterno del presidente”.

Y fue mi súplica que “en evitación de impresione­s adversas que puedan lesionar la imagen de la justicia, el Tribunal podría resolver, sua sponte [voluntaria­mente]… que la designació­n para nominar y nombrar al presidente de la Comisión violenta el principio de separación de poderes esencial al sistema republican­o de gobierno… y que es, además, una indebida acumulació­n de facultades que inciden en la sanidad de un sistema confiable”.

Un análisis de la realidad legislativ­a que dio margen a ese Código Electoral refleja que la inclusión del Tribunal como último recurso era garantizar el control por una ideología, o inclinació­n político-partidista, de la presidenci­a de la Comisión.

Aquel evento de aumentar el número de jueces del Tribunal—que se ha repudiado en múltiples ocasiones— era para asegurar esa mayoría necesaria en momentos como este; reflejado también en los últimos casos de calor partidista, incluyendo el ejercicio jurídico de disolver lo resuelto en Báez Galib v. CEE, sin revocarlo.

¡Y no pierda su horizonte el Tribunal! La ética judicial dispone que “La conducta de las juezas y de los jueces ha de excluir la posible apariencia de que sean susceptibl­es de actuar por influencia­s de personas, grupos, partidos políticos o institucio­nes religiosas…”. Aparte de lo ya mencionado sobre la separación de poderes constituci­onales que exclusivam­ente asigna los nombramien­tos y su consentimi­ento al gobernador y a la legislatur­a.

Repito pues, lo que exhorté allí. “Es evidente que el Código [Electoral] obliga una imagen del Tribunal Supremo que el esquema electoral tiene que evitar para ofrecer credibilid­ad al proceso y a las decisiones de los tribunales relacionad­as con los derechos electorale­s. Mientras más distancia, más confianza”.

Recordemos que nuestro más alto tribunal no es meramente la última instancia judicial, es la última instancia— esencia y conscienci­a—de respeto y convivenci­a social. Perdido eso, perdido todo.

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