La disputa sobre los bonos de la AEE: estemos pendientes
En la madrugada del 17 de septiembre de 2022, mientras en Puerto Rico nos preparábamos para la llegada del huracán Fiona, la Junta de Control Fiscal presentó una moción urgente a la Corte de Quiebra con un mensaje claro: la mediación terminó, vamos a litigar con los bonistas.
La Junta lleva meses en un proceso de mediación con los bonistas sin lograr un acuerdo. Ahora, anticipó que llevará a los tribunales la controversia de los bonos de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), su validez, su naturaleza y su derecho a pago.
En algunos medios, hemos visto expresiones respecto a que los bonos de la AEE son garantizados por la tarifa eléctrica, por virtud de la sección 502 del Acuerdo de Fideicomiso o Trust Agreement de 1974. Estas expresiones inducen a error.
El Trust Agreement es el documento del cual surgen los derechos de los bonistas. La sección 502 establece la obligación de la AEE de mantener tarifas razonables. Es decir, las que sean suficientes para cubrir los gastos operacionales de la AEE, el sistema de retiro y pagar el servicio de la deuda. Por tanto, la AEE tenía el deber de ajustar la tarifa según fuera necesario. De lo contrario, los bonistas podían solicitar judicialmente que se le obligara a ajustarlas. Este lenguaje no convierte a los bonos de la AEE en bonos asegurados, mucho menos asegurados por la tarifa. Un bono asegurado requiere un colateral, una fuente de pago que esté gravada y garantice expresamente la deuda.
Lo que hizo el Trust Agreement fue crear el Puerto Rico Electric Power Authority Power Revenue Bonds Interest and Sinking Fund (“Sinking Fund”), una cuenta especial para el pago de los bonos. Los bonistas solamente tienen derecho a pago de esa cuenta. Ningún otro fondo de la AEE podía destinarse al pago de bonos y la AEE debía transferir fondos al “Sinking Fund”, después de pagar los gastos operacionales, el sistema de retiro y otras obligaciones enumeradas. Por lo tanto, no surge de ninguna parte de esta sección que los bonos de la AEE están garantizados por la tarifa. Aunque, en su momento, se le podía exigir a la AEE ajustar la tarifa, a partir del 2017, eso se volvió irrelevante.
La AEE está inmiscuida en un proceso de quiebra, por lo que todas sus obligaciones están atadas en la corte. Estando la AEE en quiebra y careciendo los bonos de un gravamen, estos pasan a ser deudas no aseguradas. Eso implica que el derecho a repago de los bonistas se reduce a lo que sobre, después que se paguen las deudas aseguradas y las prioridades. Esto pudiera ser incluso un pago de cero si el caudal de la AEE no da. Hasta la Junta ha reconocido esto; por eso, ahora va a retomar el litigio que abandonó en el 2019, para que la Corte de Quiebra declare que los bonos no tienen derecho de garantía. Lo mismo lo han planteado el Sistema de Retiro de los Empleados de la AEE, el Comité de Acreedores No Asegurados y la UTIER. No obstante, los bonistas insisten en que se aumente la tarifa para el pago de la deuda, por eso solicitaron la desestimación de la quiebra y la imposición de un síndico que imponga los aumentos de tarifa necesarios para cubrir la deuda completa. Estemos pendientes, porque la disputa con los bonistas continúa y nos afecta.
“El derecho a repago de los bonistas se reduce a lo que sobre, después que se paguen las deudas aseguradas y las prioridades”