AVISO AMBIENTAL
INTENTO DE EMITIR CERTIFICADOS DE CALIDAD DE AGUA
La Junta de Calidad Ambiental (JCA) ha recibido de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (AAA) (P.O. Box 7066, San Juan, Puerto Rico 00916-7066) solicitudes de Certificados de Calidad de Agua (CCA) con estándares de calidad de agua como limites de efluente al final del tubo, y disposiciones de no adición neta para las descargas de desperdicios líquidos provenientes de las siguientes instalaciones de la AAA:
Por otro lado, la AAA ha solicitado de !a Agencia Federal de Protección Ambiental (Environmental Protectíon Agency, EPA) permisos bajo el Sistema Nacional para la Eliminación de Descargas Contaminantes (Natíonal PolJutant Discharge Elimination System, NPDES) para las instalaciones antes mencionadas.
Los cuerpos de agua receptores están clasificados como SD, conforme al RECA, según enmendado.
Luego de realizada la evaluación correspondiente de los documentos sometidos, esta Junta tiene la intención de emitir los CCA con estándares de calidad de agua como límites de efluente al final del tubo de descarga, disposiciones de no adición neta, y límites de efluente basados en calidad de agua, a tenor con las solicitudes de la AAA para las plantas antes mencionadas. La Sección 401 de la Ley Federal de Agua limpia, según enmendada (33. U.S.C. 466 et seq.) (la Ley) requiere que antes de que la EPA pueda expedir un permiso de descarga NPDES, se obtenga un CCA de la agencia estatal que tenga jurisdicción sobre el control de la contaminación de las aguas. En Puerto Rico dicha responsabilidad recae sobre la JCA.
Los CCA se expiden a los efectos de asegurarse que las descargas cumplirán con las disposiciones aplicables establecidas bajo las Secciones 208 (e), 301, 302, 303, 304 (e), 306 y 307 de la Ley. la Sección 208 (e) establece que “Ningún permiso bajo la Sección 402 de la Ley será emitido para cualquier fuente precisada, el cual esté en conflicto con los Planes Regionales de Manejo de Tratamiento de Desperdicios”. la Sección 301 se refiere a los límites de efluente para fuentes precisadas, incluyendo instalaciones de tratamiento públicas y privadas y las fechas en que deben ser implantados, así como los estándares de calidad de agua que sean aplicables. La Sección 302 se refiere a los límites de efluente relacionados con calidad de agua. La Sección 303 se refiere a los estándares de calidad de agua y a la implantación de planes. La Sección 304 (e) se refiere a la incorporación de un Plan de Mejores Prácticas de Manejo (BMPP, por sus siglas en inglés) en las condiciones del permiso de descarga. La Sección 306 concierne a los límites de efluente para fuentes nuevas (New Sources), según se define en esa misma sección. La Sección 307 trata sobre límites de descarga para sustancias tóxicas y los requisitos de pretratamiento para aguas usadas que descargan en sistemas de tratamiento.
El público puede evaluar copia de las solicitudes de permiso NPDES, las solicitudes de CCA, los borradores de CCA y otros documentos relevantes en la División de Permisos para Fuentes Precisadas del Área de Calidad de Agua; sita en el Piso 3, Ala A, Oficina 301 del Edificio de Agencias Ambientales Cruz A. Matos, Ave. Ponce de León 1375, Urbanización San José Industrial Park, San Juan, Puerto Rico 00926-2604. Copia de dichos documentos pueden adquirirse solamente en el lugar antes mencionado entre las 8:00 AM y las 4:00 PM, de lunes a viernes o escribiendo a la siguiente dirección: Junta de Calidad Ambiental, P.O. Box 11488, San Juan, Puerto Rico 00910.
Las partes interesadas o afectadas pueden someter sus comentarios por escrito al Sr. Ángel R. Meléndez Aguilar, Gerente del Área de Calidad de Agua, a la dirección antes indicada no más tarde de treinta {30} días a partir de la publicación de este aviso. La fecha límite para someter comentarios puede extenderse sí se estima necesario o apropiado para e1 interés público.
Todas tas partes interesadas o afectadas podrán solicitar una vista pública. Dicha solicitud debe someterse al Presidente de ta Junta de Gobierno de la JCA por escrito a la dirección antes lndicada, no más tarde de treinta {30} días a partir de la fecha de publicación de este aviso y deberá señalarse la razón o las razones que en la opinión del solicitante ameritan la celebración de la vista pública. Todas las partes interesadas o afectadas tendrán una oportunidad razonable para presentar evidencia o testimonio en una vista pública sobre si se emiten o deniegan los Certificados de Calidad de Agua, si la Junta de Gobierno de la JCA determina que dicha vista es necesaria o apropiada.