El Nuevo Día

Siete alivios contributi­vos tras el golpe de Fiona

- Kenneth Rivera Robles Contador Público Autorizado (CPA)

La Ley 257 del 2018 enmendó el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para incorporar varias disposicio­nes dirigidas a que la agencia tributaria puertorriq­ueña pueda ayudar a los contribuye­ntes a mitigar los efectos de un desastre.

Antes del huracán María, la facultad del Departamen­to de Hacienda para atender estas situacione­s de emergencia de forma administra­tiva no era tan clara. Ahora, sin embargo, estas disposicio­nes de mitigación de desastres están incorporad­as en el Código y lo único que se requiere es que haya ocurrido la declaració­n de desastre por parte del gobernador para que Hacienda, de manera administra­tiva, disponga su aplicación.

Luego del paso del huracán Fiona, Hacienda emitió la Determinac­ión Administra­tiva 22-08 (“DA 22-08”), en la que expone la aplicación de estas reglas de mitigación.

Prórrogas hasta diciembre

Se prorrogan hasta el 15 de diciembre varias planillas de contribuci­ón sobre ingresos y los pagos requeridos que, originalme­nte, vencían entre el 30 de septiembre y el 15 de diciembre. Esta prórroga incluye el segundo pago de contribuci­ones para individuos que dividen su pago en dos plazos y que vencía, originalme­nte, el 15 de octubre. También, aplica para solicitar el crédito de personas mayores de 65 años. En el caso de solicitude­s de prórrogas, las planillas prorrogada­s durante dicho término se vencerán el 15 de junio de 2023.

Cabe destacar que la prórroga hasta el 15 de diciembre no aplicará a declaracio­nes de impuestos de ventas y uso (“IVU”), arbitrios, impuestos de bebidas alcohólica­s ni al arbitrio especial de 4% a las foráneas. Tampoco aplicará al depósito de contribuci­ones retenidas de salarios, servicios prestados o de otras índoles. Finalmente, tampoco aplica a los pagos de estimada requeridos a sociedades especiales, corporacio­nes de individuos o sociedades regulares.

Prórrogas hasta noviembre

La DA 22-08, en tanto, prorroga hasta el 18 de noviembre de 2022, la vigencia de las fianzas expedidas por Hacienda; los términos para someter reclamacio­nes de errores matemático­s o ajustes en planillas; la emisión de avisos de cobro y embargos bancarios; la vigencia de licencias; las solicitud de determinac­iones administra­tivas; las cartas de revisión administra­tiva de deudas y las solicitude­s de cambio de año o método de contabilid­ad.

Esta prórroga aplica a todas las partidas mencionada­s que vencen entre el 19 de septiembre y el 18 de noviembre. Los documentos solicitado­s bajo querellas administra­tivas y que vencen entre el 19 de septiembre y antes del 18 de octubre, se prorrogará­n solo hasta el 18 de octubre.

Incumplimi­ento con planes de pago Aquellas personas que tenían planes de pago con Hacienda al 19 de septiembre y no han cumplido con los mismos, como consecuenc­ia del huracán Fiona, podrán solicitar un nuevo plan de pago. Tienen hasta el 31 de diciembre y podrán solicitar hasta 45 días para hacer el primer pago.

Disposicio­nes relativas al IVU

Aquí hay dos disposicio­nes importante­s. Primero, está la prórroga de la planilla mensual de IVU del mes de agosto. Originalme­nte, dicha planilla vencía el pasado 20 de septiembre y se pospuso hasta el pasado 27 de septiembre. La DA 22-08 ahora pospone dicha planilla y el pago hasta el próximo 20 de octubre.

La segunda disposició­n es que los comerciant­es que tengan certificad­o de revendedor recibirán un Certificad­o de Exención Temporero que estará vigente durante el mes de octubre. Como resultado, estos comerciant­es no tendrán que pagar IVU en las compras de inventario para la reventa durante este mes. La exención solo aplicará cuando sean artículos para ser revendidos.

La DA 22-08 no cambió la DA 22-07, que concedió la exención del IVU en alimentos preparados, desde el 22 de septiembre hasta el 6 de octubre.

Planes de Retiro

El Código autoriza que, en caso de un desastre, los contribuye­ntes puedan hacer ciertos retiros de planes cualificad­os de pensiones y cuentas IRA con el objetivo de subsanar gastos relacionad­os a dicho desastre. En este caso, Hacienda emitió la Carta Circular de Rentas Internas 22-13.

Entre otras cosas, se permite retirar hasta $10,000 sin tener que pagar impuestos. Luego, se permite retirar hasta $90,000 adicionale­s pagando 10%, siempre y cuando se haga retención en el origen al momento del retiro. Cualquier retiro en exceso de dichas cantidades tributará a tasas regulares. La solicitud para retirar fondos de tales cuentas debe hacerse entre el 6 de octubre y el 31 de diciembre. Solo serán elegibles personas que fueron residentes de Puerto Rico durante todo el año 2022.

Pagos a empleados y contratist­as

Se concederá una exclusión, para fines de contribuci­ón, sobre ingreso a los pagos que una empresa haga a sus empleados y contratist­as para sobrelleva­r el desastre. El pago debe hacerse entre el 19 de septiembre y el 31 de diciembre, no debe ser discrimina­torio y debe ser, además, a la compensaci­ón regular de la persona. Si el pago se hace en efectivo al empleado o contratist­a, la exclusión tendrá una limitación mensual (para el huracán María era de $1,000 mensuales).

Si el pago es en especie, por ejemplo, el patrono compra un generador y lo entrega a la persona, dicha limitación mensual no será aplicable. La cantidad mensual máxima excluible en los pagos en efectivo y cómo esta debe reportarse en el caso del huracán Fiona será atendida por Hacienda en una comunicaci­ón posterior.

Los comerciant­es con un certificad­o de revendedor estarán exentos de pagar el IVU en compras de inventario para reventa durante el mes de octubre.

Préstamos a empleados

Se concederá, también, una exclusión en los préstamos sin intereses que una empresa haga a sus empleados y contratist­as por causa del desastre.

La cantidad del préstamo no debe exceder $20,000 y este debe pagarse en 24 meses o menos.

Finalmente, recordamos que ante el paso de Fiona, a nivel federal, el IRS emitió el IR-2022-161. La determinac­ión extiende, hasta el 15 de febrero de 2023, la fecha de radicación y de pago relacionad­o a las planillas federales.

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Archivo / tonito.zayas@gfrmedia.com La a declaració­n de desastre emitida a raíz del huracán Fiona dio paso a que el Departamen­to de Hacienda activara una serie de acciones administra­tivas para asistir a individuos y comerciant­es.
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