Siete preguntas acerca de la bonificación a los empleados públicos
La semana pasada, el gobernadorPedro Pierluisi anunció el pago de una bonificación a ciertos empleados públicos. Dicho anuncio tuvo reacciones variadas entre la sociedad civil, el sector comercial e incluso entre los mismos empleados públicos. A continuación, discutimos algunos puntos de la propuesta.
1. ¿Quién aprobó la bonificación?
En el Plan de Ajuste de Deuda se menciona la posibilidad de pagar la bonificación a ciertos empleados públicos de Puerto Rico. El propósito de esta era proveer un beneficio económico a los empleados públicos que, como consecuencia de la precaria condición económica del gobierno, no habían recibido aumentos en los últimos años. La bonificación se financiaría de un fondo llamado el Upside Participation Bonus Pool (“el Fondo UPB”). El Fondo UPB se activaría si hay un excedente de cobros sobre los cobros presupuestados en el Exhibit 17 del plan fiscal para dicho año de $100 millones o más. De ocurrir dicho exceso, el 25% de dicho exceso se aporta al Fondo UPB. Se supone que ese cómputo se realice anualmente en o antes del 30 de septiembre por un consultor externo. Aunque tratamos de obtenerlo, no hemos podido ver el informe del Consultor Externo para el 30 de junio de 2022.
2. ¿Cuáles son los términos de pago de la bonificación?
Se pagarán $2,954 a 98,270 empleados públicos. En el caso de los empleados de la Unión de Servidores Públicos/AFSCME (“USP”) que son 9,452 recibirán $11,360. La regla general es que los empleados que son elegibles para recibir la bonificación serán los elegibles para recibir el bono de Navidad y que trabajan para una entidad pública sujeta al Plan de Ajuste de Deuda. Esta se debe pagar en o antes del 1 de diciembre de acuerdo con el Plan de Ajuste de Deuda. Para financiar la bonificación, la Legislatura aprobó la Resolución Conjunta de la Cámara 415, la cual el gobernador firmó como la Resolución Conjunta 63-2022. De acuerdo con la resolución se asignaron $475 millones del presupuesto para el pago de la bonificación correspondiente al año terminado el 30 de junio de 2022. Dicho cambio en el presupuesto -incluyendo el pago de la bonificación- fue avalado por la Junta de Supervisión Fiscal el pasado 14 de noviembre.
3. ¿De dónde surge la diferencia en la bonificación para los miembros de la Unión de Servidores Públicos?
Cuando la Junta estaba negociando la deuda de Puerto Rico y la aprobación del Plan de Ajuste de Deuda, entabló negociaciones con varias uniones para que lo endosaran. Solamente la Unión de Servidores Públicos lo hizo. A la luz de tal endoso se acordó que los empleados miembros de la unión recibirían una compensación adicional que se describe en el Anejo G del Plan de Ajuste de Deuda.
4. ¿Es válida la diferencia en cuantías?
Tanto el gobierno local como la Junta entienden que es válida dicha distinción. Nos llama la atención de que en el caso de la quiebra de Argentina se aplicó una cláusula conocida como pari passu (en español se le dice con igual paso). Esta cláusula, que aparece frecuentemente en la emisión en los bonos y obligaciones emitidas provee que se tiene que dar el mismo trato a los acreedores, independientemente de si cooperaron o no con el proceso. De poder reclamarse algún precedente similar en este caso, se podría usar para atacar la distinción en cuantías.
5. ¿Es la bonificación un pago tributable para los empleados públicos?
La bonificación es parte de la compensación de los empleados que la reciban. Por tal razón estará sujeta al pago de contribuciones sobre ingreso de Puerto Rico, así como a contribuciones patronales tanto locales (desempleo, incapacidad o fondo del seguro) como federales (seguro social y Medicaid). De hecho, la asignación hecha por la Ley 63 incluye una partida adicional para el pago de las contribuciones patronales relacionadas a la bonificación.
6. ¿Por qué la propuesta ha causado tanto malestar y preocupación en algunos sectores?
Lo primero es que las personas no tenían en mente la existencia de dicha bonificación como parte del Plan de Ajuste de Deuda. Se complica la situación pues la cantidad de bonificación a ser recibida por empleado es fija y no está basada en ninguna métrica de ejecución. También ha causado mucha preocupación la cuantía de la bonificación, en particular en el caso de los empleados de la USP. El asunto de la disparidad en la cuantía también ha creado una gran molestia de parte de los empleados públicos que no son miembros de la USP y cuyo bono es 26% del bono de los miembros de la Unión. Por otro lado, está la duda de qué pasaría si al emitirse los estados financieros auditados finales cambian las cantidades de los excedentes. Finalmente, desde el punto de vista del sector privado está la preocupación de ¿por qué el sector privado no se pudo beneficiar económicamente de dichos excedentes en los cobros?
7. ¿Por qué en lugar de la bonificación no se redujeron los impuestos?
Porque el plan fiscal, en su párrafo 17.3.3, requiere que cualquier reducción en impuestos sea revenue neutral, o sea que la misma debe identificar una fuente de ingreso para su repago. Esto requiere la creación de nuevo impuesto, el aumentar la carga contributiva de algún sector o la eliminación de algún beneficio contributivo como lo sería una exención, una deducción, un crédito o una tasa especial. En el pasado hemos expresado nuestra insatisfacción con dicho requisito. En la alternativa hemos expresado que la alternativa debe ser modificar el requisito para que sea déficit neutral. Bajo dicho término se encuentran la creación de nuevos ingresos al igual que en las revenue neutral, pero también incluye la reducción o eliminación de gastos.
Reiteramos que dicha disposición se debe cambiar para permitir hacer justicia a los contribuyentes de Puerto Rico que ya están sujetos a una tasa contributiva bastante alta.
La bonificación es parte de la compensación de los empleados que la reciban. Por tal razón estará sujeta al pago de contribuciones sobre ingreso de Puerto Rico.