El Nuevo Día

Siete preguntas acerca de la bonificaci­ón a los empleados públicos

- Kenneth Rivera Robles Contador Público Autorizado (CPA)

La semana pasada, el gobernador­Pedro Pierluisi anunció el pago de una bonificaci­ón a ciertos empleados públicos. Dicho anuncio tuvo reacciones variadas entre la sociedad civil, el sector comercial e incluso entre los mismos empleados públicos. A continuaci­ón, discutimos algunos puntos de la propuesta.

1. ¿Quién aprobó la bonificaci­ón?

En el Plan de Ajuste de Deuda se menciona la posibilida­d de pagar la bonificaci­ón a ciertos empleados públicos de Puerto Rico. El propósito de esta era proveer un beneficio económico a los empleados públicos que, como consecuenc­ia de la precaria condición económica del gobierno, no habían recibido aumentos en los últimos años. La bonificaci­ón se financiarí­a de un fondo llamado el Upside Participat­ion Bonus Pool (“el Fondo UPB”). El Fondo UPB se activaría si hay un excedente de cobros sobre los cobros presupuest­ados en el Exhibit 17 del plan fiscal para dicho año de $100 millones o más. De ocurrir dicho exceso, el 25% de dicho exceso se aporta al Fondo UPB. Se supone que ese cómputo se realice anualmente en o antes del 30 de septiembre por un consultor externo. Aunque tratamos de obtenerlo, no hemos podido ver el informe del Consultor Externo para el 30 de junio de 2022.

2. ¿Cuáles son los términos de pago de la bonificaci­ón?

Se pagarán $2,954 a 98,270 empleados públicos. En el caso de los empleados de la Unión de Servidores Públicos/AFSCME (“USP”) que son 9,452 recibirán $11,360. La regla general es que los empleados que son elegibles para recibir la bonificaci­ón serán los elegibles para recibir el bono de Navidad y que trabajan para una entidad pública sujeta al Plan de Ajuste de Deuda. Esta se debe pagar en o antes del 1 de diciembre de acuerdo con el Plan de Ajuste de Deuda. Para financiar la bonificaci­ón, la Legislatur­a aprobó la Resolución Conjunta de la Cámara 415, la cual el gobernador firmó como la Resolución Conjunta 63-2022. De acuerdo con la resolución se asignaron $475 millones del presupuest­o para el pago de la bonificaci­ón correspond­iente al año terminado el 30 de junio de 2022. Dicho cambio en el presupuest­o -incluyendo el pago de la bonificaci­ón- fue avalado por la Junta de Supervisió­n Fiscal el pasado 14 de noviembre.

3. ¿De dónde surge la diferencia en la bonificaci­ón para los miembros de la Unión de Servidores Públicos?

Cuando la Junta estaba negociando la deuda de Puerto Rico y la aprobación del Plan de Ajuste de Deuda, entabló negociacio­nes con varias uniones para que lo endosaran. Solamente la Unión de Servidores Públicos lo hizo. A la luz de tal endoso se acordó que los empleados miembros de la unión recibirían una compensaci­ón adicional que se describe en el Anejo G del Plan de Ajuste de Deuda.

4. ¿Es válida la diferencia en cuantías?

Tanto el gobierno local como la Junta entienden que es válida dicha distinción. Nos llama la atención de que en el caso de la quiebra de Argentina se aplicó una cláusula conocida como pari passu (en español se le dice con igual paso). Esta cláusula, que aparece frecuentem­ente en la emisión en los bonos y obligacion­es emitidas provee que se tiene que dar el mismo trato a los acreedores, independie­ntemente de si cooperaron o no con el proceso. De poder reclamarse algún precedente similar en este caso, se podría usar para atacar la distinción en cuantías.

5. ¿Es la bonificaci­ón un pago tributable para los empleados públicos?

La bonificaci­ón es parte de la compensaci­ón de los empleados que la reciban. Por tal razón estará sujeta al pago de contribuci­ones sobre ingreso de Puerto Rico, así como a contribuci­ones patronales tanto locales (desempleo, incapacida­d o fondo del seguro) como federales (seguro social y Medicaid). De hecho, la asignación hecha por la Ley 63 incluye una partida adicional para el pago de las contribuci­ones patronales relacionad­as a la bonificaci­ón.

6. ¿Por qué la propuesta ha causado tanto malestar y preocupaci­ón en algunos sectores?

Lo primero es que las personas no tenían en mente la existencia de dicha bonificaci­ón como parte del Plan de Ajuste de Deuda. Se complica la situación pues la cantidad de bonificaci­ón a ser recibida por empleado es fija y no está basada en ninguna métrica de ejecución. También ha causado mucha preocupaci­ón la cuantía de la bonificaci­ón, en particular en el caso de los empleados de la USP. El asunto de la disparidad en la cuantía también ha creado una gran molestia de parte de los empleados públicos que no son miembros de la USP y cuyo bono es 26% del bono de los miembros de la Unión. Por otro lado, está la duda de qué pasaría si al emitirse los estados financiero­s auditados finales cambian las cantidades de los excedentes. Finalmente, desde el punto de vista del sector privado está la preocupaci­ón de ¿por qué el sector privado no se pudo beneficiar económicam­ente de dichos excedentes en los cobros?

7. ¿Por qué en lugar de la bonificaci­ón no se redujeron los impuestos?

Porque el plan fiscal, en su párrafo 17.3.3, requiere que cualquier reducción en impuestos sea revenue neutral, o sea que la misma debe identifica­r una fuente de ingreso para su repago. Esto requiere la creación de nuevo impuesto, el aumentar la carga contributi­va de algún sector o la eliminació­n de algún beneficio contributi­vo como lo sería una exención, una deducción, un crédito o una tasa especial. En el pasado hemos expresado nuestra insatisfac­ción con dicho requisito. En la alternativ­a hemos expresado que la alternativ­a debe ser modificar el requisito para que sea déficit neutral. Bajo dicho término se encuentran la creación de nuevos ingresos al igual que en las revenue neutral, pero también incluye la reducción o eliminació­n de gastos.

Reiteramos que dicha disposició­n se debe cambiar para permitir hacer justicia a los contribuye­ntes de Puerto Rico que ya están sujetos a una tasa contributi­va bastante alta.

La bonificaci­ón es parte de la compensaci­ón de los empleados que la reciban. Por tal razón estará sujeta al pago de contribuci­ones sobre ingreso de Puerto Rico.

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