La deuda de la AEE en encrucijada judicial
En los mercados municipales existen dos tipos de bonos: bonos de obligación general y bonos de ingreso especial. La diferencia principal es la fuente y la garantía para el repago. La garantía de los bonos de obligación general es la entera fe y crédito de la municipalidad o entidad que los emite. Mientras más sólida sea su calificación crediticia, los términos prestatarios serán más favorables. La fuente de repago de estos bonos proviene de las contribuciones y demás ingresos de la entidad o municipalidad.
Los bonos de ingreso especial se emiten para desarrollar proyectos públicos como puentes e infraestructura eléctrica. Estos bonos se garantizan con una fuente específica como peajes y tarifas. Por su naturaleza, el pago de estos bonos es separado de las obligaciones generales de las entidades municipales.
Los bonos de ingreso especial de las utilidades públicas pueden tener una garantía sobre sus ingresos brutos o sobre los ingresos netos de los costos operacionales. En ambos casos, la utilidad se compromete a modificar sus tarifas para garantizar el pago del servicio de la deuda.
Bajo el Acuerdo de Fideicomiso de 1974, la AEE creó una cuenta para depositar los fondos destinados al pago de la deuda. Su propósito era asegurar que hubiera dinero suficiente a la fecha en que se debía efectuar cada pago. Nunca hubo la intención de depositar fondos equivalentes al valor real de los bonos. Si la AEE hubiera tenido esa cantidad de dinero disponible, no hubiese sido necesario emitir deuda.
Los bonos de la AEE son bonos de ingreso especial garantizados por los ingresos netos de sus gastos operacionales. A pesar de que debe pagar sus gastos operacionales antes que la deuda, se comprometió a modificar sus tarifas para garantizar ingresos suficientes para cubrir sus gastos operacionales y el pago de la deuda. Si la AEE no cumple con esta obligación, sus bonistas tienen el derecho de solicitar la designación de un síndico, como lo hicieron en el caso de Título III de la Ley Promesa. Si se da paso a dicha designación, este podrá presentar una solicitud de modificación de tarifas ante el Negociado de Energía. Dado que los fondos para el pago del servicio de la deuda provienen de los ingresos de la tarifa básica y dado que los bonos están garantizados por los ingresos netos, dicha petición debe contener una revisión de todos los aspectos de la operación y obligaciones de la AEE. Esto incluye las obligaciones con el sistema de retiro de sus empleados.
Basado en el nivel de deuda de la AEE, el resultado de ese proceso tarifario podría ser una tarifa base insostenible. Este tipo de situación podría tener el efecto no deseado de un éxodo masivo del sistema y la correspondiente merma en ingresos que podría desembocar en un impago futuro.
En consecuencia, la controversia principal de la reestructuración de la deuda de la AEE gira en torno al nivel de aportación sostenible a largo plazo que esta pueda hacer para el pago de sus deudas y obligaciones, tomando en consideración el estado actual del sistema y la obligación de la AEE de proveer un servicio estable y confiable al menor costo posible.
Lo que decida el Tribunal en las próximas semanas proveerá claridad sobre la manera en que se considerarán los bonos de ingreso especial. ¿Será como en la quiebra de la ciudad de Detroit donde se recuperó el 100% del valor, mientras que los bonos de obligación general y de pensiones recibieron un recorte de entre 18% y 90%? ¿Se considerarán como un híbrido donde se recuperaría parte de su valor principal? ¿Se eliminarán los más de $8,000 millones y solo se adjudicará a los bonos el balance de $8.8 millones en la cuenta de reserva? La determinación final debe llegar pronto dado que es imperativo que la AEE salga del proceso de quiebra y se enfoque en la reconstrucción y modernización del sistema eléctrico del país.
La controversia principal de la reestructuración de la deuda de la AEE gira en torno al nivel de aportación sostenible a largo plazo que esta pueda hacer para el pago de sus deudas y obligaciones, tomando en consideración el estado actual del sistema y la obligación de la AEE de proveer un servicio estable y confiable al menor costo posible”