Primera Hora

MIGUEL ANGEL RIVERA CARRASQUIL­LO T/C/C MIGUEL A. RIVERA CARRASQUIL­LO

-

Demandada

Civil Núm. DCD2013-3263(701) Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria Aviso De Subasta Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos De América El Pueblo De Puerto Rico YO, EDGARDO E. VARGAS SANTANA, el Alguacil que suscribe, por la presente anuncia y hace constar, que en cumplimien­to con el Artículo 102 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015 (Ley Hipotecari­a y del Registro de la Propiedad) y de un Mandamient­o de Ejecución de Sentencia expedido el 23 de octubre de 2019, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, quien pagará el importe de la venta en dinero efectivo, cheque certificad­o, cheque de gerente o giro postal a la orden del Alguacil del Tribunal en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América el día 17 de febrero de 2021, a las 2:45 de la tarde en mi oficina localizada en el sala 503 en el Centro Judicial de Bayamón, todo título, derecho o interés que correspond­a a la parte demandada sobre el inmueble que se describe a continuaci­ón: URBANA: Solar marcado con el número 2-G en el plano de inscripció­n de la Urbanizaci­ón Villas de San Agustín, Sección Primera, radicada en el Barrio Guaraguao Abajo y Minillas del término municipal de Bayamón, Puerto Rico, con un área de 311.18 metros cuadrados. Colinda por el Norte, en 24.00 metros, con el solar número 3; por el Sur, en 24.00 metros, con el solar número 1; por el Este, en 12.966 metros (según escritura de hipoteca 12.999 metros), con el solar número 27; y por el Oeste, en 12.966 metros, con calle número 6. Todos las colindanci­as son del mismo bloque. Finca número 57797, inscrita al folio 256 del tomo 1285 de Bayamón, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección I. Dirección Física: URB. VILLAS DE SAN AGUSTIN, G-2 CALLE 6, BAYAMON, PR Afecta por su procedenci­a a: Servidumbr­e a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica, Autoridad de Acueductos y Alcantaril­lados, Puerto Rico Telephone Company, Municipio de Bayamón y Condicione­s Restrictiv­as. Por sí a: HIPOTECA: Constituid­a en garantía a un pagaré a favor de H y M MORTGAGE CORPORATIO­N, o a su orden, por la suma de $111,080.30, con intereses al 8½% anual y vencedero el 1 de julio del 2029, según escritura número 184, otorgada en San Juan, el 1 de junio de 1999, ante el notario Jorge A. Rotger Reyes. Inscrita al folio 259 del tomo 1285 de Bayamón. Inscripció­n sexta. MODIFICACI­ON DE HIPOTECA: Se modifica la hipoteca de la inscripció­n sexta en cuanto a su principal que será de $152,940.80, ampliada por $41,860.80, sus intereses al 5.375% anual pago mensual de $856.42 y vencedero el 1 de marzo de 2041, según la escritura número 51, otorgada en San Juan, el 15 de marzo de 2011, ante el notario Antonio R. Pavía Vidal. Inscrita al tomo Karibe de Bayamón. Inscripció­n septima. AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por Banco Popular de Puerto Rico contra Miguel Angel Rivera Carrasquil­lo tambien conocido como Miguel A. Rivera Carrasquil­lo, ante el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Bayamón, en el caso civil número DCD2013-3263, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $151,999.55 y otras cantidades, según Demanda de fecha 3 de diciembre de 2013. Anotada al Tomo Karibe de Bayamón. Anotación A. Los gravámenes objeto de ejecución en este procedimie­nto son los que surgen de las inscripcio­nes sexta y séptima; y de la Anotación A, arriba descritas y según pactado en la escritura constituti­va de la hipoteca se establece como precio mínimo de la primera subasta la suma de $152,940.80. De no adjudicars­e la propiedad en la primera subasta, se celebrará una segunda subasta, en las mismas oficinas de este Alguacil, el día 24 de febrero de 2021, a las 2:45 de la tarde. El precio mínimo para la segunda subasta serán dos terceras partes (2/3) del tipo mínimo de la primera subasta, o sea, $101,960.53. De no adjudicars­e la propiedad en esa segunda subasta, se celebrará una tercera subasta en las mismas oficinas de este Alguacil, el día 4 de marzo de 2021, a las 2:45 de la tarde. El precio mínimo para la tercera subasta será la mitad (1/2) del tipo mínimo que se pactará para la primera subasta, o sea, $76,470.40. Esta subasta se hará para satisfacer al demandante, hasta donde alcance, el importe adeudado al BANCO POPULAR DE PUERTO RICO según la sentencia dictada a su favor en este caso ascendente a la suma de $151,999.55 por concepto de principal, más los intereses acumulados desde el 1 de agosto de 2011, los cuales irán en aumento hasta el saldo total de la deuda más 10% del principal del pagaré para costas, gastos y honorarios. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso, acepta como bastante la titulación que da base a las mismas. La venta en pública subasta de la propiedad descrita anteriorme­nte se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte dicha propiedad. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiera, al crédito que da base a esta ejecución, continuará subsistent­e, entendiénd­ose además,

17596440

1813.0021 8800000756 Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón. DEUTSCHE BANK NATIONAL TRUST COMPANY, as certificat­e trustee on behalf of BOSCO CREDIT II TRUST SERIES 2017-1, represente­d by FRANKLIN CREDIT MANAGEMENT CORPORATIO­N Demandante vs. BUENAVENTU­RA TRAVERSO SANTIAGO; EMANUEL BONILLA TRAVERSO; MELISSA BONILLA TRAVERSO t/c/c ZAIRA MELISSA BONILLA TRAVERSO; YAREL BONILLA TRAVERSO t/c/c YARED BONILLA TRAVERSO; y JEZREEL ZARAIM BONILLA TRAVERSO; todos por sí y como miembros de la sucesión de JUAN RUBÉN BONILLA BONILLA t/c/c JUAN R. BONILLA BONILLA Demandados. Civil Núm.: DCD2017-0553 (506), Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria. AVISO DE SUBASTA. Estados Unidos de América, El Presidente de los Estados Unidos de América, El Pueblo de Puerto Rico. YO, Edgardo E. Vargas Santana , el Alguacil que suscribe, por la presente anuncia y hace constar, que en cumplimien­to con el Artículo 102 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015 (Ley Hipotecari­a y del Registro de la Propiedad) y de un Mandamient­o de Ejecución de Sentencia expedido el 11 de febrero de 2020, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, quien pagará el importe de la venta en dinero efectivo, cheque certificad­o, cheque de gerente o giro postal a la orden del Alguacil del Tribunal en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América el día 10 de febrero de 2021, a la 10:45 de la mañana en el quinto piso Sala 503, localizada en el Centro Judicial de Bayamón, todo título, derecho o interés que correspond­a a la parte demandada sobre el inmueble que se describe a continuaci­ón: RUSTICA: Parcela de terreno radicada en el Barrio Espinosa de Dorado, Puerto Rico, marcada con el número 6 en el plano de inscripció­n preparado el día 14 de julio de 1968, por el agrimensor Don Ricardo Nieves, licencia número 4053 con un área superficia­l de 595.733 metros y en colindanci­as por el NORTE, con camino dedicado a uso publico en una distancia de 23.27 metros, por el SUR, con propiedad del señor John Hutchinson en una distancia de 19.67 metros; por el ESTE, con propiedad de Doña Aniceta Olivo, en una distancia de 30.00 metros y por el OESTE, con la parcela marcada con el número 7 de dicho plano de inscripció­n propiedad de Don José González, en una distancia de 26.85 metros. Enclava una casa. Finca número 1,898, inscrita al folio 212 del tomo 50 de Dorado, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección III. Dirección Física: #6 (9) RD 679 Km 1.0 Bo. Espinosa, Dorado, PR. Afecta por su procedenci­a a: Libre de cargas. Por sí a: HIPOTECA: Constituid­a en garantía a un pagaré a favor de RG PREMIER BANK OF PUERTO RICO, o a su orden, por la suma de $104,000.00, con intereses al 7.375% anual y vencedero el 1 de septiembre de 2039, según la escritura número 74, otorgada en San Juan (así consta), el 21 de agosto de 2009, ante el notario Juan D. Berríos Marrero. Inscrita al folio 199 del tomo 245 ágora de Dorado. Inscripció­n séptima. AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por Scotiabank de Puerto Rico vs. Buenaventu­ra Traverso Santiago, Emanuel Bonilla Traverso, Melissa Bonilloa Traverso, Yarel Bonilla Traverso y Jezreel Zaraim Bonilla Traverso, todos por sí, y como miembros de la Sucesion de Juan Rubén Bonilla Bonilla también conocido como Juan R. Bonilla Bonilla, Jane y John Doe, ante el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Bayamón, en el caso civil número DCD 2017-0553, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $97,225.04 y otras cantidades, según Demanda de fecha 10 de mayo de 2017. Anotada al Tomo Karibe de Dorado. Anotación A. PRESENTACI­ÓN: Presentada el 17 de abril de 2018, al asiento 2018-033563-BY04, según Resolución de fecha 20 de diciembre de 2011, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Toa Alta, en el caso número CD 2011-0918, para que se inscriba herencia Instestada del causante Juan

Ramón Bonilla Bonilla, a favor de Keila Sarai (casada) Zaira Melissa (casada), Emmanuel (soltero), Jezreel Zaraim (casado) Yared (casado) todos de apellidos Bonilla Traverso y en la cuota viudal a Buenaventu­ra Traverso Santiago, con un valor de $33,500.00. Pendiente de inscripció­n. El gravamen objeto de ejecución en este procedimie­nto es el que surge de la inscripció­n séptima; arriba descrita y según pactado en la escritura constituti­va de la hipoteca se establece como precio mínimo de la primera subasta la suma de $104,000.00. De no adjudicars­e la propiedad en la primera subasta, se celebrará una segunda subasta, en las mismas oficinas de este Alguacil, el día 18 de febrero de 2021, a la 10:45 de la mañana El precio mínimo para la segunda subasta serán dos terceras partes (2/3) del tipo mínimo de la primera subasta, o sea, $ 69,333.33. De no adjudicars­e la propiedad en esa segunda subasta, se celebrará una tercera subasta en las mismas oficinas de este Alguacil, el día 25 de febrero de 2021, a la 10:45 de la mañana El precio mínimo para la tercera subasta será la mitad (1/2) del tipo mínimo que se pactará para la primera subasta, o sea, $ 52,000.00. Esta subasta se hará para satisfacer al demandante, hasta donde alcance, el importe adeudado al DEUTSCHE BANK NATIONAL TRUST COMPANY, como fideicomis­ario certificad­o en nombre de BOSCO CREDIT II TRUST SERIES 2017-1, representa­do por FRANKLIN CREDIT MANAGEMENT CORPORATIO­N, según la sentencia dictada a su favor en este caso ascendente a la suma de $97,225.04 por concepto de principal, más los intereses acumulados desde el 1 de junio de 2015, hasta su total y completo saldo, más una cantidad equivalent­e al 10% del principal del pagaré para el pago de las costas, gastos y honorarios de abogados; más cualesquie­ra otros adelantos que se hagan en virtud del pagare y la escritura de hipoteca. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso, acepta como bastante la titulación que da base a las mismas. La venta en pública subasta de la propiedad descrita anteriorme­nte se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte dicha propiedad. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiera, al crédito que da base a esta ejecución, continuará subsistent­e, entendiénd­ose además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabi­lidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. POR LA PRESENTE, se le notifica a los titulares de créditos y/o cargas registrale­s posteriore­s, si alguno, que se celebrarán las SUBASTAS en las fechas, horas y sitio anteriorme­nte señalados, y se les invita a que concurran a dichas subastas, si les conviniere, o se les invita a satisfacer, antes del remate, el importe del crédito, sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del Acreedor ejecutante, siempre y cuando reúnan los requisitos y cualificac­iones de Ley para que se pueda efectuar tal subrogació­n. Y PARA SU PUBLICACIÓ­N en el tablón de edictos de este Tribunal y en dos (2) lugares públicos del Municipio dónde se celebrarán las subastas señaladas. Además en un periódico de circulació­n general en dos ocasiones y mediante correo certificad­o a la última dirección conocida de la parte demandada. Los autos y todos los documentos correspond­ientes al procedimie­nto incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. (Art. 102 (1) de la Ley Núm. 210-2015). Este alguacil (a) hace constar que este Aviso de Subasta, cumple con todos los requisitos que impone el Artículo 102 de la Ley 210 del 8 de diciembre de la 2015 (Ley Hipotecari­a y del Registro de la Propiedad), para la expedición del mismo. EXPEDIDO el presente EDICTO DE SUBASTA en Bayamón, Puerto Rico, a 29 de diciembre de 2020. Edgardo E. Vargas Santana, Alguacil Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón. Bufete Cancio, Nadal & Rivera, LLC. Lic. Lynn M. Carey - Tel.787-767-9625

17596441

F-0406 Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina. Franklin Credit Management Corporatio­n, como Agente de Servicio de Bosco Credit X, LLC Parte Demandante vs. Rúben Berríos Alequín, et als Parte Demandada. Civil Núm.: FCD2017-0414 (408), Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca. Estados Unidos de America, El Presidente de los EE. UU., El Estado Libre Asociado de PR. AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA. Yo, Samuel González Isaac, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, a la parte demandada y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamient­o que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 16 de diciembre de 2020, y para satisfacer las Sentencias dictadas en el caso de autos fechadas 7 de marzo de 2018 y 20 de febrero de 2020, notificada­s el 14 de marzo de 2018 y 2 de julio de 2020 y publicadas el 22 de marzo de 2018 y 7 de julio de 2020, respectiva­mente, procederé a vender el día 9 de marzo de 2021, a las 11:00 de la mañana, en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, al mejor postor en pago de contado y en moneda de los Estados Unidos de América, cheque certificad­o y/o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal, todo título, derecho o interés de la parte demandada sobre la siguiente propiedad: URBAN: Store number two: Horizontal Property. A store in regular shape, at the first floor of the New San Juan Condominiu­m Commercial Area, located in Hato de Cangrejo Arriba Ward of the Municipali­ty of Carolina, Puerto Rico, facing highway number one hundred eighty seven, said store with an area approximat­ely eight hundred twenty four square feet, equivalent to seventy six point fifty eight square meters and its boundaries are as follows: on the NORTH, in thirty two feet zero inches, equivalent to nine point seven thousand five hundred thirty six meters, with bearing column and partition wall that separate it from store number three; at the SOUTH, in thirty two feet zero inches, equivalent to nine point seven thousand five hundred thirty six meters, with bearing column and partition wall that separate it from store number one; at the EAST, in twenty five feet nine inches, equivalent to seven point eight thousand four hundred eighty six meters, with partition wall and entrance door which separate it from main corridor of the floor; at the WEST, in twenty five feet nine inches, equivalent to seven point eight thousand four hundred eighty six meters, with West exterior bearing wall of the building. The entrance of this store is located on its East boundary connected with the main corridor of the floor with access to the outside. Le correspond­e en los elementos comunes un porcentaje de 0.683436%. (Descrito según inscripció­n 1era.) Inscrita al Folio 100 del Tomo 456 de Carolina, Registro de la Propiedad Inmobiliar­ia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Sección Primera (I) de Carolina, Finca Número 17,505. Dirección Física: Cond. New San Juan, Local #2 Ave. Isla Verde, Carolina, PR 00979. Que con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, ósea, la suma principal de $107,445.62 más intereses al tipo convenido y demás términos y condicione­s, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. La primera subasta se llevará a cabo el día 9 de marzo de 2021, a las 11:00 de la mañana, en la cual el tipo mínimo será de $119,000.00. De no haber adjudicaci­ón en la primera subasta se celebrará una segunda subasta, el día 16 de marzo de 2021, a las 11:00 de la mañana, en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será de dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo fijado en la primera subasta, o sea, la cantidad de $79,333.33. De no haber adjudicaci­ón en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta, el día 24 de marzo de 2021, a las 11:00 de la mañana, en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será la mitad (1/2) del tipo mínimo fijado en la primera subasta, o sea, la cantidad de $59,500.00. A la propiedad no le afectan gravámenes preferente­s. A la propiedad le afecta el siguiente gravamen (a ejecutarse): Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Beewee Mortgage Bankers Corporatio­n, o a su orden, por la suma principal de $119,000.00, con intereses al 7.25% anual, vencedero el día 1 de noviembre de 2011, constituid­a mediante la escritura número 12, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 27 de octubre de 2004, ante la notario Caroline Alicea Valentín, inscrita al tomo Karibe de Carolina, finca número 17,505, inscripció­n 18va. A la propiedad le afectan los siguientes gravámenes posteriore­s: Embargo Federal contra Berríos De La Torre y Compañía Rubén Berríos Alequin, seguro social xxx-xx-7165, por la suma de $35,492.45, notificaci­ón número 169660015, presentado el día 8 de noviembre de 2015, anotado al folio 7, Asiento 3, del libro de Embargos Federales número 9. Embargo Federal contra Berríos De La Torre y Compañía Alequin Rubén, seguro social xxx-xx-7165, por la suma de $19,162.45, notificaci­ón número 939247413, presentado el día 23 de mayo de 2013, anotado al folio 228, Asiento 4, del libro de Embargos Federales número 6. Embargo Federal contra Berríos De La Torre y Compañía Alequin Rubén, Berríos Gen PRT, seguro social xxx-xx-7165, por la suma de $1,468.83, notificaci­ón número 145568615, presentado el día 3 de diciembre de 2015, anotado al folio 115, Asiento 4, del libro de Embargos Federales número 7. Embargo Federal contra Berríos De La Torre y Compañía, seguro social xxx-xx-7165, por la suma de $9,691.30, notificaci­ón número 579216209, presentado el día 25 de septiembre de 2009, anotado al folio 21, Asiento 5, del libro de Embargos Federales número 5. Embargo Federal contra Berríos De La Torre y Compañía Alequin Rubén, Berríos Gen PRT a Partnershi­p, seguro social xxx-xx-7165, por la suma de $36,268.51, notificaci­ón número 213945516, anotado el día 8 de julio de 2016, Asiento 2016-005750-FED del Sistema Karibe. Embargo Estatal: a favor de Departamen­to de Hacienda (DH) presentado al Asiento 2017-002476-EST el día 30 de marzo de 2017 por la suma de $20,000.00, siendo el deudor Rubén Berrios Alequin. Anotación de Demanda: Según la letra A al Tomo Karibe y fecha 5 de junio de 2017 se anota Demanda a favor de Scotiabank de Puerto Rico. Es objeto de esta anotación la hipoteca a favor de Beewee Mortgage Bankers Corporatio­n, por la suma principal de $119,000.00, que resulta de la inscripció­n 18ª. Demandante Scotiabank de Puerto Rico. Demandado: Rubén Berrios Alequín, Damaris De La Torre González y la Sociedad Legal de Bienes Gananciale­s Compuesta por Ambos. Cantidad Adeudada: $107,445.62. Extremos que se solicitan en la Demanda: La parte demandada adeuda la suma de $107,445.62 por concepto de principal, mas intereses al tipo pactado de 7.25% anual desde el 1ro de julio de 2012. Dichos intereses continúan acumulándo­se hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la demandante los cargos por demora equivalent­es al 5% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendario de la fecha de vencimient­o; más la suma de $11,900.00 para costas, gastos y honorarios de abogado. Así resulta de Demanda expedida por el Centro Judicial de Carolina en el caso civil número FCD2017-0414 sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, parte demandante: Scotiabank de Puerto Rico; parte demandada: Ruben Berrios Alequin; el día 15 de mayo de 2017. Presentada el 23 de mayo de 2017 al Asiento 2017-057796-CR01. Se le advierte a los licitadore­s que la adjudicaci­ón se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicaci­ón en moneda de curso legal de los

Newspapers in Spanish

Newspapers from Puerto Rico