¿Por qué no es necesario restringir el aborto?
El caso de Dobbs v. Jackson Women’s Health
Organization del Tribunal Supremo de Estados Unidos, como se había adelantado, revoca los precedentes de Roe v. Wade y de Casey y resuelve que, bajo la Constitución de Estados Unidos, el derecho a la privacidad (o intimidad) no incluye el derecho al aborto. Dispone que son los estados quienes pueden reglamentar o prohibir el aborto.
Esa decisión de Dobbs no significa que los estados y el territorio o colonia de Puerto Rico tienen que legislar. En Puerto Rico no es necesario legislar para restringir este derecho. El mismo es parte del derecho a la intimidad garantizado en la Constitución del ELA. Según interpretado en múltiples ocasiones por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, ese derecho a la intimidad es uno de los derechos de mayor jerarquía, protegido expresamente en la sección 8 del artículo II. Esa protección tan amplia aplica no solo frente al gobierno sino ante entes privados. Este derecho incluye la toma de decisiones sobre nuestros asuntos íntimos, la autonomía de nuestros cuerpos y el derecho a rehusar tratamiento médico.
Desde Pueblo v. Duarte en 1980, se reconoció el derecho a optar por el aborto como una garantía protegida por el derecho a la intimidad. Las decisiones del Tribunal Supremo de Puerto Rico referentes al derecho a la intimidad, posteriores a
Duarte , consistentemente han interpretado que cualquier restricción que el Estado pretenda imponer a este derecho, tiene que demostrar la existencia de un interés apremiante, por tratarse de un derecho fundamental.
Además, en Puerto Rico los artículos 98 al 100 del Código Penal regulan el aborto. En síntesis, esta legislación requiere: que el aborto sea realizado por un médico debidamente autorizado a ejercer la medicina, con miras a conservar la salud o la vida de la persona gestante; puede ser autoprocurado siempre que sea para salvaguardar la salud o la vida y con un médico debidamente autorizado a ejercer la medicina y; se prohíbe el aborto forzado o violento, que implica que tiene que mediar el consentimiento de la persona.
A través de la reglamentación del Departamento de Salud (Reglamento 7654) se regulan los Centros de Terminación de Embarazo. En la práctica, la mayoría de las clínicas limita los abortos hasta las 14 semanas. La mayoría de los abortos hasta las 24 semanas se realizan en el Hospital Universitario, que cuenta con protocolos médicos; se trata de situaciones de gravedad de la salud de la persona gestante; anomalías fetales incompatibles con la vida y emergencias que comprometen la vida de las gestantes, entre otras.
La revocación de los precedentes federales en
Dobbs de ninguna manera justifica imponer en Puerto Rico mayores restricciones al aborto. No existe una crisis de aborto, ni una crisis de salud pública que justifique copiar legislaciones restrictivas de otros estados que obligan a viajar a estados vecinos en los que pueden obtener el servicio de aborto. Imagínese cuánto le costaría y quienes podrían acceder al aborto si se restringe aquí. Las más afectadas serán aquellas personas gestantes sin recursos económicos; en situaciones de precariedad social, violencia de género, agresión sexual e incesto. ¿A dónde acudirían estas personas para terminar un embarazo? ¿Queremos retroceder en la historia para que tengamos muertes maternas por abortos clandestinos e inseguros?
La legislación que hace falta aquí es para garantizar una educación integral en sexualidad; educación con perspectiva de género; acceso a métodos anticonceptivos y una ley que garantice los derechos sexuales y reproductivos de todas las personas e incluya fondos para garantizar el acceso al aborto.
“La revocación de los precedentes federales en el caso de Dobbs de ninguna manera justifica imponer en Puerto Rico mayores restricciones al acceso al aborto”