Apelaciones revoca fallo en caso de cabildera
La controversia en torno a la destitución de la delegada por la estadidad regresa al Tribunal de Primera Instancia luego que el foro intermedio determinó que no se trata de una cuestión política
WASHINGTON.- El caso mediante el cual la administración de Pedro Pierluisi persigue la destitución de Elizabeth Torres Rodríguez como funcionaria electa para cabildear por la estadidad, en el Congreso, regresará al Tribunal de Primera Instancia de San Juan para continuar su curso.
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revocó ayer la decisión del juez Anthony Cuevas que concluyó que la controversia es una cuestión política en la que el sistema judicial no debe intervenir.
De acuerdo al panel formado por los jueces Felipe Rivera Colón, Gloria Lebrón Nieves y Fernando Rodríguez Flores -nombrados por administraciones del Partido Nuevo Progresista (PNP)-, la Ley 167 del 30 de diciembre de 2020 confiere el poder al secretario de Justicia para determinar la destitución de un delegado electo para cabildear por la estadidad, y al tribunal solo le toca examinar si se ha hecho “conforme a derecho”.
“Es el Poder Ejecutivo quien toma la decisión de destituir al delegado especial, y los tribunales se aseguran de que dicha destitución se efectúa en cumplimiento con la ley”, indica la decisión, encabezada por el juez Rivera Colón.
El secretario de Justicia, Domingo Emanuelli Hernández, acudió al tribunal para pedir la destitución de Torres Rodríguez por entender que ha incumplido con los deberes de su cargo, que incluyen reclamar al Congreso la estadidad para Puerto Rico, rendir informes cada 90 días al gobernador sobre sus gestiones y trabajar a tiempo completo.
Contrario a la decisión del juez Cuevas, el secretario Emanuelli Hernández argumentó, ante el foro de apelaciones, que el caso se basa, no en una cuestión política, sino en el incumplimiento de las funciones de un cargo. También, insistió en que la ley es clara en otorgar al secretario de Justicia el proceso para conseguir la destitución de uno de los seis funcionarios electos para cabildear a favor de la estadidad en el Congreso.
“Como bien reconoce el Tribunal de Apelaciones, los gastos de fondos públicos deben ser legítimos, legales y prudentes, deben promover la máxima economía y óptima utilización de los recursos públicos, y su desembolso debe conllevar una validación previa de trabajo realizado en cumplimiento con la ley y las normativas concernientes. Bajo nuestro ordenamiento jurídico, no se podría sostener el desembolso irrestricto y a ciegas de fondos públicos, máxime cuando una persona está en clara y directa contravención con la ley”, indicó Emanuelli Hernández, por escrito, al reaccionar a la decisión del foro intermedio.
El abogado de Torres Rodríguez, Michael Corona, informó, en Twitter, que pedirá al Tribunal Supremo de Puerto Rico que reviese la decisión del Tribunal de Apelaciones. “De lo que surja del Supremo, decidiremos el curso de acción. Pelearemos esto hasta lo último. Esto no terminó, está empezando”, indicó.
Torres Rodríguez, por su parte, llamó la atención a que se trata de un panel de jueces nombrados por gobiernos del PNP.
“(N)os resulta forzoso concluir que el secretario de Justicia tendría un remedio en ley, por lo que la desestimación del pleito es improcedente en derecho… los hechos bien alegados ponen en tela de juicio las actuaciones de la señora Torres Rodríguez como delegada especial”, indica la decisión del Tribunal de Apelaciones.
El foro judicial mantuvo que “le corresponde al tribunal dilucidar si la señora Torres Rodríguez cumplió con someter sus informes, si dichos informes fueron sometidos adecuadamente conforme al texto legislativo, si el gobernador está siendo notificado sobre las gestiones o actos ejecutados, y si está trabajando de forma activa”. “No podemos perder de perspectiva que… existe erogación de fondos públicos que deben ser fiscalizados para evitar actos de corrupción y/o malversación de los mismos”, subrayó.
A finales de abril, el juez Cuevas determinó que la vaguedad de la ley le haría establecer desde el tribunal las guías para destituir a una funcionaria de la Rama Ejecutiva.
“La Constitución es clara en cuanto a que la ejecución de las leyes es una función delegada totalmente a la Rama Ejecutiva. Por lo tanto, los tribunales no son los foros para destituir empleados, sean electos o no electos, excepto por los asuntos sobre suspensión de la práctica de la abogacía de aquellos que violan los cánones de ética”, agregó, entonces, el juez Cuevas.
Pero el Tribunal de Apelaciones ha dicho que las guías para evaluar el trabajo de los cabilderos por la estadidad están en la ley: los informes que deben rendir cada 90 días al gobernador sobre sus gestiones; determinar si han exigido la estadidad al Congreso y si trabajan a tiempo completo.