El Nuevo Día

Ordena agilizar la prestación de servicios de salud

● La OCS suspende, durante esta emergencia, las preautoriz­aciones de las asegurador­as y da más tiempo al asegurado para renovar sus pólizas, sin ser penalizado

- MARIAN DÍAZ marian.diaz@gfrmedia.com Twitter: @mariandiaz­rodri

La Oficina del Comisionad­o de Seguros (OCS) emitió dos cartas normativas a las asegurador­as para agilizar los servicios médicos y el despacho de medicament­os, así como para conceder un periodo de gracia para el pago de las primas, debido a la emergencia que vive el país a causa del huracán Fiona.

La Carta Normativa CN-2022-317-D, aprobada el 20 de septiembre por el comisionad­o Alexander Adams, establece que las compañías de seguro de planes médicos deberán suspender las restriccio­nes que normalment­e imponen para el despacho de medicament­os, excluyendo los medicament­os controlado­s, hasta que termine el periodo de emergencia o hasta que el comisionad­o así lo determine.

Por ello, los planes médicos tendrán que suspender el tiempo de espera para obtener repeticion­es, los requisitos para el despacho de medicament­os de manera extendida, el requisito de preautoriz­ación para obtener medicament­os, el requisito de terapia escalonada y la restricció­n de dosis. Tampoco podrán limitar la cantidad de medicament­os que diga la receta, ni imponer otros requisitos o limitacion­es.

“Toda organizaci­ón de seguros de salud y todo asegurado que suscribe planes médicos privados deberá suspender cualquier requisito de preautoriz­ación, referidos o revisiones de utilizació­n de servicios. Esto aplica a todos los servicios de salud contemplad­os en la cubierta, incluyendo hospicio y equipo médico”, lee la carta normativa.

Si el farmacéuti­co recibe una solicitud de repetición de receta, se podrá dispensar un suministro de emergencia por una única vez de hasta 30 días del medicament­o recetado, conforme los criterios establecid­os en la Ley Núm. 274-2018.

La OCS apercibe que las compañías de seguros o los administra­dores de beneficios de farmacias (PBM, por sus siglas en inglés) serán responsabl­es de pagar las reclamacio­nes sometidas por los farmacéuti­cos respecto al despacho de repetición de recetas durante el periodo de emergencia.

Asimismo, los planes médicos privados deberán permitir el acceso a servicios de salud a través de proveedore­s no participan­tes o no contratado­s, sin aplicar penalidade­s o restriccio­nes.

Deberán pagar dichas reclamacio­nes por servicios de salud físicos o mentales –aún si no fueran de emergencia-, pese a que el proveedor no sea participan­te de su red, siempre y cuando, esos servicios brindados estén cubiertos por el plan médico del asegurado.

De igual forma, los planes médicos privados deberán cubrir los servicios prestados por médicos o profesiona­les de la salud autorizado­s para la práctica de la telemedici­na o telesalud en Puerto Rico. Además, deberán extender el periodo para la presentaci­ón de reclamacio­nes, y cumplir con la Ley 104 para el Pago Puntual de Reclamacio­nes a Proveedore­s de Servicios de Salud de 2002.

El comisionad­o emitió también la Carta Normativa CN-2022-318-D, la cual establece que ningún asegurador de propiedad o contingenc­ia podrá cancelar la póliza por falta de pago de prima, dentro del término de 30 días de la fecha de vencido el pago.

Esto aplica a todas las pólizas de salud, vida e incapacida­d, y las asegurador­as pueden extender ese periodo de gracia por 30 días adicionale­s, a su discreción.

Mientras, si el asegurado solicitó renovar la póliza durante este estado de emergencia, pero no la ha pagado, la asegurador­a no podrá denegarlo. Pero el asegurado deberá emitir el pago en o antes de 30 días. La asegurador­a no podrá cobrar cargos por mora ni penalidade­s.

“Para evitar interrupci­ones en la cobertura, todo contrato o póliza de seguro de cualquier clase o plan médico, cuyo término de vigencia finalice el 31 de septiembre de 2022, o fecha posterior, y de así solicitarl­o el asegurado, su vigencia se extenderá por un periodo adicional de 30 días, bajo los mismos términos y condicione­s (inclusive, el importe de prima) del contrato o póliza en curso”, lee la normativa.

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Archivo El comisionad­o de Seguros ordenó a las asegurador­as a suspender las restriccio­nes que normalment­e imponen para el despacho de medicament­os, excluyendo los medicament­os controlado­s.

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