El Supremo federal, los maestros y la Junta
Un pilar fundamental del orden democrático es evitar la concentración indebida del poder público. De ahí se deriva el principio de separación de poderes. Esta acumulación de poderes puede ser muy conveniente para tomar decisiones expeditas sin mucha burocracia. Es tentación eterna de gobernantes a quienes les urgen resultados rápidos. Sin embargo, es también utilizada para esconder fines autócratas, déspotas o antidemocráticos. Es decir, se desconfía de la deliberación pública, optando por actuar en la opacidad máxima e incrementando con ello la posibilidad de decisiones erróneas.
No debe extrañar que, durante los primeros dos años de la gobernanza de Puerto Rico bajo la metrópolis norteamericana, el nuevo soberano gobernara bajo el poder militar. Podría gobernar el país recién adquirido según los mejores intereses del conquistador. De hecho, en la organización de la rama legislativa y ejecutiva, la Ley Foraker (1900) tampoco respetaba la separación de poderes.
Es bajo la Ley 600 de 1950 que el gobierno de Puerto Rico vino a operar realmente bajo un régimen de separación de poderes. Sin embargo, se hacía por autoridad delegada por el Congreso sin renunciar volver al mando del país de forma “directa” si fuese necesario.
En 2016, el Congreso decidió con Promesa pedir de vuelta algunos de esos poderes prestados. Decidió crear una junta para gobernar sobre temas fiscales con el propósito de “pagar la deuda pública y ayudar a Puerto Rico a regresar a los mercados”. La ley incluye un mecanismo que propicia que una junta no electa anule ciertas leyes aprobadas por el pueblo de Puerto Rico.
No han sido muy exitosos los intentos por lograr que el poder judicial federal revoque sus decisiones. El más reciente intento lo vimos hace un par de días, cuando el Tribunal Supremo de Estados Unidos rehusó atender un reclamo en esa dirección de organizaciones sindicales magisteriales relacionado con su sistema de pensiones. El efecto práctico de esta denegatoria es ampliar el poder de la Junta de ir por encima de ciertas leyes de Puerto Rico, aun cuando existía un argumento muy bien articulado de que la Junta se había extralimitado en el ejercicio de sus poderes.
Por eso la importancia que tiene el pleito singular, por exitoso, que ha instado el Centro de Periodismo Investigativo (CPI) para exigir que la Junta salga de su quehacer oscuro. Utilizando la misma ley Promesa, el CPI identificó un nicho que obliga a la Junta a ser transparente y someterse al derecho constitucional puertorriqueño que desde 1982 garantiza el derecho a acceso a información pública. Se trata de una solicitud de acceso a miles de correos electrónicos que permitirá penetrar la opacidad de dicha Junta.
Se obtuvo un resultado favorable excepcional ante el Tribunal de Distrito Federal, el cual fue confirmado por el Primer Circuito de Apelaciones. Aunque inicialmente parecía que iba a acatar lo ordenado, la Junta eventualmente dejó de hacerlo. De hecho, ha acudido ante el Tribunal Supremo de Estados Unidos para solicitar su derecho a seguir maniobrando en la penumbra bajo el manto de una alegada inmunidad soberana del territorio cuyos intereses dice defender. Es decir, autócratas que rehúsan entregar información que pertenece al pueblo de Puerto Rico por entender que ello afectaría negativamente su trabajo. Peor aún: ¡niega lo solicitado bajo la teoría que ello también perturbaría al pueblo de Puerto Rico! Hace unas semanas, el Tribunal Supremo de Estados Unidos acogió esa solicitud de revisión judicial que será argumentada tan cercano como el próximo 11 de enero de 2023.
El Tribunal Supremo de Estados Unidos no quiso atender el reclamo de justicia de los maestros. El pleito que sí acogió es un rayo de luz frente a la oscuridad de la Junta. Esta vez, ¿prevalecerá la autocracia o la democracia?
"El Tribunal Supremo de Estados Unidos no quiso atender el reclamo de justicia de los maestros. El pleito que sí acogió es un rayo de luz frente a la oscuridad de la Junta. Esta vez, ¿prevalecerá la autocracia o la democracia?”