La revocación y sus implicaciones
El Tribunal Supremo de Estados Unidos emitió finalmente la decisión en el caso Dobbs v. Jackson. En este caso se revocan los precedentes de Roe v. Wade (1973) y Planned Parenthood v. Casey (1992). La consecuencia es nefasta para muchas mujeres y personas gestantes que viven en estados que prohíben el aborto. Pero las consecuencias pueden ir mucho más allá. El lenguaje de la decisión abre puertas para la eliminación de otros derechos reconocidos. Ahora les toca a los gobiernos estatales, de los territorios y a las personas que elegimos quién nos gobierna, colocarnos en el lado de la defensa de los derechos humanos o por el contrario retroceder en el tiempo y dejarnos arrebatar derechos adquiridos.
En la opinión escrita por el juez Alito, el Tribunal determina que la Constitución de Estados Unidos no confiere un derecho fundamental al aborto. Esta determinación se basa en una interpretación textualista de la Constitución. Por no encontrarse este derecho expresamente en el texto constitucional, el Tribunal interpreta que solo hay una forma de que se reconozca: que sea un derecho que esté profundamente arraigado en la historia de la nación norteamericana. Los jueces conservadores del Tribunal no encontraron que el derecho al aborto estuviera arraigado en la historia, transportándose al siglo 19 y aún antes. Claro, en esos momentos de la historia también existía la esclavitud, las mujeres no podían tener una carrera, propiedad privada o votar, no existían protecciones laborales, no se reconocían los derechos a la comunidad LGBTTIQ+, ¿ese debe ser el momento histórico que debemos evocar?
Esta decisión pone en peligro no solo el aborto, sino otros derechos reconocidos que están asociados al derecho a la intimidad y la libertad. Entre estos derechos están: el matrimonio interracial, el uso de anticonceptivos, la toma de decisiones sobre la educación de nuestras crías, escoger o rechazar tratamiento médico y el matrimonio entre personas del mismo sexo, entre otros. Aunque la opinión mayoritaria indica que estos otros derechos no están en peligro, al leer la opinión concurrente del juez Thomas, nos podemos dar cuenta de cuán real es esta posibilidad. Dice en su concurrente: “For that reason, in future cases, we should reconsider all of this Court’s substantive due process precedents, including Griswold, Lawrence, and Obergefell. Because any substantive due process decision is demonstrably erroneous”. Todos los derechos basados en la intimidad y la libertad peligran si a algún estado conservador se le ocurre que debemos eliminarlos.
El Tribunal delega en los estados, territorios y sus oficiales electos la decisión de prohibir o permitir el aborto. Algunos estados optarán por quitarnos todos los derechos asociados al aborto y arrebatarnos la libertad de decidir sobre nuestros cuerpos y nuestro futuro. Sin embargo, otros estados y gobiernos pueden decidir legislar para proteger nuestros derechos sexuales y reproductivos. La decisión debe estar basada en los valores políticos, en las disposiciones legales y constitucionales de cada estado y territorio.
En Puerto Rico tenemos una Constitución que protege el derecho a la intimidad de forma expresa. Nuestros tribunales han interpretado en innumerables ocasiones que este derecho es amplio y de raíces distintas. Ante esta coyuntura tenemos dos opciones. Primero, mantener la regulación del aborto existente en Puerto Rico de acuerdo con el reglamento del Departamento de Salud 7654 y las disposiciones del Código Penal que permiten el aborto en consulta con el médico para proteger la salud física y mental de la persona embarazada. Dos, unirnos a estados y grupos conservadores en su agenda de arrebatarnos derechos y controlar nuestras decisiones. Puerto Rico no está obligado a legislar sobre el aborto, pero si decidimos hacerlo, que sea para protegerlo, para ampliarlo, para garantizarlo.
Esta decisión pone en peligro no solo el aborto, sino otros derechos reconocidos que están asociados al derecho a la intimidad y la libertad”