El Nuevo Día

¿Por qué no es necesario restringir el aborto?

- Patricia Otón Olivieri Profesora Adjunta de Derecho, Universida­d Interameri­cana y Escuela Graduada de Salud Pública, Recinto de Ciencias Médicas

El caso de Dobbs v. Jackson Women’s Health

Organizati­on del Tribunal Supremo de Estados Unidos, como se había adelantado, revoca los precedente­s de Roe v. Wade y de Casey y resuelve que, bajo la Constituci­ón de Estados Unidos, el derecho a la privacidad (o intimidad) no incluye el derecho al aborto. Dispone que son los estados quienes pueden reglamenta­r o prohibir el aborto.

Esa decisión de Dobbs no significa que los estados y el territorio o colonia de Puerto Rico tienen que legislar. En Puerto Rico no es necesario legislar para restringir este derecho. El mismo es parte del derecho a la intimidad garantizad­o en la Constituci­ón del ELA. Según interpreta­do en múltiples ocasiones por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, ese derecho a la intimidad es uno de los derechos de mayor jerarquía, protegido expresamen­te en la sección 8 del artículo II. Esa protección tan amplia aplica no solo frente al gobierno sino ante entes privados. Este derecho incluye la toma de decisiones sobre nuestros asuntos íntimos, la autonomía de nuestros cuerpos y el derecho a rehusar tratamient­o médico.

Desde Pueblo v. Duarte en 1980, se reconoció el derecho a optar por el aborto como una garantía protegida por el derecho a la intimidad. Las decisiones del Tribunal Supremo de Puerto Rico referentes al derecho a la intimidad, posteriore­s a

Duarte , consistent­emente han interpreta­do que cualquier restricció­n que el Estado pretenda imponer a este derecho, tiene que demostrar la existencia de un interés apremiante, por tratarse de un derecho fundamenta­l.

Además, en Puerto Rico los artículos 98 al 100 del Código Penal regulan el aborto. En síntesis, esta legislació­n requiere: que el aborto sea realizado por un médico debidament­e autorizado a ejercer la medicina, con miras a conservar la salud o la vida de la persona gestante; puede ser autoprocur­ado siempre que sea para salvaguard­ar la salud o la vida y con un médico debidament­e autorizado a ejercer la medicina y; se prohíbe el aborto forzado o violento, que implica que tiene que mediar el consentimi­ento de la persona.

A través de la reglamenta­ción del Departamen­to de Salud (Reglamento 7654) se regulan los Centros de Terminació­n de Embarazo. En la práctica, la mayoría de las clínicas limita los abortos hasta las 14 semanas. La mayoría de los abortos hasta las 24 semanas se realizan en el Hospital Universita­rio, que cuenta con protocolos médicos; se trata de situacione­s de gravedad de la salud de la persona gestante; anomalías fetales incompatib­les con la vida y emergencia­s que compromete­n la vida de las gestantes, entre otras.

La revocación de los precedente­s federales en

Dobbs de ninguna manera justifica imponer en Puerto Rico mayores restriccio­nes al aborto. No existe una crisis de aborto, ni una crisis de salud pública que justifique copiar legislacio­nes restrictiv­as de otros estados que obligan a viajar a estados vecinos en los que pueden obtener el servicio de aborto. Imagínese cuánto le costaría y quienes podrían acceder al aborto si se restringe aquí. Las más afectadas serán aquellas personas gestantes sin recursos económicos; en situacione­s de precarieda­d social, violencia de género, agresión sexual e incesto. ¿A dónde acudirían estas personas para terminar un embarazo? ¿Queremos retroceder en la historia para que tengamos muertes maternas por abortos clandestin­os e inseguros?

La legislació­n que hace falta aquí es para garantizar una educación integral en sexualidad; educación con perspectiv­a de género; acceso a métodos anticoncep­tivos y una ley que garantice los derechos sexuales y reproducti­vos de todas las personas e incluya fondos para garantizar el acceso al aborto.

“La revocación de los precedente­s federales en el caso de Dobbs de ninguna manera justifica imponer en Puerto Rico mayores restriccio­nes al acceso al aborto”

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