Ordena agilizar la prestación de servicios de salud
● La OCS suspende, durante esta emergencia, las preautorizaciones de las aseguradoras y da más tiempo al asegurado para renovar sus pólizas, sin ser penalizado
La Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) emitió dos cartas normativas a las aseguradoras para agilizar los servicios médicos y el despacho de medicamentos, así como para conceder un periodo de gracia para el pago de las primas, debido a la emergencia que vive el país a causa del huracán Fiona.
La Carta Normativa CN-2022-317-D, aprobada el 20 de septiembre por el comisionado Alexander Adams, establece que las compañías de seguro de planes médicos deberán suspender las restricciones que normalmente imponen para el despacho de medicamentos, excluyendo los medicamentos controlados, hasta que termine el periodo de emergencia o hasta que el comisionado así lo determine.
Por ello, los planes médicos tendrán que suspender el tiempo de espera para obtener repeticiones, los requisitos para el despacho de medicamentos de manera extendida, el requisito de preautorización para obtener medicamentos, el requisito de terapia escalonada y la restricción de dosis. Tampoco podrán limitar la cantidad de medicamentos que diga la receta, ni imponer otros requisitos o limitaciones.
“Toda organización de seguros de salud y todo asegurado que suscribe planes médicos privados deberá suspender cualquier requisito de preautorización, referidos o revisiones de utilización de servicios. Esto aplica a todos los servicios de salud contemplados en la cubierta, incluyendo hospicio y equipo médico”, lee la carta normativa.
Si el farmacéutico recibe una solicitud de repetición de receta, se podrá dispensar un suministro de emergencia por una única vez de hasta 30 días del medicamento recetado, conforme los criterios establecidos en la Ley Núm. 274-2018.
La OCS apercibe que las compañías de seguros o los administradores de beneficios de farmacias (PBM, por sus siglas en inglés) serán responsables de pagar las reclamaciones sometidas por los farmacéuticos respecto al despacho de repetición de recetas durante el periodo de emergencia.
Asimismo, los planes médicos privados deberán permitir el acceso a servicios de salud a través de proveedores no participantes o no contratados, sin aplicar penalidades o restricciones.
Deberán pagar dichas reclamaciones por servicios de salud físicos o mentales –aún si no fueran de emergencia-, pese a que el proveedor no sea participante de su red, siempre y cuando, esos servicios brindados estén cubiertos por el plan médico del asegurado.
De igual forma, los planes médicos privados deberán cubrir los servicios prestados por médicos o profesionales de la salud autorizados para la práctica de la telemedicina o telesalud en Puerto Rico. Además, deberán extender el periodo para la presentación de reclamaciones, y cumplir con la Ley 104 para el Pago Puntual de Reclamaciones a Proveedores de Servicios de Salud de 2002.
El comisionado emitió también la Carta Normativa CN-2022-318-D, la cual establece que ningún asegurador de propiedad o contingencia podrá cancelar la póliza por falta de pago de prima, dentro del término de 30 días de la fecha de vencido el pago.
Esto aplica a todas las pólizas de salud, vida e incapacidad, y las aseguradoras pueden extender ese periodo de gracia por 30 días adicionales, a su discreción.
Mientras, si el asegurado solicitó renovar la póliza durante este estado de emergencia, pero no la ha pagado, la aseguradora no podrá denegarlo. Pero el asegurado deberá emitir el pago en o antes de 30 días. La aseguradora no podrá cobrar cargos por mora ni penalidades.
“Para evitar interrupciones en la cobertura, todo contrato o póliza de seguro de cualquier clase o plan médico, cuyo término de vigencia finalice el 31 de septiembre de 2022, o fecha posterior, y de así solicitarlo el asegurado, su vigencia se extenderá por un periodo adicional de 30 días, bajo los mismos términos y condiciones (inclusive, el importe de prima) del contrato o póliza en curso”, lee la normativa.