¿Puede el Tribunal Supremo nombrar un jefe de agencia?
El Código Electoral aprobado de forma atropellada por el Partido Nuevo Progresista (PNP) en el 2020 provee tres etapas para escoger la presidencia de la Comisión Estatal de Elecciones. Es decir, la persona encargada de administrar la democracia puertorriqueña en momentos de una seria crisis de legitimidad de nuestras instituciones electorales, tras la vergonzosa jornada del 2020.
Originalmente, el proyecto presentado en el Senado, de autoría de Thomas Rivera Schatz, tenía una sola manera para hacer este nombramiento: por una mayoría de los integrantes del Tribunal Supremo. No es difícil pensar por qué el senador del PNP se sintió cómodo otorgando tan importante tarea a ese foro judicial. Pero su proyecto fue enmendado durante su consideración.
La primera etapa requiere que el presidente del partido de “mayoría” (es difícil usar esa palabra cuando el PNP obtuvo 33% de los votos; llegar primero no te hace la mayoría) nomine a un(a) juez(a) de primera instancia para la consideración de los partidos representados en la CEE. En caso de no haber unanimidad, el asunto pasa a la segunda etapa. Aquí, el gobernador (en este caso, también presidente del PNP) envía su nominación a la legislatura.
Ahora bien, a diferencia de lo que ocurre con la Secretaría de Estado o con los integrantes del Tribunal Supremo, para que la legislatura pueda confirmar a la persona nominada, hacen falta 2/3 partes en cada cámara. Se trata de una súper mayoría que simplemente no existe en nuestro texto constitucional.
¿Adivinen qué pasa cuando no se consigue esta súper mayoría? El asunto pasa al Tribunal Supremo, tal y como establecía el proyecto original. Y, a diferencia de lo que ocurre en la CEE o en la Asamblea Legislativa, aquí no hace falta unanimidad o súper mayoría; una mayoría sencilla bastará.
Pero la pregunta sigue siendo, ¿tiene el Tribunal Supremo autoridad constitucional para nombrar a un jefe de agencia? La contestación sencilla es que no. La Sección 5 del Artículo IV de nuestra Constitución claramente establece que todos los secretarios de gobierno (jefes de agencia) tienen que ser nominados por el gobernador y confirmados por una mayoría sencilla del Senado. Y no debe caber duda de que el presidente de la CEE es un jefe de agencia, considerando sus amplios poderes administrativos, operacionales, presupuestarios y, en caso de tranque entre los partidos, electorales y reglamentarios.
Por tanto, nuestra Constitución impide que el Tribunal Supremo haga este nombramiento. Falta por ver qué nos dice el Tribunal sobre esta peligrosa violación a la separación de poderes.
Nuestra Constitución impide que el Tribunal Supremo haga este nombramiento. Falta por ver qué nos dice el Tribunal”