BOSCO IX OVERSEAS, LLC. BY FRANKLIN CREDIT MANAGEMENT CORPORATION AS SERVICER
Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Arecibo Franklin Credit Management Corporation, como Agente de Servicio de Bosco Credit X, LLC Parte Demandante vs. Paul James Rice Vélez t/c/c Paul J. Rice Vélez Parte Demandada Civil Núm.: AR2019CV00036 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Estados Unidos De America EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA Yo, Israel Serrano Cardona, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, a la parte demandada y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 4 de junio de 2020, y para satisfacer la Sentencia dictada en el caso de autos fechada 7 de agosto de 2019, notificada en igual fecha y publicada el 9 de agosto de 2019, procederé a vender el día 3 de febrero de 2021, a las 10:30 de la mañana, en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, al mejor postor en pago de contado y en moneda de los Estados Unidos de América, cheque certificado y/o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal, todo título, derecho o interés de la parte demandada sobre la siguiente propiedad: RÚSTICA: Radicada en el Barrio Factor I del término municipal de Arecibo, Puerto Rico, identificado con el número 5 en el plano de inscripción, con una cabida superficial de 1,000.00 metros cuadrados. Linda por el NORTE, con solar marcado con el número 6; por el SUR, con solar marcado con el número 4; por el ESTE, con Casimiro Rivera; y por el OESTE, con franja de terreno dedicada a uso público. Inscrita al Folio 105 del Tomo 1,183 de Arecibo, Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Sección Primera (I) de Arecibo, Finca Número 46,367. Dirección Física: Bo. Factor 1, RD 683 Km 0.8, Arecibo, PR 00612. Que con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, ósea, la suma principal de $154,852.99 más intereses al tipo convenido y demás términos y condiciones, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo. La primera subasta se llevará a cabo el día 3 de febrero de 2021, a las 10:30 de la mañana, en la cual el tipo mínimo será de $197,286.52. De no haber adjudicación en la primera subasta se celebrará una segunda subasta, el día 10 de febrero de 2021, a las 10:30 de la mañana, en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será de dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo fijado en la primera subasta, o sea, la cantidad de $131,524.35. De no haber adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta, el día 18 de febrero de 2021, a las 10:30 de la mañana, en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será la mitad (1/2) del tipo mínimo fijado en la primera subasta, o sea, la cantidad de $98,643.26. A la propiedad no le afectan gravámenes preferentes. A la propiedad le afectan los siguientes gravámenes (a ejecutarse): Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de RG Premier Bank of Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $205,100.00, con intereses al 6.5% anual, vencedero el día 1 de octubre de 2033, constituida mediante la escritura número 559, otorgada en Arecibo, Puerto Rico, el día 25 de septiembre de 2003, ante el notario Kermidt R. Troche Mercado, e inscrita al folio 105 vto. del tomo 1,183 de Arecibo, finca número 46,367, inscripción 3ª. Modificada la hipoteca de la inscripción 3ª, en cuanto al principal que será por $197,286.52 y al interés que será al 5.50% anual, vencedero el día 1 de junio de 2046, según la escritura número 459, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 27 de mayo de 2016, ante el notario Dianne M. Pérez Sebastián, e inscrita al tomo Karibe de Arecibo, finca número 46,367, inscripción 5ª. A la propiedad no le afectan gravámenes posteriores. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tenga (n) interés inscrito con posterioridad a la inscripción de los gravámenes que se están ejecutando, que los mismos serán eliminados del Registro de la Propiedad, y para conocimiento de los licitadores y el público en general, y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y se le notificará además a la parte demandada y a su abogado o abogada vía correo certificado con acuse de recibo siempre que haya comparecido al pleito. Si el (la) deudor (a) por Sentencia no comparece al pleito, la notificación será enviada vía correo certificado con acuse de recibo a las últimas direcciones conocidas. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y para conocimiento de la parte demandada, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Arecibo, Puerto Rico, a _28 de diciembre de 2020. Ismael Serrano Cardona, Alguacil
65396193
Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Utuado
Demandante Vs. la primera subasta la suma de $99,750.00. De no adjudicarse la propiedad en la primera subasta, se celebrará una segunda subasta, en las mismas oficinas de este Alguacil, el día 18 de marzo de 2021, a las 1:30 de la tarde. El precio mínimo para la segunda subasta serán dos terceras partes (2/3) del tipo mínimo de la primera subasta, o sea, $66,500.00 De no adjudicarse la propiedad en esa segunda subasta, se celebrará una tercera subasta en las mismas oficinas de este Alguacil, el día 25 de marzo de 2021, a las 1:30 de la tarde. El precio mínimo para la tercera subasta será la mitad (1/2) del tipo mínimo que se pactará para la primera subasta, o sea, $49,875.00. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si esta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor. (Art. 104, de la Ley Núm. 210-2015). Esta subasta se hará para satisfacer al demandante, hasta donde alcance, el importe adeudado a BOSCO IX OVERSEAS, LLC. BY FRANKLIN CREDIT MANAGEMENT CORPORATION AS SERVICER. Según la Sentencia dictada a su favor en este caso ascendente a la suma de $84,672.81 por concepto de principal, más los intereses acumulados desde el 1 de abril de 2017, hasta su total y completo, más una cantidad equivalente al 10% del principal del pagaré para el pago de las costas, gastos y honorarios de abogados, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud del Pagaré y la Escritura de Hipoteca. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a las mismas y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La venta en pública subasta de la propiedad descrita anteriormente se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte dicha propiedad. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiera, al crédito que da base a esta ejecución, continuará subsistente, entendiéndose, además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. POR LA PRESENTE, se le notifica a los titulares de créditos y/o cargas registrales posteriores, si alguno, que se celebrarán las SUBASTAS en las fechas, horas y sitio anteriormente señalados, y se les invita a que concurran a dichas subastas, si les conviniere, o se les invita a satisfacer, antes del remate, el importe del crédito, sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del Acreedor ejecutante, siempre y cuando reúnan los requisitos y cualificaciones de Ley para que se pueda efectuar tal subrogación. Y PARA SU PUBLICACIÓN en el tablón de edictos de este Tribunal y en dos (2) lugares públicos del Municipio dónde se celebrarán las subastas señaladas. Además, en un periódico de circulación general en dos ocasiones y mediante correo certificado a la última dirección conocida de la parte demandada. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. (Art. 102 (1) de la Ley Núm. 210-2015). Este alguacil (a) hace constar que este Aviso de Subasta, cumple con todos los requisitos que impone el Artículo 102 de la Ley 210 del 8 de diciembre de la 2015 (Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad), para la expedición del mismo. EXPEDIDO el presente EDICTO DE SUBASTA en Utuado, Puerto Rico, a 29 de diciembre de 2020. Jose F. Rivera Perez, Alguacil Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Utuado Bufete Cancio, Nadal & Rivera, LLC Lcda. Lynn M. Carey Félix