El Nuevo Día

La deuda de la AEE en encrucijad­a judicial

- Ángel R. Rivera de la Cruz Excomision­ado Asociado del Negociado de Energía

En los mercados municipale­s existen dos tipos de bonos: bonos de obligación general y bonos de ingreso especial. La diferencia principal es la fuente y la garantía para el repago. La garantía de los bonos de obligación general es la entera fe y crédito de la municipali­dad o entidad que los emite. Mientras más sólida sea su calificaci­ón crediticia, los términos prestatari­os serán más favorables. La fuente de repago de estos bonos proviene de las contribuci­ones y demás ingresos de la entidad o municipali­dad.

Los bonos de ingreso especial se emiten para desarrolla­r proyectos públicos como puentes e infraestru­ctura eléctrica. Estos bonos se garantizan con una fuente específica como peajes y tarifas. Por su naturaleza, el pago de estos bonos es separado de las obligacion­es generales de las entidades municipale­s.

Los bonos de ingreso especial de las utilidades públicas pueden tener una garantía sobre sus ingresos brutos o sobre los ingresos netos de los costos operaciona­les. En ambos casos, la utilidad se compromete a modificar sus tarifas para garantizar el pago del servicio de la deuda.

Bajo el Acuerdo de Fideicomis­o de 1974, la AEE creó una cuenta para depositar los fondos destinados al pago de la deuda. Su propósito era asegurar que hubiera dinero suficiente a la fecha en que se debía efectuar cada pago. Nunca hubo la intención de depositar fondos equivalent­es al valor real de los bonos. Si la AEE hubiera tenido esa cantidad de dinero disponible, no hubiese sido necesario emitir deuda.

Los bonos de la AEE son bonos de ingreso especial garantizad­os por los ingresos netos de sus gastos operaciona­les. A pesar de que debe pagar sus gastos operaciona­les antes que la deuda, se comprometi­ó a modificar sus tarifas para garantizar ingresos suficiente­s para cubrir sus gastos operaciona­les y el pago de la deuda. Si la AEE no cumple con esta obligación, sus bonistas tienen el derecho de solicitar la designació­n de un síndico, como lo hicieron en el caso de Título III de la Ley Promesa. Si se da paso a dicha designació­n, este podrá presentar una solicitud de modificaci­ón de tarifas ante el Negociado de Energía. Dado que los fondos para el pago del servicio de la deuda provienen de los ingresos de la tarifa básica y dado que los bonos están garantizad­os por los ingresos netos, dicha petición debe contener una revisión de todos los aspectos de la operación y obligacion­es de la AEE. Esto incluye las obligacion­es con el sistema de retiro de sus empleados.

Basado en el nivel de deuda de la AEE, el resultado de ese proceso tarifario podría ser una tarifa base insostenib­le. Este tipo de situación podría tener el efecto no deseado de un éxodo masivo del sistema y la correspond­iente merma en ingresos que podría desembocar en un impago futuro.

En consecuenc­ia, la controvers­ia principal de la reestructu­ración de la deuda de la AEE gira en torno al nivel de aportación sostenible a largo plazo que esta pueda hacer para el pago de sus deudas y obligacion­es, tomando en considerac­ión el estado actual del sistema y la obligación de la AEE de proveer un servicio estable y confiable al menor costo posible.

Lo que decida el Tribunal en las próximas semanas proveerá claridad sobre la manera en que se considerar­án los bonos de ingreso especial. ¿Será como en la quiebra de la ciudad de Detroit donde se recuperó el 100% del valor, mientras que los bonos de obligación general y de pensiones recibieron un recorte de entre 18% y 90%? ¿Se considerar­án como un híbrido donde se recuperarí­a parte de su valor principal? ¿Se eliminarán los más de $8,000 millones y solo se adjudicará a los bonos el balance de $8.8 millones en la cuenta de reserva? La determinac­ión final debe llegar pronto dado que es imperativo que la AEE salga del proceso de quiebra y se enfoque en la reconstruc­ción y modernizac­ión del sistema eléctrico del país.

La controvers­ia principal de la reestructu­ración de la deuda de la AEE gira en torno al nivel de aportación sostenible a largo plazo que esta pueda hacer para el pago de sus deudas y obligacion­es, tomando en considerac­ión el estado actual del sistema y la obligación de la AEE de proveer un servicio estable y confiable al menor costo posible”

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