Revés para vecinos de Sol y Playa
El foro intermedio desestimó un recurso que buscaba dejar sin efecto la paralización de obras del área de recreativa del condominio
El Tribunal de Apelaciones desestimó un recurso de revisión administrativa presentado por el Consejo de Titulares del condominio Sol y Playa, en Rincón, en su intento de frenar la orden de cese y desista emitida por la Junta de Planificación sobre la construcción de una piscina y área recreativa del complejo residencial en el área costera.
La resolución del foro intermedio, con fecha del 9 de marzo, sostiene que la Ley Orgánica de la Junta de Planificación (Ley 75-1975), según enmendada, establece que “la resolución, orden o dictamen de la Junta solo podrá ser revisada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan o en la sala cuya jurisdicción comprenda el lugar donde esté ubicado el proyecto”.
“Una simple lectura de esta disposición legal corrobora, así como fue intimado por la misma recurrente, que dicha orden no es revisable ante este foro apelativo, y que es el Tribunal de Primera Instancia quien ostenta la facultad y autoridad para atender la revisión de la antedicha orden”, subrayó el panel de jueces, en voz de Carlos Salgado Schwarz como juez ponente.
La playa Los Almendros, en Rincón, ha sido escenario de numerosas protestas desde el verano pasado, por parte de organizaciones y ciudadanos que han denunciado el impacto ambiental de las obras y la presunta ilegalidad del deslinde de la zona marítimo terrestre en dicha zona.
Inconforme con la resolución de la Junta de Planificación, el Consejo de Titulares presentó un recurso de revisión administrativa, en septiembre, ante el Tribunal de Apelaciones, al que se unió el ingeniero que certificó la declaración de cumplimiento ambiental por exclusión categórica, Enrique Santiago Arroyo.
Sobre el ingeniero, el foro apelativo resolvió que tampoco tiene jurisdicción para atender su petición. Al emitir su orden de cese y desista, la Junta de Planificación refirió a Santiago Arroyo a la Junta Examinadora de la profesión y al Colegio de Ingenieros y Agrimensores. “En esencia, la Junta de Planificación no tomó medida profesional revestida de finalidad necesaria en contra de Enrique Santiago Arroyo que nos permita revisar la misma”, lee la resolución del Tribunal.