Siete alivios contributivos tras el golpe de Fiona
La Ley 257 del 2018 enmendó el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para incorporar varias disposiciones dirigidas a que la agencia tributaria puertorriqueña pueda ayudar a los contribuyentes a mitigar los efectos de un desastre.
Antes del huracán María, la facultad del Departamento de Hacienda para atender estas situaciones de emergencia de forma administrativa no era tan clara. Ahora, sin embargo, estas disposiciones de mitigación de desastres están incorporadas en el Código y lo único que se requiere es que haya ocurrido la declaración de desastre por parte del gobernador para que Hacienda, de manera administrativa, disponga su aplicación.
Luego del paso del huracán Fiona, Hacienda emitió la Determinación Administrativa 22-08 (“DA 22-08”), en la que expone la aplicación de estas reglas de mitigación.
Prórrogas hasta diciembre
Se prorrogan hasta el 15 de diciembre varias planillas de contribución sobre ingresos y los pagos requeridos que, originalmente, vencían entre el 30 de septiembre y el 15 de diciembre. Esta prórroga incluye el segundo pago de contribuciones para individuos que dividen su pago en dos plazos y que vencía, originalmente, el 15 de octubre. También, aplica para solicitar el crédito de personas mayores de 65 años. En el caso de solicitudes de prórrogas, las planillas prorrogadas durante dicho término se vencerán el 15 de junio de 2023.
Cabe destacar que la prórroga hasta el 15 de diciembre no aplicará a declaraciones de impuestos de ventas y uso (“IVU”), arbitrios, impuestos de bebidas alcohólicas ni al arbitrio especial de 4% a las foráneas. Tampoco aplicará al depósito de contribuciones retenidas de salarios, servicios prestados o de otras índoles. Finalmente, tampoco aplica a los pagos de estimada requeridos a sociedades especiales, corporaciones de individuos o sociedades regulares.
Prórrogas hasta noviembre
La DA 22-08, en tanto, prorroga hasta el 18 de noviembre de 2022, la vigencia de las fianzas expedidas por Hacienda; los términos para someter reclamaciones de errores matemáticos o ajustes en planillas; la emisión de avisos de cobro y embargos bancarios; la vigencia de licencias; las solicitud de determinaciones administrativas; las cartas de revisión administrativa de deudas y las solicitudes de cambio de año o método de contabilidad.
Esta prórroga aplica a todas las partidas mencionadas que vencen entre el 19 de septiembre y el 18 de noviembre. Los documentos solicitados bajo querellas administrativas y que vencen entre el 19 de septiembre y antes del 18 de octubre, se prorrogarán solo hasta el 18 de octubre.
Incumplimiento con planes de pago Aquellas personas que tenían planes de pago con Hacienda al 19 de septiembre y no han cumplido con los mismos, como consecuencia del huracán Fiona, podrán solicitar un nuevo plan de pago. Tienen hasta el 31 de diciembre y podrán solicitar hasta 45 días para hacer el primer pago.
Disposiciones relativas al IVU
Aquí hay dos disposiciones importantes. Primero, está la prórroga de la planilla mensual de IVU del mes de agosto. Originalmente, dicha planilla vencía el pasado 20 de septiembre y se pospuso hasta el pasado 27 de septiembre. La DA 22-08 ahora pospone dicha planilla y el pago hasta el próximo 20 de octubre.
La segunda disposición es que los comerciantes que tengan certificado de revendedor recibirán un Certificado de Exención Temporero que estará vigente durante el mes de octubre. Como resultado, estos comerciantes no tendrán que pagar IVU en las compras de inventario para la reventa durante este mes. La exención solo aplicará cuando sean artículos para ser revendidos.
La DA 22-08 no cambió la DA 22-07, que concedió la exención del IVU en alimentos preparados, desde el 22 de septiembre hasta el 6 de octubre.
Planes de Retiro
El Código autoriza que, en caso de un desastre, los contribuyentes puedan hacer ciertos retiros de planes cualificados de pensiones y cuentas IRA con el objetivo de subsanar gastos relacionados a dicho desastre. En este caso, Hacienda emitió la Carta Circular de Rentas Internas 22-13.
Entre otras cosas, se permite retirar hasta $10,000 sin tener que pagar impuestos. Luego, se permite retirar hasta $90,000 adicionales pagando 10%, siempre y cuando se haga retención en el origen al momento del retiro. Cualquier retiro en exceso de dichas cantidades tributará a tasas regulares. La solicitud para retirar fondos de tales cuentas debe hacerse entre el 6 de octubre y el 31 de diciembre. Solo serán elegibles personas que fueron residentes de Puerto Rico durante todo el año 2022.
Pagos a empleados y contratistas
Se concederá una exclusión, para fines de contribución, sobre ingreso a los pagos que una empresa haga a sus empleados y contratistas para sobrellevar el desastre. El pago debe hacerse entre el 19 de septiembre y el 31 de diciembre, no debe ser discriminatorio y debe ser, además, a la compensación regular de la persona. Si el pago se hace en efectivo al empleado o contratista, la exclusión tendrá una limitación mensual (para el huracán María era de $1,000 mensuales).
Si el pago es en especie, por ejemplo, el patrono compra un generador y lo entrega a la persona, dicha limitación mensual no será aplicable. La cantidad mensual máxima excluible en los pagos en efectivo y cómo esta debe reportarse en el caso del huracán Fiona será atendida por Hacienda en una comunicación posterior.
Los comerciantes con un certificado de revendedor estarán exentos de pagar el IVU en compras de inventario para reventa durante el mes de octubre.
Préstamos a empleados
Se concederá, también, una exclusión en los préstamos sin intereses que una empresa haga a sus empleados y contratistas por causa del desastre.
La cantidad del préstamo no debe exceder $20,000 y este debe pagarse en 24 meses o menos.
Finalmente, recordamos que ante el paso de Fiona, a nivel federal, el IRS emitió el IR-2022-161. La determinación extiende, hasta el 15 de febrero de 2023, la fecha de radicación y de pago relacionado a las planillas federales.