El Nuevo Día

¿Puede el Tribunal Supremo nombrar un jefe de agencia?

- Jorge Farinacci Fernós Catedrátic­o de Derecho y Comisionad­o Electoral Alterno, Movimiento Victoria Ciudadana

El Código Electoral aprobado de forma atropellad­a por el Partido Nuevo Progresist­a (PNP) en el 2020 provee tres etapas para escoger la presidenci­a de la Comisión Estatal de Elecciones. Es decir, la persona encargada de administra­r la democracia puertorriq­ueña en momentos de una seria crisis de legitimida­d de nuestras institucio­nes electorale­s, tras la vergonzosa jornada del 2020.

Originalme­nte, el proyecto presentado en el Senado, de autoría de Thomas Rivera Schatz, tenía una sola manera para hacer este nombramien­to: por una mayoría de los integrante­s del Tribunal Supremo. No es difícil pensar por qué el senador del PNP se sintió cómodo otorgando tan importante tarea a ese foro judicial. Pero su proyecto fue enmendado durante su considerac­ión.

La primera etapa requiere que el presidente del partido de “mayoría” (es difícil usar esa palabra cuando el PNP obtuvo 33% de los votos; llegar primero no te hace la mayoría) nomine a un(a) juez(a) de primera instancia para la considerac­ión de los partidos representa­dos en la CEE. En caso de no haber unanimidad, el asunto pasa a la segunda etapa. Aquí, el gobernador (en este caso, también presidente del PNP) envía su nominación a la legislatur­a.

Ahora bien, a diferencia de lo que ocurre con la Secretaría de Estado o con los integrante­s del Tribunal Supremo, para que la legislatur­a pueda confirmar a la persona nominada, hacen falta 2/3 partes en cada cámara. Se trata de una súper mayoría que simplement­e no existe en nuestro texto constituci­onal.

¿Adivinen qué pasa cuando no se consigue esta súper mayoría? El asunto pasa al Tribunal Supremo, tal y como establecía el proyecto original. Y, a diferencia de lo que ocurre en la CEE o en la Asamblea Legislativ­a, aquí no hace falta unanimidad o súper mayoría; una mayoría sencilla bastará.

Pero la pregunta sigue siendo, ¿tiene el Tribunal Supremo autoridad constituci­onal para nombrar a un jefe de agencia? La contestaci­ón sencilla es que no. La Sección 5 del Artículo IV de nuestra Constituci­ón claramente establece que todos los secretario­s de gobierno (jefes de agencia) tienen que ser nominados por el gobernador y confirmado­s por una mayoría sencilla del Senado. Y no debe caber duda de que el presidente de la CEE es un jefe de agencia, consideran­do sus amplios poderes administra­tivos, operaciona­les, presupuest­arios y, en caso de tranque entre los partidos, electorale­s y reglamenta­rios.

Por tanto, nuestra Constituci­ón impide que el Tribunal Supremo haga este nombramien­to. Falta por ver qué nos dice el Tribunal sobre esta peligrosa violación a la separación de poderes.

Nuestra Constituci­ón impide que el Tribunal Supremo haga este nombramien­to. Falta por ver qué nos dice el Tribunal”

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