El Nuevo Día

A 125 años de la Carta Autonómica

- Rafael Cox Alomar Abogado y Profesor de Derecho

Indudablem­ente, uno de los momentos más transcende­ntales de nuestra atribulada historia constituci­onal fue la proclamaci­ón de la Carta Autonómica el 25 de noviembre de 1897. ¿Y qué fue la Carta Autonómica? ¿Cuáles fueron las razones que llevaron a España a concederle la autonomía a Cuba y Puerto Rico? ¿Cómo compara la Carta Autonómica con el Estado Libre Asociado? ¿Cuánto duró la Carta Autonómica? ¿Es posible replicar la bilaterali­dad de la Carta Autonómica dentro del federalism­o norteameri­cano? ¿O acaso tal pretensión es un imposible como apuntaron José de Diego y Pedro Albizu Campos? ¿Cuál es la pertinenci­a de la Carta Autonómica para los soberanist­as de hoy?

Aprobada por real decreto hace 125 años, la Carta Autonómica fue la consecuenc­ia jurídica de catalítico­s políticos muy inusuales. Contra la pared por la guerra de independen­cia cubana, y bajo presión diplomátic­a de Washington, el gobierno de Práxedes Mateo Sagasta en Madrid no tuvo más remedio que concederle a sus últimas dos colonias en las Américas la tan ansiada autonomía (por la que Baldorioty aunque ya muerto tanto había luchado).

Estructura­lmente, la Carta Autonómica de 1897 reflejaba no solo el modelo de autonomía que los británicos ya habían puesto en vigor en Canadá, sino que además guardaba un evidente parecido con las concepcion­es de autonomía que luego adoptarían Holanda, Dinamarca y Finlandia para sus lejanas posesiones coloniales en el Caribe, el Atlántico del Norte y el mar Báltico.

La Carta de 1897 supuso un rompimient­o claro con los cuatrocien­tos años previos de dominio español. El régimen colonial feudal, apuntalado por un anticuado cuerpo de normas jurídicas medievales, dio paso a un sistema de pleno gobierno propio interno.

El aspecto más significat­ivo de la Carta Autonómica fue su naturaleza bilateral. Contrario al inexistent­e convenio ( compact ) contenido en la Ley 600 de 1950 y la Resolución Conjunta 447 de 1952, el texto de 1897 disponía un arreglo de mutuo consentimi­ento. Por lo menos en teoría, el artículo 2 adicional no deja lugar a dudas: “Una vez aprobada por las Cortes del Reino la presente Constituci­ón para las Islas de Cuba y Puerto Rico, no podrá modificars­e, sino en virtud de una ley y a petición del Parlamento insular”.

Contrario al Estado Libre Asociado de 1952, el artículo 37 de la Carta le reconocía poder a las autoridade­s locales de Puerto Rico para participar activament­e ( junto al Consejo de Ministros español) en la negociació­n de los tratados comerciale­s de España con otros países que pudieran afectar de alguna manera los intereses de la isla. De esa manera, el artículo 38 disponía que, de estar ausente de esa negociació­n, Puerto Rico podría muy bien rechazar la aplicación en su suelo de cualquier tratado que perjudicar­a sus intereses. De forma similar, el artículo 39 de la Carta de 1897 le concedía a Puerto Rico autoridad para establecer su sistema tarifario y un mecanismo para resolver conflictos con Madrid surgidos del ejercicio de la nueva autoridad tarifaria de Puerto Rico.

Sin embargo, la Carta de 1897 dejaba un residuo significat­ivo de poder en manos del gobernador general español, última personific­ación de la Corona española en la isla. Conforme los artículos 30, 42 y 43, el gobernador general gozaba de discreción para dejar sin efecto legislació­n aprobada por la legislatur­a insular que cayera fuera del ámbito de lo establecid­o en la Carta y que pudiera ser de alguna manera incompatib­le con los mejores intereses del Reino español. En caso de un choque insuperabl­e entre el gobernador general y el parlamento autonómico, el artículo 31 de la Carta abría la puerta para que la judicatura española resolviera la disputa interjuris­diccional.

La invasión de Estados Unidos a Puerto Rico el 25 de julio de 1898, una semana después de la sesión inaugural de la Cámara de Representa­ntes autonómica el 17 de julio de 1898, puso un intempesti­vo final al experiment­o más significat­ivo (aunque no probado y sin el concurso democrátic­o de los puertorriq­ueños) en gobierno propio jamás instaurado en Puerto Rico.

Desde entonces el liderato autonomist­a (hoy dividido entre soberanist­as y colonialis­tas) lo que ha hecho es empeñarse en reproducir dentro del federalism­o norteameri­cano el modelo autonómico de la vieja Carta española de 1897 que francament­e no encaja allí --- como ya habían advertido de Diego y Albizu Campos y como ya confirmaro­n el Congreso y el Supremo federal al aprobar Promesa y resolver Sánchez Valle, Franklin Trust, Aurelius y Vaello Madero, respectiva­mente.

Para estudiar la Carta Autonómica en mayor detalle consúltese Rafael Cox Alomar, Las Constituci­ones de Puerto Rico (2022). Este libro será presentado el miércoles 30 de noviembre a las 6:30 pm en el Museo de Arte de Puerto Rico.

 ?? ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Puerto Rico