Metro Puerto Rico

Revelan leyes de transparen­cia de P. R. son peores que en mayoría de los países

Puerto Rico se posicionó en el número 87 al compararse con otros 128 países

- ANGÉLICA SERRANO ROMÁN Centro de Periodismo Investigat­ivo

Dos leyes que limitan el acceso a la informació­n pública, aprobadas por la actual legislatur­a y firmadas el año pasado por el gobernador renunciant­e Ricardo Rosselló Nevares, están plagadas de ambigüedad­es en torno a las excepcione­s, el sistema de proteccion­es y sanciones, y tienen vacíos importante­s en los procedimie­ntos para hacer y responder peticiones de informació­n pública, encontró un estudio del Center for Law and Democracy (CLD), una entidad enfocada en promover los derechos fundamenta­les para la democracia, con énfasis en la libertad de expresión.

El informe evaluó la “Ley 141 de Transparen­cia y Procedimie­nto Expedito para el Acceso a la Informació­n Pública” y la “Ley 122 de Datos Abiertos del Gobierno de Puerto Rico”.

En el Índice Global del Derecho a la Informació­n (RTI Rating, en inglés) que elabora el CLD — y que compara el acceso a la informació­n en 128 países — Puerto Rico ocupa el puesto número 87. La metodologí­a que usa este índice está reconocida por la Organizaci­ón de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO, en inglés) y el Banco Mundial. Fue desarrolla­do por la CLD en Canadá y por su contrapart­e en Europa, el Access Info Europe.

Las nuevas leyes aprobadas por Rosselló Nevares obtuvieron una puntuación de 73, de 150, en la escala RTI, informó Toby Mendel,

Toby Mendel, director ejecutivo del

Center for Law and Democracy

director ejecutivo del CLD. “Sus leyes actuales son mucho más débiles que la mayoría de las leyes nacionales adoptadas en las Américas”, puntualizó.

Como territorio de Estados Unidos, Puerto Rico no está incluido en el RTI Rating principal, que se concentra en los países soberanos. Pero el CLD hizo una evaluación de la Isla basada en 61 indicadore­s, divididos en siete categorías principale­s: derecho a tener acceso, alcance, proceso de solicitud, excepcione­s y denegacion­es, apelacione­s, sanciones y proteccion­es, y medidas de divulgació­n.

Una de las áreas más grises de los dos estatutos son las excepcione­s para denegar el acceso a la informació­n. Mendel reconoció que las leyes de acceso no son absolutas porque hay cierta informació­n sensitiva que, de hacerse pública, podría impactar negativame­nte al país. Sin embargo, el Gobierno de Puerto Rico no fue específico en detallar cuáles son esas excepcione­s. Al contrario, utiliza términos ambiguos como

“informació­n privilegia­da”.

Un ejemplo de una excepción que es clara podría ser si la informació­n solicitada afecta la seguridad nacional, mencionó.

Según el estudio, las excepcione­s al derecho de acceso a la informació­n deberían limitarse cuidadosam­ente a intereses específico­s y delimitado­s que puedan justificar la confidenci­alidad. Por esa razón, la isla solo recibió 23% de los puntos asignados a este indicador en el RTI Rating.

“Esto es muy importante porque es lo que nos dice qué [informació­n] está abierta y cuál no”, indicó Mendel sobre las excepcione­s.

El abogado especializ­ado en libertad de expresión y derecho a la informació­n del CLD explicó que en algunos casos se pudieran obviar ciertas excepcione­s si la informació­n solicitada es muy importante porque expone, por ejemplo, un esquema de corrupción u otra situación que lo amerita.

La Ley de Transparen­cia de Puerto Rico también debería dejar claro que todos, incluidas las personas extranjera­s y las entidades legales, tienen derecho a presentar solicitude­s de informació­n.

Creación de un organismo independie­nte

Mendel destacó en su evaluación que en Puerto Rico no existe un organismo independie­nte que pueda intervenir cuando el Gobierno se niegue a ofrecer informació­n. Dijo que lo recomendad­o es adoptar una entidad autónoma como el Instituto Nacional de Transparen­cia, Acceso a la Informació­n y Protección de Datos Personales de México.

En otros países, estos organismos constituci­onales autónomos no cobran un centavo para garantizar que haya acceso a la informació­n pública. El proceso no requiere que se contraten abogados,

87 posición que ocupa Puerto Rico en ranking de transparen­cia que

evalúa a 128 países lo cual minimiza los gastos de los ciudadanos, las entidades sin fines de lucro y los medios que quieren acceder a datos del Gobierno.

En conferenci­a de prensa virtual, Mendel enfatizó que Puerto Rico no tiene un procedimie­nto o protocolo claro y completo para solicitar informació­n pública: no se define un plazo de tiempo para responder una petición de informació­n, no específica los gastos que tendrá ese acceso, ni qué institucio­nes se regirán por esas leyes.

“Los procedimie­ntos son muy importante­s. Las excepcione­s siempre serán un debate entre los sectores porque algunos piensan que una informació­n debería ser pública y otra no, pero los procedimie­ntos son la manera correcta de hacer las cosas”, afirmó Mendel.

El abogado añadió que el plazo es importante porque los funcionari­os piensan que, mientras entreguen los datos, no importa si pasan días, semanas, meses o años.

Las leyes de acceso indican que “los duplicados, el envío de los documentos y otros costos relacionad­os” pudieran ser cobrados a los solicitant­es. Esa determinac­ión carece de especifici­dad en cuanto a los posibles costos relacionad­os.

También faltó definir si tanto las instrument­alidades públicas del Gobierno, así como aquellas que se sostienen con fondos públicos tendrán este mismo reglamento.

El director ejecutivo del CLD mencionó que las leyes no incluyen un protocolo para las sanciones y proteccion­es. Con las leyes vigentes, el Gobierno no sabría como actuar si un funcionari­o se niega intenciona­lmente e incumple con su deber de ofrecer la informació­n. Y tampoco protege a aquellas personas que sí cumplen.

También se debería proteger, dijo Mendel, a las fuentes que brindan informació­n de interés público. “Las fuentes que lo hacen de buena fe, deberían estar protegidas”.

El experto dijo que los contratos que típicament­e incluyen cláusulas en las que les prohíben a los empleados públicos divulgar “informació­n confidenci­al” no afectarían a las fuentes si existiera una protección para estas personas en las leyes de acceso.

Mendel destacó que una fortaleza en Puerto Rico es que el acceso a la informació­n esté considerad­o un derecho constituci­onal. Este reportaje que se publica en Metro gracias a una alianza con el CPI. Puede acceder la nota completa en periodismo­investigat­ivo.com

“Puerto Rico necesita reglas más fuertes para garantizar el derecho a la informació­n”.

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ARCHIVO / DENNIS A. JONES En múltiples ocasiones la prensa ha tenido que demandar por acceso a informació­n.

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