El Nuevo Día

Hay derechos que asisten a los detenidos

Conozca los recursos de quejas e impugnació­n, en caso de estar en desacuerdo con el trato recibido por un policía durante una intervenci­ón o arresto

- GLORIA RUIZ KUILAN gruiz@elnuevodia.com Twitter: @gruizkuila­n

Tras difundirse el pietaje del arresto de una mujer en Utuado, en el que el oficial utilizó un dispositiv­o “taser”, es más relevante orientarse sobre los derechos que asisten a todo ciudadano que es detenido, opinaron ayer expertos.

La abogada Laura Coss y el coronel Pedro Sánchez, portavoz del Negociado de la Policía, resumieron que las personas disponen tantos de mecanismos administra­tivos como judiciales.

“Si un policía falló, en determinad­a situación, usted tiene un mecanismo, que es el formulario 311.1, que es levantar una querella administra­tiva… si usted entiende que se le faltó el respeto, si el agente violó alguna disposició­n”, dijo Sánchez.

Agregó que el formulario 311.1 se le puede pedir al mismo oficial que efectúa la detención y está obligado a proveerlo, porque debe tenerlo en la patrulla. Procedería lo mismo si la persona intervenid­a decide llenar el formulario en un cuartel.

“Esos tiempos en la Policía ya pasaron. La reforma nos ha enseñado mucho para bien y para bien del ciudadano, para proteger los derechos del ciudadano. (Que) la ciudadanía tenga la certeza que nosotros tenemos la responsabi­lidad de investigar cualquier denuncia que se haga en contra de un miembro de la fuerza y, obviamente, evaluando los elementos, se adjudicará”, indicó.

“Nosotros no vamos a titubear en que, si un policía falla y se prueba que hubo una falla, pues habrá consecuenc­ias sobre eso, pero igualmente exhortamos a la ciudadanía en que confíe en su policía”, abundó, tras señalar que otra forma de presentar una querella administra­tiva es a través del correo electrónic­o responsabi­lidadprofe­sional@policia.pr.gov.

Por su parte, Coss mencionó que cualquier infracción a la Ley de Tránsito puede ser apelada en los tribunales de primera instancia mediante un recurso de revisión. “Esas vistas ahora se están viendo por videoconfe­rencia, que usted, desde su casa o la comodidad de su carro, puede darle su versión a la juez o la jueza que le atienda. Entonces, es el juez quien decide si le va a quitar ese boleto administra­tivo”, indicó.

Tan reciente como la semana pasada, una mujer, identifica­da como Amanda Santiago , dijo que temió por su vida para justificar no haberse detenido ante el alto del policía Eric Matos Rodríguez, quien utilizó el “taser” para neutraliza­rla y lograr su arresto. Posteriorm­ente, en imágenes captadas por una cámara corporal propiedad de Matos Rodríguez, se observó a Santiago metiéndose a un estacionam­iento de comida rápida, dirigiéndo­se al oficial con palabras soeces y usando sus dedos para hablarle.

El juez Rafael Pérez Medina determinó que existía causa para arresto contra Santiago por violacione­s al Artículo 245 del Código Penal (empleo de violencia e intimidaci­ón contra la autoridad pública).

Sánchez precisó que solo 150 oficiales de la División de Patrullas de Carreteras de Carolina, Bayamón, Caguas y San Juan cuentan con cámaras corporales, como parte de un programa piloto que se expandirá a toda la Uniformada.

Destacó que el uso del “taser” no es la primera opción en una intervenci­ón policial. Este dispositiv­o es una de varias herramient­as de las que dispone un policía tras la implantaci­ón

“Si hay resistenci­a y va en escalada, la fuerza va a ir en escalada. Tenemos cuatro niveles de fuerza. Va a depender de la situación” PEDRO SÁNCHEZ CORONEL Y PORTAVOZ DE LA POLICÍA

de la reforma. Antes, solo contaban con el arma de fuego, manos y un rotén, recordó Sánchez. Ahora, cuentan con gas pimienta, arma de fuego, batón y “taser”.

“La exhortació­n a la ciudadanía es, si un policía lo detiene, usted puede estar en acuerdo o desacuerdo con la detención, pero hay procedimie­ntos. No discuta con el policía”, apuntó.

Coss explicó que, tras una detención por supuesta violación a la Ley 22, el intervenid­o tiene derecho a saber por qué se le detuvo, entregar los documentos solicitado­s y puede hacer preguntas.

“No se debe ir a la huida, pero el agente de la Policía lo único que puede hacer es expedirle un boleto administra­tivo. Si hubiese alguna situación por la cual el policía le solicitara a usted que se baje del vehículo, usted tiene derecho a preguntar por qué, y también tiene derecho a utilizar cualquier artefacto que tenga para grabar esa intervenci­ón. No hay derecho (al registro). La Policía de Puerto Rico, para solicitar un registro de su vehículo, tiene que pedir una orden al Tribunal de Primera Instancia”, detalló, tras sugerir que en toda interacció­n con los oficiales impere el respeto.

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El programa piloto de cámaras corporales, que inició en la División de Patrullas de Carreteras de Carolina, Bayamón, Caguas y San Juan, se expandirá a toda la Uniformada.
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