Vence el plazo para reclamar gastos al gobierno
El lunes, a las 5:00 p.m., termina el período establecido en el Plan de Ajuste del gobierno para que acreedores gestionen este trámite
En cuestión de cinco días, la implementación del Plan de Ajuste (PDA) del gobierno central entrará en lo que sería su etapa final, pues vence el plazo para que aquellos acreedores con reclamaciones asociadas a gastos administrativos radiquen sus solicitudes al tribunal de Título III.
Según la orden de confirmación del PDA del gobierno central y el aviso que el pasado
15 de marzo, la Junta de Supervisión Fiscal (JSF) publicó para informar la fecha de efectividad del plan, el próximo lunes, 13 de junio, a las 5:00 p.m. vence el plazo para que personas o empresas soliciten sus reclamaciones de gastos administrativos contra el gobierno central, entendiéndose por ello, las acreencias por este concepto contra las agencias del gobierno central, la Autoridad de Edificios Públicos y la Administración de los Sistemas de Retiro (ASR).
Las reclamaciones por gastos administrativos corresponden a aquellos gastos incurridos por el deudor, en este caso el gobierno y sus dependencias, para continuar sus operaciones mientras se dilucidaba el proceso de quiebra.
“Cualquier reclamación de gasto administrativo, prueba de la cual no se haya radicado (90 días después de la fecha de efectividad del PDA), quedará para siempre prohibida y los deudores y deudores reorganizados no tendrán obligación alguna respecto a estas”, reza el párrafo 44 de la orden de confirmación del PDA del gobierno central y que fue emitida por la jueza Laura Taylor Swain, el pasado 18 de enero.
Asimismo, el aviso de la JSF establece que la reclamación de gastos administrativos no podrá remitirse por facsímil, correo electrónico o telecopia.
Más bien, según el aviso, las reclamaciones de gastos administrativos solo podrán enviarse mediante correo, entregarse a la mano o por servicio de mensajería a la siguiente dirección: Centro de Procesamiento de Reclamaciones o Prime Clerk LLC 850 Third Avenue Suite 412, Brooklyn, NY 11232.
En la alternativa, los reclamantes podrán efectuar su trámite a través del portal de Prime Clerk, la firma de administración de los casos de Título III de Puerto Rico.
Según el aviso, las personas o empresas no tendrán que presentar su reclamación si ya cumplieron con dicho trámite, si la reclamación pertenece a un gasto autorizado o efectuado en virtud de una orden judicial a esos efectos, o si el reclamante ya tiene la autorización del gobierno comprometiéndose a tal obligación.
De igual forma, el plazo para reclamaciones administrativas tampoco aplica si se trata de una reclamación por servicios profesionales asociados al proceso de Título III, si se trata de una reclamación interna entre agencias de gobierno o si se trata de la cobranza de impuestos por parte del Servicio de Rentas Internas (IRS) y que son adeudados por el gobierno o sus instrumentalidades durante y después de la solicitud de quiebra del gobierno, la ASR y AEP.
Tampoco será necesario este trámite, dice el aviso, cuando se trate de acciones en el curso ordinario durante el período previo y posterior a la solicitud de quiebra y la fecha de efectividad del PDA y si la reclamación en cuestión debe atenderse bajo el proceso de reconciliación de reclamaciones administrativas (ACR) como serían aquellas por agravios de convenios colectivos o si la reclamación estaba pendiente para que sea reconocida como un gasto administrativo a la fecha de la orden de confirmación.