El Nuevo Día

Revés para vecinos de Sol y Playa

El foro intermedio desestimó un recurso que buscaba dejar sin efecto la paralizaci­ón de obras del área de recreativa del condominio

- DAVID CORDERO MERCADO david.cordero@gfrmedia.com Twitter: @David_cmercado

El Tribunal de Apelacione­s desestimó un recurso de revisión administra­tiva presentado por el Consejo de Titulares del condominio Sol y Playa, en Rincón, en su intento de frenar la orden de cese y desista emitida por la Junta de Planificac­ión sobre la construcci­ón de una piscina y área recreativa del complejo residencia­l en el área costera.

La resolución del foro intermedio, con fecha del 9 de marzo, sostiene que la Ley Orgánica de la Junta de Planificac­ión (Ley 75-1975), según enmendada, establece que “la resolución, orden o dictamen de la Junta solo podrá ser revisada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan o en la sala cuya jurisdicci­ón comprenda el lugar donde esté ubicado el proyecto”.

“Una simple lectura de esta disposició­n legal corrobora, así como fue intimado por la misma recurrente, que dicha orden no es revisable ante este foro apelativo, y que es el Tribunal de Primera Instancia quien ostenta la facultad y autoridad para atender la revisión de la antedicha orden”, subrayó el panel de jueces, en voz de Carlos Salgado Schwarz como juez ponente.

La playa Los Almendros, en Rincón, ha sido escenario de numerosas protestas desde el verano pasado, por parte de organizaci­ones y ciudadanos que han denunciado el impacto ambiental de las obras y la presunta ilegalidad del deslinde de la zona marítimo terrestre en dicha zona.

Inconforme con la resolución de la Junta de Planificac­ión, el Consejo de Titulares presentó un recurso de revisión administra­tiva, en septiembre, ante el Tribunal de Apelacione­s, al que se unió el ingeniero que certificó la declaració­n de cumplimien­to ambiental por exclusión categórica, Enrique Santiago Arroyo.

Sobre el ingeniero, el foro apelativo resolvió que tampoco tiene jurisdicci­ón para atender su petición. Al emitir su orden de cese y desista, la Junta de Planificac­ión refirió a Santiago Arroyo a la Junta Examinador­a de la profesión y al Colegio de Ingenieros y Agrimensor­es. “En esencia, la Junta de Planificac­ión no tomó medida profesiona­l revestida de finalidad necesaria en contra de Enrique Santiago Arroyo que nos permita revisar la misma”, lee la resolución del Tribunal.

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Archivo / xavier.araujo@gfrmedia.com Los jueces del Tribunal de Apelacione­s subrayaron que la norma reiterada por el Tribunal Supremo es que las decisiones de las agencias administra­tivas merecen deferencia judicial.

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