Siete preguntas sobre las ganancias de capital
Una de las figuras más importantes en nuestro sistema contributivo son las ganancias de capital, un tema bastante técnico, pero que puede hacer la diferencia a la hora de cumplir con nuestro deber contributivo. Discutimos los aspectos más destacados a continuación. 1. ¿Qué son activos de capital?
Los activos de capital son todos los activos que no sean inventarios, entiéndase cuentas por cobrar, certificados de energía renovable (“CERs”) o propiedad intelectual creada por el vendedor. Tampoco son activos de capital aquellos usados en una industria o negocio y que están sujetos a depreciación, pues estos tienen un tratamiento híbrido especial. Esto quiere decir que la definición es bastante amplia e incluye la residencia, acciones e inversiones, participación en una entidad conducto y hasta activos digitales. También incluye activos de uso personal y, por lo tanto, no usados en actividades comerciales como computadoras, automóviles y hasta embarcaciones. 2. ¿Cómo se computa la ganancia de capital?
El punto de partida será la cantidad realizada que es el pago recibido. El pago puede ser el dinero recibido, el justo valor en el mercado de cualquier activo recibido y hasta puede incluir deudas asumidas por el comprador. Ejemplo: Jazmarie vende un edificio y recibe a cambio $300,000 en efectivo y un automóvil con valor de $50,000. El comprador también asumió una deuda que Jazmarie tenía sobre dicho edificio de $100,000. En este caso, la cantidad realizada por Jazmarie será de $450,000 ($300,000 en efectivo, $50,000 del automóvil y $100,000 de la deuda asumida). Dicha cantidad realizada se debe reducir por cualquier gasto relacionado a la venta como serían honorarios de abogado o gastos de tasación. Ejemplo: Siguiendo con el modelo anterior, Jazmarie tuvo que tasar el edificio que vendió y ese servicio tuvo un costo de $20,000. En este caso, la ganancia realizada se reducirá a $430,000 ($450,000 - $20,000 de la tasación). Luego de que tengamos la cantidad realizada ajustada vamos a restar la base ajustada en el activo, y cualquier sobrante se considera una ganancia realizada. Ejemplo: Siguiendo lo antes mencionado digamos que la base ajustada que Jazmarie tiene en el edificio es de $200,000, pues en este caso su ganancia realizada sería de $230,000 ($430,000 - $200,000). Si la base ajustada excediera la cantidad realizada entonces en lugar de haber una ganancia realizada habría una pérdida realizada. 3. ¿Cómo se determina la base ajustada?
La base ajustada se determina usando la base original y luego se le hacen unos ajustes. La base original como regla general es lo que se pagó originalmente por el activo. Cuando el activo se recibió como consecuencia de una donación o una herencia luego del 31 de diciembre del 2017, la base original será la base del dueño anterior. Si la donación o herencia fue antes de la fecha mencionada pueden aplicar ciertos ajustes. La base original se aumentará por las mejoras que se le hagan al activo. Una mejora es algo que aumenta la capacidad, valor o vida útil del activo, y no incluye reparaciones.
Por otro lado, la base original se reducirá por el gasto de depreciación que se tome sobre dicho activo. Debemos recordar que solo los activos usados en industria o negocio se pueden depreciar para fines contributivos. Esto quiere decir que los activos de uso personal no se pueden depreciar. 4. ¿Cuál es el beneficio de las ganancias de capital?
El beneficio principal de las ganancias de capital es que si son de largo plazo, el contribuyente, como regla general, puede elegir usar su tasa regular o una tasa preferencial. La ganancia es de largo plazo si se tuvo titularidad del activo por más de un año. En el caso de individuos, la tasa preferencial es de 15% y en el caso de entidades jurídicas es de 20%. Si consideramos que la tasa máxima individual es de 31.35% y la corporativa es de 37.5%, ambas tasas preferenciales podrían ser de gran beneficio para los contribuyentes. En el caso de individuos, cuyo nivel de ingreso exceda $250,000, podría aplicar la Contribución Básica Alterna y la tasa aplicable aumentaría a 24%. 5. ¿Qué pasa si ocurre una pérdida de capital?
Si es un activo comprado para generar ingresos, como serían inversiones, la pérdida de capital solo se puede usar para reducir ganancias de capital. En el caso de individuos, si las pérdidas de capital exceden las ganancias de capital, se puede tomar una deducción de $1,000. Cualquier pérdida de capital que no se haya deducido, se puede arrastrar para reducir hasta 90% de las ganancias de capital generadas en años futuros. Tenga que presente que si el activo no fue comprado para generar ingresos, una pérdida realizada podría ser no deducible. 6. ¿Qué pasa con los activos usados en un negocio?
Como dijimos, los activos usados en una industria o negocio sujetos a depreciación no se consideran activos de capital pues tienen un tratamiento híbrido. Si dichos activos son poseídos por más de un año y se venden generando una ganancia, dicha ganancia se trata como una ganancia de capital y sería elegible para las tasas preferenciales. Sin embargo, si su disposición genera una pérdida, dicha pérdida es ordinaria y se puede usar para reducir todo tipo de ingreso y no solo ganancias de capital. 7. ¿Qué pasa cuando es la residencia principal?
Técnicamente, la residencia principal es un activo de capital y de ser vendida con una ganancia, sería elegible para la tasa preferencial. Sin embargo, en dicho caso hay otros beneficios que debemos considerar, incluyendo: a) la exención total bajo la Ley de Transición del Programa Impulso a la Vivienda, que en algunos casos se limita a propiedades adquiridas por menos de $300,000, b) una exención de $150,000 para personas mayores de 60 años y c) la permuta exenta de una residencia principal por otra.
El tratamiento de ganancia de capital puede resultar en un ahorro sustancial en la obligación contributiva. Sin embargo, resulta indispensable estar bien asesorado para asegurar que se use de forma adecuada.
El tratamiento de ganancia de capital puede resultar en un ahorro sustancial en la obligación contributiva.