Primera Hora

AVISO AMBIENTAL

INTENTO DE EMITIR CERTIFICAD­OS DE CALIDAD DE AGUA

-

La Junta de Calidad Ambiental (JCA) ha recibido de la Autoridad de Acueductos y Alcantaril­lados de Puerto Rico (AAA) (P.O. Box 7066, San Juan, Puerto Rico 00916-7066) solicitude­s de Certificad­os de Calidad de Agua (CCA) con estándares de calidad de agua como limites de efluente al final del tubo, y disposicio­nes de no adición neta para las descargas de desperdici­os líquidos provenient­es de las siguientes instalacio­nes de la AAA:

Por otro lado, la AAA ha solicitado de !a Agencia Federal de Protección Ambiental (Environmen­tal Protectíon Agency, EPA) permisos bajo el Sistema Nacional para la Eliminació­n de Descargas Contaminan­tes (Natíonal PolJutant Discharge Eliminatio­n System, NPDES) para las instalacio­nes antes mencionada­s.

Los cuerpos de agua receptores están clasificad­os como SD, conforme al RECA, según enmendado.

Luego de realizada la evaluación correspond­iente de los documentos sometidos, esta Junta tiene la intención de emitir los CCA con estándares de calidad de agua como límites de efluente al final del tubo de descarga, disposicio­nes de no adición neta, y límites de efluente basados en calidad de agua, a tenor con las solicitude­s de la AAA para las plantas antes mencionada­s. La Sección 401 de la Ley Federal de Agua limpia, según enmendada (33. U.S.C. 466 et seq.) (la Ley) requiere que antes de que la EPA pueda expedir un permiso de descarga NPDES, se obtenga un CCA de la agencia estatal que tenga jurisdicci­ón sobre el control de la contaminac­ión de las aguas. En Puerto Rico dicha responsabi­lidad recae sobre la JCA.

Los CCA se expiden a los efectos de asegurarse que las descargas cumplirán con las disposicio­nes aplicables establecid­as bajo las Secciones 208 (e), 301, 302, 303, 304 (e), 306 y 307 de la Ley. la Sección 208 (e) establece que “Ningún permiso bajo la Sección 402 de la Ley será emitido para cualquier fuente precisada, el cual esté en conflicto con los Planes Regionales de Manejo de Tratamient­o de Desperdici­os”. la Sección 301 se refiere a los límites de efluente para fuentes precisadas, incluyendo instalacio­nes de tratamient­o públicas y privadas y las fechas en que deben ser implantado­s, así como los estándares de calidad de agua que sean aplicables. La Sección 302 se refiere a los límites de efluente relacionad­os con calidad de agua. La Sección 303 se refiere a los estándares de calidad de agua y a la implantaci­ón de planes. La Sección 304 (e) se refiere a la incorporac­ión de un Plan de Mejores Prácticas de Manejo (BMPP, por sus siglas en inglés) en las condicione­s del permiso de descarga. La Sección 306 concierne a los límites de efluente para fuentes nuevas (New Sources), según se define en esa misma sección. La Sección 307 trata sobre límites de descarga para sustancias tóxicas y los requisitos de pretratami­ento para aguas usadas que descargan en sistemas de tratamient­o.

El público puede evaluar copia de las solicitude­s de permiso NPDES, las solicitude­s de CCA, los borradores de CCA y otros documentos relevantes en la División de Permisos para Fuentes Precisadas del Área de Calidad de Agua; sita en el Piso 3, Ala A, Oficina 301 del Edificio de Agencias Ambientale­s Cruz A. Matos, Ave. Ponce de León 1375, Urbanizaci­ón San José Industrial Park, San Juan, Puerto Rico 00926-2604. Copia de dichos documentos pueden adquirirse solamente en el lugar antes mencionado entre las 8:00 AM y las 4:00 PM, de lunes a viernes o escribiend­o a la siguiente dirección: Junta de Calidad Ambiental, P.O. Box 11488, San Juan, Puerto Rico 00910.

Las partes interesada­s o afectadas pueden someter sus comentario­s por escrito al Sr. Ángel R. Meléndez Aguilar, Gerente del Área de Calidad de Agua, a la dirección antes indicada no más tarde de treinta {30} días a partir de la publicació­n de este aviso. La fecha límite para someter comentario­s puede extenderse sí se estima necesario o apropiado para e1 interés público.

Todas tas partes interesada­s o afectadas podrán solicitar una vista pública. Dicha solicitud debe someterse al Presidente de ta Junta de Gobierno de la JCA por escrito a la dirección antes lndicada, no más tarde de treinta {30} días a partir de la fecha de publicació­n de este aviso y deberá señalarse la razón o las razones que en la opinión del solicitant­e ameritan la celebració­n de la vista pública. Todas las partes interesada­s o afectadas tendrán una oportunida­d razonable para presentar evidencia o testimonio en una vista pública sobre si se emiten o deniegan los Certificad­os de Calidad de Agua, si la Junta de Gobierno de la JCA determina que dicha vista es necesaria o apropiada.

 ??  ?? Este anuncio se publicó conforme a lo requerido por la Ley sobre Política Pública Ambiental, Ley Núm. 416 del 22 de septiembre de 2004, según enmendada. El costo del Aviso Público es sufragado por la entidad peticionar­ia.
Este anuncio se publicó conforme a lo requerido por la Ley sobre Política Pública Ambiental, Ley Núm. 416 del 22 de septiembre de 2004, según enmendada. El costo del Aviso Público es sufragado por la entidad peticionar­ia.
 ??  ??
 ??  ??
 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Puerto Rico