Derecho a la libertad e indignidad suprema
La revocación de Roe v Wade y Planned Parenthood v. Casey trasciende el tema vital sobre el derecho a terminar un embarazo no deseado. Cualesquiera que sean sus fundamentos técnicos-jurídicos, esta revocación implica cercenar poderes a las mujeres para así ejercer mayor control sobre ellas. Es un atentado contra la dignidad humana. Utilizar el poder judicial para reconocer o validar un derecho constitucional es radicalmente distinto a utilizar este poder para eliminar un derecho constitucional reconocido por más de 50 años. Mucho peor si es contra las mujeres y su lucha histórica por la igualdad y equidad frente a una sociedad machista y patriarcal. Estas dos decisiones eran un testimonio de esta gesta.
Cuando la entonces abogada Ruth Bader Ginsburg argumentaba sus casos ante el Tribunal Supremo de los Estados Unidos se enfrentaba a un panel de jueces muchos de los cuales miraban con recelo los planteamientos hechos por la brillante abogada. El machismo jugaba un rol medular en esta actitud. En un momento dado, mientras contestaba una pregunta cargada producto de esta perspectiva, la abogada ofrecía una respuesta sencilla y contundente: “Lo único que pedimos es que nos quiten los zapatos que tienen sobre nuestros cuellos”. Cuatro jueces y una jueza retoman el zapato y lo hacen caer sobre el cuello de las mujeres.
Para lograr esta finalidad, se escudan bajo las formas jurídicas del federalismo norteamericano y el uso de la historia como metodología de adjudicación de controversias constitucionales. La opinión aparenta no tomar posición sobre la sabiduría o necesidad de proteger la maternidad voluntaria. Afirman que forzar un embarazo debe ser un asunto en manos estatales, donde se calcula que más de la mitad de los estados ya autorizan esta represión en variedad de modalidades. Debe corresponder a la mayoría de los electores de cada estado decidir si se permite un gobierno controlador del útero. Sin embargo, ese mismo Tribunal Supremo de los Estados Unidos está tomando decisiones que debilitan las leyes federales que facilitan el voto, así como también abastecen las leyes estatales que permiten el mayor grado de manipulación del ejercicio de ese derecho. A su vez, para reivindicar estos derechos cercenados, obligan a depender del poder judicial de cada estado, es decir, de los tribunales supremos estatales. La doctrina establece que los derechos constitucionales estatales pueden ser más amplios que aquellos contenidos en la Constitución federal, incluyendo aquellos reconocidos (o como en este caso, eliminados) por el poder judicial federal.
La opinión repite varias veces que limita su alcance a eliminar el derecho constitucional federal a terminar un embarazo. Es decir, afirma que no afecta otros derechos constitucionales implícitos que emanan de la misma disposición constitucional que aquí rehúsa reconocer (otros derechos implícitos que emanan del concepto de libertad recogidos en la Enmienda 14). Nos referimos a derechos fundamentales como al matrimonio heterosexual y entre parejas del mismo sexo, derecho al uso de métodos anticonceptivos artificiales, derecho a practicar la sodomía, derecho a criar los hijos/hijas y el derecho a rehusar tratamiento médico. Sin embargo, basta leer la opinión concurrente del juez Clarence Thomas para percatarnos cómo estos derechos federales ahora están en peligro.
Todo lo anterior implica que la lucha por la igualdad y equidad sigue en manos de los que habitamos en este país. La tutela judicial de estos derechos, en última instancia, dependerá del Tribunal Supremo de Puerto Rico, quien viene obligado a protegerlos, concretizarlos e interpretarlos de forma amplia cónsono con una Carta de Derechos de avanzada. Ninguna instancia gubernamental debe embarcarse en quitarle derechos a las mujeres en el control de sus decisiones reproductivas. Entregarle ese poder al gobierno es otra manera de “alterar la forma como se les ve en la sociedad, como se ven a sí mismas y su lugar en la sociedad”. (Opinión concurrente, juez Stephen Breyer).
Desproteger a las personas gestantes, particularmente las más empobrecidas y las más desventajadas del poder como las mujeres negras, constituye un proyecto indigno.