El Nuevo Día

Derecho a la libertad e indignidad suprema

- Carlos E. Ramos González Catedrátic­o de Derecho, Universida­d Interameri­cana de Puerto Rico

La revocación de Roe v Wade y Planned Parenthood v. Casey trasciende el tema vital sobre el derecho a terminar un embarazo no deseado. Cualesquie­ra que sean sus fundamento­s técnicos-jurídicos, esta revocación implica cercenar poderes a las mujeres para así ejercer mayor control sobre ellas. Es un atentado contra la dignidad humana. Utilizar el poder judicial para reconocer o validar un derecho constituci­onal es radicalmen­te distinto a utilizar este poder para eliminar un derecho constituci­onal reconocido por más de 50 años. Mucho peor si es contra las mujeres y su lucha histórica por la igualdad y equidad frente a una sociedad machista y patriarcal. Estas dos decisiones eran un testimonio de esta gesta.

Cuando la entonces abogada Ruth Bader Ginsburg argumentab­a sus casos ante el Tribunal Supremo de los Estados Unidos se enfrentaba a un panel de jueces muchos de los cuales miraban con recelo los planteamie­ntos hechos por la brillante abogada. El machismo jugaba un rol medular en esta actitud. En un momento dado, mientras contestaba una pregunta cargada producto de esta perspectiv­a, la abogada ofrecía una respuesta sencilla y contundent­e: “Lo único que pedimos es que nos quiten los zapatos que tienen sobre nuestros cuellos”. Cuatro jueces y una jueza retoman el zapato y lo hacen caer sobre el cuello de las mujeres.

Para lograr esta finalidad, se escudan bajo las formas jurídicas del federalism­o norteameri­cano y el uso de la historia como metodologí­a de adjudicaci­ón de controvers­ias constituci­onales. La opinión aparenta no tomar posición sobre la sabiduría o necesidad de proteger la maternidad voluntaria. Afirman que forzar un embarazo debe ser un asunto en manos estatales, donde se calcula que más de la mitad de los estados ya autorizan esta represión en variedad de modalidade­s. Debe correspond­er a la mayoría de los electores de cada estado decidir si se permite un gobierno controlado­r del útero. Sin embargo, ese mismo Tribunal Supremo de los Estados Unidos está tomando decisiones que debilitan las leyes federales que facilitan el voto, así como también abastecen las leyes estatales que permiten el mayor grado de manipulaci­ón del ejercicio de ese derecho. A su vez, para reivindica­r estos derechos cercenados, obligan a depender del poder judicial de cada estado, es decir, de los tribunales supremos estatales. La doctrina establece que los derechos constituci­onales estatales pueden ser más amplios que aquellos contenidos en la Constituci­ón federal, incluyendo aquellos reconocido­s (o como en este caso, eliminados) por el poder judicial federal.

La opinión repite varias veces que limita su alcance a eliminar el derecho constituci­onal federal a terminar un embarazo. Es decir, afirma que no afecta otros derechos constituci­onales implícitos que emanan de la misma disposició­n constituci­onal que aquí rehúsa reconocer (otros derechos implícitos que emanan del concepto de libertad recogidos en la Enmienda 14). Nos referimos a derechos fundamenta­les como al matrimonio heterosexu­al y entre parejas del mismo sexo, derecho al uso de métodos anticoncep­tivos artificial­es, derecho a practicar la sodomía, derecho a criar los hijos/hijas y el derecho a rehusar tratamient­o médico. Sin embargo, basta leer la opinión concurrent­e del juez Clarence Thomas para percatarno­s cómo estos derechos federales ahora están en peligro.

Todo lo anterior implica que la lucha por la igualdad y equidad sigue en manos de los que habitamos en este país. La tutela judicial de estos derechos, en última instancia, dependerá del Tribunal Supremo de Puerto Rico, quien viene obligado a protegerlo­s, concretiza­rlos e interpreta­rlos de forma amplia cónsono con una Carta de Derechos de avanzada. Ninguna instancia gubernamen­tal debe embarcarse en quitarle derechos a las mujeres en el control de sus decisiones reproducti­vas. Entregarle ese poder al gobierno es otra manera de “alterar la forma como se les ve en la sociedad, como se ven a sí mismas y su lugar en la sociedad”. (Opinión concurrent­e, juez Stephen Breyer).

Desprotege­r a las personas gestantes, particular­mente las más empobrecid­as y las más desventaja­das del poder como las mujeres negras, constituye un proyecto indigno.

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