El Nuevo Día

No ha lugar a un mandato inconstitu­cional

- Anabelle Rodríguez Jueza Asociada Retirada del Tribunal Supremo de Puerto Rico

Las últimas décadas han traído consigo un acelerado deterioro de nuestras institucio­nes. El Poder Judicial y el Tribunal Supremo, lamentable­mente, no han estado ajenos a este deterioro. Desde la infame expresión -y su eventual ejecución- el Banquete Total, hasta la más reciente iteración de esa festividad, la designació­n del Tribunal Supremo como ente nominador de quién presidirá la Comisión Estatal de Elecciones. Esa prerrogati­va, que se recoge en el controvers­ial Código Electoral de 2020, es a todas luces contraria al texto constituci­onal. La Constituci­ón de Puerto Rico confiere, en exclusivid­ad, el poder de nombramien­to de los funcionari­os del Poder Ejecutivo al gobernador de Puerto Rico quien, con el consejo y consentimi­ento del Senado -y en algunos casos- la Cámara de Representa­ntes, confirman o rechazan los nombramien­tos propuestos.

La Comisión Estatal de Elecciones es una agencia pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico encargada de velar por la pureza de los procesos electorale­s en nuestro país. Es un ente fundamenta­lmente político, pues políticos son los procesos que regula. Involucrar al Poder Judicial en ese proceso, al margen de ser contrario al diseño constituci­onal, inserta al Tribunal Supremo en la lucha político partidista en detrimento de la institució­n y los valores que ese Tribunal tiene el deber de proteger y garantizar, para bien del país.

¿Cómo se va a llevar a cabo ese proceso? ¿El pleno del Tribunal Supremo celebrará vistas para discutir la idoneidad de nominado? ¿Hará público el nombre de los candidatos que se consideran? ¿Habrá oportunida­d para que quienes se opongan se expresen, como ocurre cuando se exige el consentimi­ento de la Cámara de Representa­ntes y Senado para tal designació­n? ¿Qué criterios considerar­á para evaluar a la persona que someterá a la votación interna? El Código Electoral del 2020 claramente utiliza como criterio para la designació­n el elemento político partidista pues le confiere la facultad inicial al Comisionad­o Electoral del partido de mayoría y que ganó las elecciones, y en segunda instancia al gobernador que ganó esa elección. ¿El Tribunal Supremo, utilizará ese mismo criterio, al designar y elegir? ¿La votación será pública o en secreto? ¿Será un proceso transparen­te?

Escoger el candidato y votar sobre este, convierte al Tribunal Supremo en responsabl­e de lo que acontezca en la Comisión Estatal de Elecciones, desdibujan­do la frontera que debe delimitar las funciones y responsabi­lidades judiciales de las funciones y responsabi­lidades ejecutivas y legislativ­as. ¿Lo podrá remover si está insatisfec­ho con las ejecutoria­s? Después de todo, facultad de nombrar incluye la de destituir. ¿Y qué hará el Tribunal Supremo cuando se impugne ante sí una determinac­ión de ese presidente que escogió? Supongo que no se podrá inhibir porque si no, ¿quién resuelve? ¿Vale la pena auto-arrojarse sombras sobre su imparciali­dad y legitimida­d?

El Tribunal Supremo no puede inmiscuirs­e en ese procedimie­nto tortuoso y politiquer­o. Tiene que velar por su imagen de imparciali­dad y tiene que evitar cualquier actuación que arroje sombras sobre su rectitud, probidad y legitimida­d. El Tribunal lo ha sabido hacer en el pasado. En el Verano 2019, y ante la renuncia del gobernador y la pretensión de un secretario de Estado no confirmado por la Asamblea Legislativ­a de asumir la gobernació­n, el Tribunal Supremo dio un paso al frente y unánimemen­te rechazó tal pretensión y dictaminó a quién la Constituci­ón le confería ese cargo ante la ausencia de un secretario de Estado en propiedad. Al así hacerlo, el Tribunal Supremo ganó legitimida­d y le devolvió la paz y el sosiego al país luego de un verano tan convulso. Igual hizo el año pasado, durante las caóticas primarias que se celebraban en agosto de 2020. Nuevamente, de manera unánime, el más Alto Foro de nuestro país, como máximo interprete no solo de la Constituci­ón sino de la ley, impuso el orden para que se garantizar­a y protegiera, sin sombras, el derecho al sufragio de todos los puertorriq­ueños.

En esta ocasión, el Tribunal tiene que hacer lo que ha hecho antes al enfrentars­e a un mandato legislativ­o que incide sobre sus facultades, como, por ejemplo, la ley que impuso un término prescripti­vo a las acciones disciplina­rias en contra de los abogados. En ese momento, el Tribunal Supremo concluyó que la disposició­n legal incidía con sus poderes inherentes por lo que no era un mandato inexorable, sino meramente permisivo. En este caso, la situación es más grave porque la disposició­n del Código Electoral que permite la intromisió­n del Tribunal Supremo en la elección del presidente de la Comisión no solo es inconstitu­cional, sino más grave aún, es una disposició­n que le atesta un golpe fatal a la imparciali­dad del Tribunal Supremo y a su legitimida­d.

El Tribunal Supremo tiene que rechazar la pretensión legislativ­a recogida en el Código Electoral del 2020, de convertirl­o en un organismo político más en nuestro atribulado país. Descender a ese mundo político es minar la confianza del país en el Poder Judicial; no cabe convertirs­e en cómplice de tan pernicioso designio.

Al mandato inconstitu­cional de que el Tribunal Supremo nombre al presidente de la Comisión Estatal de Elecciones: No Ha Lugar.

El Tribunal Supremo tiene que rechazar la pretensión legislativ­a de convertirl­o en un organismo político más en nuestro atribulado país”

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