No ha lugar a un mandato inconstitucional
Las últimas décadas han traído consigo un acelerado deterioro de nuestras instituciones. El Poder Judicial y el Tribunal Supremo, lamentablemente, no han estado ajenos a este deterioro. Desde la infame expresión -y su eventual ejecución- el Banquete Total, hasta la más reciente iteración de esa festividad, la designación del Tribunal Supremo como ente nominador de quién presidirá la Comisión Estatal de Elecciones. Esa prerrogativa, que se recoge en el controversial Código Electoral de 2020, es a todas luces contraria al texto constitucional. La Constitución de Puerto Rico confiere, en exclusividad, el poder de nombramiento de los funcionarios del Poder Ejecutivo al gobernador de Puerto Rico quien, con el consejo y consentimiento del Senado -y en algunos casos- la Cámara de Representantes, confirman o rechazan los nombramientos propuestos.
La Comisión Estatal de Elecciones es una agencia pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico encargada de velar por la pureza de los procesos electorales en nuestro país. Es un ente fundamentalmente político, pues políticos son los procesos que regula. Involucrar al Poder Judicial en ese proceso, al margen de ser contrario al diseño constitucional, inserta al Tribunal Supremo en la lucha político partidista en detrimento de la institución y los valores que ese Tribunal tiene el deber de proteger y garantizar, para bien del país.
¿Cómo se va a llevar a cabo ese proceso? ¿El pleno del Tribunal Supremo celebrará vistas para discutir la idoneidad de nominado? ¿Hará público el nombre de los candidatos que se consideran? ¿Habrá oportunidad para que quienes se opongan se expresen, como ocurre cuando se exige el consentimiento de la Cámara de Representantes y Senado para tal designación? ¿Qué criterios considerará para evaluar a la persona que someterá a la votación interna? El Código Electoral del 2020 claramente utiliza como criterio para la designación el elemento político partidista pues le confiere la facultad inicial al Comisionado Electoral del partido de mayoría y que ganó las elecciones, y en segunda instancia al gobernador que ganó esa elección. ¿El Tribunal Supremo, utilizará ese mismo criterio, al designar y elegir? ¿La votación será pública o en secreto? ¿Será un proceso transparente?
Escoger el candidato y votar sobre este, convierte al Tribunal Supremo en responsable de lo que acontezca en la Comisión Estatal de Elecciones, desdibujando la frontera que debe delimitar las funciones y responsabilidades judiciales de las funciones y responsabilidades ejecutivas y legislativas. ¿Lo podrá remover si está insatisfecho con las ejecutorias? Después de todo, facultad de nombrar incluye la de destituir. ¿Y qué hará el Tribunal Supremo cuando se impugne ante sí una determinación de ese presidente que escogió? Supongo que no se podrá inhibir porque si no, ¿quién resuelve? ¿Vale la pena auto-arrojarse sombras sobre su imparcialidad y legitimidad?
El Tribunal Supremo no puede inmiscuirse en ese procedimiento tortuoso y politiquero. Tiene que velar por su imagen de imparcialidad y tiene que evitar cualquier actuación que arroje sombras sobre su rectitud, probidad y legitimidad. El Tribunal lo ha sabido hacer en el pasado. En el Verano 2019, y ante la renuncia del gobernador y la pretensión de un secretario de Estado no confirmado por la Asamblea Legislativa de asumir la gobernación, el Tribunal Supremo dio un paso al frente y unánimemente rechazó tal pretensión y dictaminó a quién la Constitución le confería ese cargo ante la ausencia de un secretario de Estado en propiedad. Al así hacerlo, el Tribunal Supremo ganó legitimidad y le devolvió la paz y el sosiego al país luego de un verano tan convulso. Igual hizo el año pasado, durante las caóticas primarias que se celebraban en agosto de 2020. Nuevamente, de manera unánime, el más Alto Foro de nuestro país, como máximo interprete no solo de la Constitución sino de la ley, impuso el orden para que se garantizara y protegiera, sin sombras, el derecho al sufragio de todos los puertorriqueños.
En esta ocasión, el Tribunal tiene que hacer lo que ha hecho antes al enfrentarse a un mandato legislativo que incide sobre sus facultades, como, por ejemplo, la ley que impuso un término prescriptivo a las acciones disciplinarias en contra de los abogados. En ese momento, el Tribunal Supremo concluyó que la disposición legal incidía con sus poderes inherentes por lo que no era un mandato inexorable, sino meramente permisivo. En este caso, la situación es más grave porque la disposición del Código Electoral que permite la intromisión del Tribunal Supremo en la elección del presidente de la Comisión no solo es inconstitucional, sino más grave aún, es una disposición que le atesta un golpe fatal a la imparcialidad del Tribunal Supremo y a su legitimidad.
El Tribunal Supremo tiene que rechazar la pretensión legislativa recogida en el Código Electoral del 2020, de convertirlo en un organismo político más en nuestro atribulado país. Descender a ese mundo político es minar la confianza del país en el Poder Judicial; no cabe convertirse en cómplice de tan pernicioso designio.
Al mandato inconstitucional de que el Tribunal Supremo nombre al presidente de la Comisión Estatal de Elecciones: No Ha Lugar.
El Tribunal Supremo tiene que rechazar la pretensión legislativa de convertirlo en un organismo político más en nuestro atribulado país”