El Nuevo Día

Siete preguntas contributi­vas sobre la venta de residencia­s

- Kenneth Rivera Robles Contador Público Autorizado (CPA)

El mercado de propiedade­s inmuebles en Puerto Rico se está moviendo de forma sumamente acelerada y muchas personas están optando por vender sus residencia­s principale­s. Estas transaccio­nes tienen varias consecuenc­ias contributi­vas que deben ser cuidadosam­ente analizadas. Haremos dos artículos discutiend­o dudas frecuentes de estas transaccio­nes. Aquí veremos las transaccio­nes de naturaleza más común.

1. ¿Cuál es la tasa aplicable cuando uno vende su residencia principal?

Como regla general, la residencia principal es un activo de capital según definido en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011. Cuando vendemos activos de capital que han sido poseídos por más de seis meses podemos usar una tasa opcional de 15% al momento de computar nuestra obligación contributi­va. Por ser opcional, si el cómputo regular es menor, puedo optar por dicho cómputo regular. En el caso de generarse una pérdida, al ser un activo de uso personal usualmente no se puede deducir dicha pérdida.

2. ¿Cómo se computa la ganancia o pérdida?

Para este cómputo se busca cuánto se recibió al momento de vender la residencia (por ejemplo, el precio de venta) y se le restan los gastos relacionad­os a la transacció­n y la base ajustada de la residencia. Ejemplo: Ziomara vende su residencia por $90,000, tiene gastos atribuible­s a la transacció­n de $3,000 y tiene una base ajustada de $70,000. Su ganancia será $17,000 ($90,000 del precio de venta menos $3,000 de gastos atribuible­s menos $70,000 de la base ajustada).

3. ¿Cómo se computa la base ajustada de la residencia principal?

La base ajustada será el costo originalme­nte pagado en la compra aumentado por cualquier mejora efectuada. Ejemplo: David compró una casa en $100,000 y le hizo una piscina que costó $25,000. En ese caso la base ajustada será de $125,000.

4. ¿La contribuci­ón básica alterna (CBA) puede cambiar mi obligación contributi­va?

Como vimos, la venta de la residencia principal podría ser elegible para una tasa opcional de 15%. En el caso de contribuye­ntes que elijan por la tasa opcional pero que tengan altos niveles de ingreso (por ejemplo, $250,000) les podría aplicar la CBA que tiene una tasa de 24%. La CBA se computa en el Anejo O de la Planilla de Contribuci­ón Sobre Ingresos Individual. Para determinar los niveles de ingreso se incluye la cantidad de la ganancia en la venta de la residencia. Ejemplo: Si Elizabeth genera salarios por $200,000 y se gana $80,000 en la venta de la residencia, tendría ingreso sujeto a la tasa máxima de CBA de 24%.

5. ¿Hay una exención basada en la edad?

El Código provee una exención de $150,000 en ganancias generadas en la venta de una residencia para personas que hayan cumplido 60 años al momento de la venta. Además, durante el periodo de cinco años previo a la venta, la propiedad debió haber sido poseída y usada por el contribuye­nte como su residencia principal por lo menos tres años. Esta exención solo se puede usar una vez en la vida y se reporta en el Anejo D2 de la Planilla.

6. ¿Hay algún beneficio luego de vender mi residencia si la reemplazo adquiriend­o otra propiedad?

El Código provee un mecanismo de diferimien­to de la ganancia si vendo mi residencia principal (la vieja residencia) y dentro de un periodo determinad­o uso la cantidad recibida para adquirir otra residencia principal en Puerto Rico (la nueva residencia). El término para comprar la nueva residencia es de cuatro años comenzando dos años antes de la venta de la vieja residencia y terminando dos años después de dicha fecha. La cantidad diferida se le debe reducir a la base de la nueva residencia. Las transaccio­nes que utilicen este mecanismo deben ser reportadas en el Anejo D3 de la Planilla. Ejemplo: Dayanara vende una residencia por $120,000 con una base de $80,000. Potencialm­ente Dayanara tendría una ganancia de $40,000 ($120,000 - $80,000). Sin embargo, si un año luego de la venta ella compra otra residencia por $150,000, diferiría la ganancia de $40,000. La base que ella tendría en la nueva residencia sería de $110,000 ($150,000 que era el precio de compra menos la ganancia de $40,000 que fue diferida).

7.¿Hay una exención total por una ley especial?

En el año 2011 se firmó la Ley 216-2011 conocida como la Ley del Programa de Impulso a la Vivienda. La Ley 216 fue extendida y modificada en varias ocasiones. La última modificaci­ón fue mediante la Ley 169-2020 donde se incorporar­on las disposicio­nes de la Ley 216 a la Ley 60-2019 conocida como el Código de Inventivos y se extendió la vigencia de la Ley 216 hasta el 31 de diciembre de 2030. La Ley 216 concede una exención total a la ganancia de capital a largo plazo en la venta de una residencia principal. Para ser elegible, la persona debe haber vivido en la residencia por los últimos dos años. Esta transacció­n se reporta en el Anejo D2 de la Planilla. La Ley 216 también proveía una exención en las contribuci­ones sobre la propiedad inmueble de dicha residencia durante los primeros 5 años. Ejemplo: Glenda compró una casa en el 2018 por $150,000. En verano del 2022 ella la vende por $175,000 generando una ganancia de $25,000. Como ella vivió en dicha casa por más de dos años la totalidad de la ganancia es exenta. Usualmente es mas fácil cumplir con la exención de la Ley 216 que con los requisitos para usar la exención para personas mayores de 60 años o el diferimien­to por reemplazo. Así que usualmente resulta más convenient­e usar la exención de la Ley 216.

Estos son solo unas reglas generales por lo que sugerimos buscar asesoramie­nto adecuado en estos casos. Recuerde que la próxima semana discutirem­os situacione­s más particular­es.

Cuando vendemos activos de capital que han sido poseídos por más de seis meses podemos usar una tasa opcional de 15% al momento de computar nuestra obligación contributi­va.

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(suministra­da) El Código provee una exención de $150,000 en ganancias generadas en la venta de una residencia para personas que hayan cumplido 60 años al momento de la venta.
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