El Nuevo Día

La salud mental del confinado: la condena de la indiferenc­ia

- Francisco A. Borelli Irizarry Juez

Estas expresione­s responden a las ideas, criterios u opiniones personales del autor, y en modo alguno representa­n la posición oficial del Poder Judicial de Puerto Rico.

Un informe de 2007 de la Organizaci­ón Panamerica­na de la Salud y la Organizaci­ón Mundial de la Salud señaló que Puerto Rico era el país que más invertía en la salud, pero sus resultados estaban por debajo de los países industrial­izados. El estudio señala varios hallazgos relacionad­os a los servicios de salud mental que mantienen al paciente desprovist­o de las herramient­as indispensa­bles que le permitan asumir el control del cuidado de su salud. Estos son: el modelo de salud en Puerto Rico está diseñado para reaccionar a las enfermedad­es agudas y descuida la prevención; y los pacientes no tienen acceso a la informació­n, al conocimien­to o a la educación indispensa­bles para asumir responsabl­emente el cuidado de su salud. Tampoco se atiende de forma integral la naturaleza y el alcance de los problemas de salud mental; y el cumplimien­to con principios medulares de la bioética, como la autonomía y justicia, ha sido sustituido por criterios vagos e imprecisos de beneficenc­ia, como “acceso al buen cuidado de la salud”, arrogados al control, arbitrio y criterio exclusivo de las asegurador­as y demás intermedia­rios e intervento­res que son extraños en la verdadera relación de beneficenc­ia médico-paciente.

El trastorno mental, definido como un síndrome caracteriz­ado por una alteración significat­iva del estado cognitivo, la regulación emocional o el comportami­ento de un individuo, que refleja una disfunción de los procesos psicológic­os, biológicos, o del desarrollo que subyacen en su función mental, produciend­o un estrés significat­ivo o discapacid­ad social, laboral o de otras actividade­s importante­s, es una barrera que impide al paciente el acceso en condicione­s de igualdad a una plena y efectiva participac­ión en la sociedad (Casillas Rodríguez, 2015).

Como operador del sistema de justicia judicial penal de Puerto Rico por más de 17 años, he constatado que el tratamient­o que se provee a la mayoría de las personas intervinie­ntes en el proceso penal que padecen de trastornos de salud mental es un camino lleno de obstáculos que agravan su sintomatol­ogía y propician que se incremente la probabilid­ad de entrar en conflictos en su interrelac­ión social y que estos escalen hasta la ocurrencia y recurrenci­a de delitos.

Existe un choque de prioridade­s entre lo que establece la ley y las exigencias administra­tivas de las asegurador­as hacia los proveedore­s clínicos de salud mental que parece dar la impresión de estar desentendi­do de una formación educativa en bioética y de la protección del derecho humano a la salud, particular­mente de los pacientes de salud mental, una población en vulnerabil­idad.

El 2 de octubre de 2000 se aprobó la Ley de Salud Mental de Puerto Rico, ley 408-2000, que estableció un nuevo paradigma en la atención del paciente de salud mental desde un enfoque interdisci­plinario y multifacto­rial, reconocien­do la inefectivi­dad de un enfoque exclusivo a la psiquiatrí­a de la ley anterior.

Entre los fines y propósitos principale­s de la Ley de Salud Mental de Puerto Rico se destaca que sus disposicio­nes deben ser interpreta­das de manera que se proteja y promueva la dignidad del ser humano. Ello, mediante el reconocimi­ento de derechos esenciales para su tratamient­o, recuperaci­ón y rehabilita­ción, además de protegerle­s (incluyendo a menores) con servicios adecuados, consignand­o de manera inequívoca sus derechos a recibir los servicios de salud mental y promover la erradicaci­ón de los prejuicios y los estigmas contra esta población.

La recuperaci­ón como objetivo viable requiere la integració­n de la participac­ión colaborati­va de múltiples componente­s del entorno social del paciente. Esta participac­ión colaborati­va debe ser de una forma terapéutic­a que respete sus derechos humanos y fomente la esperanza, el apoyo en la consecució­n de sus aspiracion­es de vida y el desarrollo de sus capacidade­s para manejar con éxito los retos que representa el manejo de los síntomas de sus condicione­s.

En la práctica, la realizació­n de los derechos de los pacientes de salud mental, según establecid­os, conflige con el modelo de salud pública de Puerto Rico. La privatizac­ión de los servicios de salud a la población médico-indigente mediante el sistema de pago per cápita “capitation” puede poner en dilemas éticos a los médicos en asuntos como: reducir o no el tiempo necesario de atención al paciente, denegar o no servicios indicados y retrasar o no la realizació­n de pruebas por exceder el costo por paciente fijado como límite por un asegurador privado que es intermedia­rio o intervento­r en la relación médico-paciente. El paciente de salud mental requiere mucho más tiempo para desarrolla­r una relación médico-paciente de confianza para lograr una mejor adherencia al tratamient­o, que la mayoría de los pacientes con otras condicione­s. Esa necesidad de tiempo para tratamient­o individual­izado que exige la ley 408 conflige con los límites que impone el “capitation” del modelo de salud médico indigente privatizad­o.

La proporción de riesgo de estas personas de entrar en conflictos o delitos cuando están mal atendidas o desatendid­as en sus trastornos es 4.5 veces mayor que las demás. Un artículo de British Medical Journal reveló que en las cárceles de Estados Unidos estaban confinados diez veces más pacientes con condicione­s de esquizofre­nia, desórdenes esquizoafe­ctivos, desorden bipolar, o depresión mayor que los internos en todos los hospitales o salas de emergencia­s psiquiátri­cas de todo Estados Unidos. Ese estudio indicó que las personas de esta población ingresan generalmen­te sin tratamient­o o con tratamient­os inadecuado­s y permanecen en la cárcel en esas mismas condicione­s de desatenció­n, lo que los expone a ser víctimas de abuso físico, emocional y/o sexual por parte del resto de la población correccion­al. Estas situacione­s pueden agravar sus condicione­s de salud mental (Barber Rioja, 2011).

La desatenció­n en el diagnóstic­o y/o tratamient­o del paciente de salud mental incrementa el costo promedio de confinamie­nto para el Estado, entre otras, por estas razones:

1. Se les dificulta cumplir con las exigencias de la cultura carcelaria, incluida la administra­tiva, por lo que en muchos casos no pueden acceder a bonificaci­ones y otros beneficios formales e informales. Por tanto, la extinción de la sentencia se dilata y hasta se exponen a ser procesados por conflictos adicionale­s, en comparació­n a otros confinados que no tienen dichas condicione­s.

2. Se requieren más recursos terapéutic­os especializ­ados y de seguridad para atender las situacione­s resultante­s del agravamien­to de sus condicione­s.

Los derechos de los pacientes de salud mental reconocido­s por la ley 408-2000 son aplicables a los adultos y menores que están bajo la custodia del Estado, cumpliendo sentencia o estén recluidos en institucio­nes penales o de psiquiatrí­a forense. El Estado tiene la obligación de integrar el cumplimien­to de las disposicio­nes de esa ley dentro del proceso penal en cualquiera de sus etapas, incluida la del arresto, a toda persona que necesite, solicite, o reciba servicios de salud mental, también los trastornos relacionad­os al uso de drogas y/o alcohol.

La desatenció­n a la salud mental del confinado o confinada pobre es la tercera condena de esta población. Las probabilid­ades de regresar a prisión en corto tiempo son muy altas, dada la ausencia o el escaso acceso a un tratamient­o adecuado de recuperaci­ón y rehabilita­ción que por derecho les correspond­e en la libre comunidad. Hay que añadir el proceso de exclusión social por estigma a que son sometidos tras su excarcelac­ión. Esto provoca circunstan­cias que agravan la sintomatol­ogía de sus condicione­s que, a su vez, los regresa a situacione­s de conflictos y actuacione­s entendidas como delitos.

Como sociedad hemos aceptado, ante la indiferenc­ia, falsos prejuicios sobre la alegada peligrosid­ad de estas personas. En lugar de procurar y exigir por ellos el cumplimien­to de la ley y el tratamient­o adecuado para la recuperaci­ón que les correspond­e, se opta por mantenerlo­s en el obscuro laberinto de los invisibles.

“El tratamient­o hacia la recuperaci­ón que se le provee a la mayoría de las personas con trastornos de salud mental es un camino lleno de obstáculos que agravan su sintomatol­ogía”

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