El Nuevo Día

Origen y función de la reválida de abogacía

- Hiram Sánchez Martínez Exjuez del Tribunal de Apelacione­s de Puerto Rico

Hubo una época en que no se exigía un exámen de reválida para ser admitido a ejercer la abogacía. Es más, hubo una época en que ni siquiera había que obtener un título de una escuela de derecho para ser abogado, pues se admitían las pasantías en las oficinas de cualquier abogado admitido como equivalent­e al título. Hasta la década de 1930 tampoco había que tomar el examen de reválida si se era graduado de la Escuela de Derecho de la Universida­d de Puerto Rico, como fue el caso de un abogado que llegó al Tribunal Supremo y fue un juez asociado muy destacado y querido en nuestra comunidad jurídica. En otros países el título de abogado obtenido en cualquier facultad de derecho es suficiente para ejercer la abogacía.

Inicialmen­te, la reválida era un examen oral en el que, como cabía esperar, aspirante y examinador se veían cara a cara. Uno hacía preguntas y el otro contestaba. Como si se tratara de una entrevista de trabajo. No podía pensarse en una forma más “subjetiva” para hacer la evaluación de una persona que el examinador conocía de antemano quién era y de quién era hijo, sobrino o ahijado. Esto traía sus problemas y el anecdotari­o de esa época es abundante.

Entonces se abandonó ese modelo por el de preguntas de discusión por escrito, redactadas y corregidas por un grupo de abogados postulante­s que constituía­n la Junta Examinador­a. Las contestaci­ones eran corregidas de manera anónima para evitar la tentación de caer en los antiguos favoritism­os o de tener que suspender a un aspirante de linaje conocido que creaba cierta incomodida­d en el examinador. Pero esto trajo sus problemas: el nivel de dificultad de un examen y el siguiente no era uniforme, lo cual produjo acusacione­s de que se aprobaba, o no, la reválida dependiend­o de si al aspirante “le había tocado” una fácil o una difícil. En una ocasión los examinador­es preguntaro­n, por ejemplo, cuántos días tenía el dueño de las abejas que se mudaban a un “fundo ajeno” (otra propiedad) para reclamarla­s. Una pregunta absolutame­nte irrelevant­e para el ejercicio de la abogacía en Puerto Rico. Tampoco había guías de corrección ni modelos de puntuación. La cantidad de aspirantes que la aprobaba era muy baja.

Ante tanta subjetivid­ad y críticas, el Tribunal Supremo creó una Comisión para el Estudio de la Reválida y la Educación Legal en Puerto Rico para evaluar qué estructura debía tener la reválida de derecho. En 1980 la Comisión rindió su Informe en el que, entre otras cosas, recomendab­a que se creara el cargo de director ejecutivo, se incorporar­an profesores de derecho a la Junta Examinador­a y se adoptara una parte objetiva de selección múltiple. Fui designado por el Supremo como director ejecutivo, se nombraron como examinador­es a profesores de las tres escuelas de derecho, se incorporó una parte de preguntas de selección múltiple y se trabajó un mecanismo para mantener el mismo nivel de dificultad entre un examen y otro, de modo que desapareci­era lo de un examen más difícil que otro. Para eso el Tribunal Supremo autorizó la contrataci­ón del Dr. Stephen P. Klein —de The Rand Corporatio­n en California— que era un consultor del examen de reválida multiestat­al (el Multi-State Bar Examinatio­n) para crear la nueva estructura de validación de las preguntas y el método de corrección. El Dr. Gabriel Cirino Gerena, consultor del College Board, se convirtió en consultor para la fase de redacción de las preguntas y técnicas de medición. Tratamos de hacer el mejor y más justo examen posible.

Lo de bajar la nota de pase se lo dejo a quienes tienen el poder de hacerlo. Pero debe saberse algo que no se ha discutido lo suficiente: todo parece estar explicado, según tengo entendido, porque la

American Bar Associatio­n ha amenazado con retirarle la acreditaci­ón a las escuelas de derecho de Puerto Rico si el 75% de sus graduados no aprueba la reválida en un plazo de dos años. Afortunada­mente, para el que solo quiera ser abogado en Puerto Rico la no acreditaci­ón de las tres escuelas no será ningún impediment­o para ejercer la profesión si el Tribunal Supremo elimina ese requisito. Como sospecho que haría.

La American Bar Associatio­n ha amenazado con retirarle la acreditaci­ón a las escuelas de derecho de Puerto Rico si el 75% de sus graduados no aprueba la reválida en un plazo de dos años”

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