Primera Hora

ORIENTAL BANK

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febrero de 2021, a la 3:00 de la tarde en el quinto piso Sala 503, localizada en el Centro Judicial de Bayamón, todo título, derecho o interés que correspond­a a la parte demandada sobre el inmueble que se describe a continuaci­ón: URBANA: Solar número diez del bloque CC de la Urbanizaci­ón Residencia­l Cana, radicada en el barrio Cerro Gordo de Bayamón, con una cabida superficia­l de 180.00 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en veinticuat­ro metros con el solar número nueve del bloque CC; por el SUR, en veinticuat­ro metros con el solar número once del bloque CC; por el ESTE, en siete metros cincuenta centímetro­s con la calle número treinta y tres; por el OESTE, en siete metros cincuenta centímetro­s con el solar siete, todos del bloque CC. Finca Número 44,141, inscrita al folio 81 del tomo 985 de Bayamón Sur, del Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección I. Dirección física: URB. CANA, CC-10 CALLE 33, BAYAMÓN, PR. Que según surge del estudio de título realizado, el inmueble en cuestión se encuentra afecto a las siguientes cargas y gravámenes: Por su procedenci­a: Servidumbr­es a favor de Autoridad de Fuentes Fluviales, Autoridad de Energía Eléctrica, Autoridad de Acueductos y Alcantaril­lados, Puerto Rico, Telephone Company, Municipio de Bayamón. Por sí a: HIPOTECA: Constituid­a en garantía de un pagaré a favor de SCOTIABANK DE PUERTO RICO, o a su orden, por la suma de $94,334.00, sus intereses al 4% anual y vencedero el 1 de octubre de 2041, según la escritura número 463, otorgada en Bayamón, el 23 de septiembre de 2011, ante el notario Víctor R. Nuñez Arco. Inscrita al folio 125 vuelto del tomo 1961 de Bayamón Sur. Inscripció­n décimo quinta. HIPOTECA: Constituid­a en garantía de un pagaré a favor de SCOTIABANK DE PUERTO RICO, o a su orden, por la suma de $10,000.00, sus intereses al 5.50% anual y vencedero el 1 de septiembre de 2041, según escritura número 464, otorgada en Bayamón, el 23 de septiembre de 2011, ante el notario Victor R. Nuñez Arco. Inscrita al folio 125 vuelto del tomo 1961 de Bayamón Sur. Inscripció­n décimo sexta. AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por Scotiabank de Puerto Rico vs. José Alberto Santiago Santiago, (soltero), ante el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Bayamón, en el caso civil número BY2019CV03­635, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $83,809.52 y otras cantidades, según Demanda de fecha 26 de junio de 2019. Anotada al Tomo Karibe de Bayamón. Anotación A. Los gravamenes objeto de ejecución en este procedimie­nto surge de las inscripcio­nes décimo quinta y décimo sexta, arriba descritas y según pactado en la escritura constituti­va de la hipoteca se establece como precio mínimo de la primera subasta la suma de $94,334.00. De no adjudicars­e la propiedad en la primera subasta, se celebrará una segunda subasta, en las mismas oficinas de este Alguacil, el día 24 de febrero de 2021, a la 3:00 de la tarde. El precio mínimo para la segunda subasta serán dos terceras partes (2/3) del tipo mínimo de la primera subasta, o sea, $ 62,889.33. De no adjudicars­e la propiedad en esa segunda subasta, se celebrará una tercera subasta en las mismas oficinas de este Alguacil, el día 4 de marzo de 2021, a la 3:00 de la tarde. El precio mínimo para la tercera subasta será la mitad (1/2) del tipo mínimo que se pactará para la primera subasta, o sea, $ 47,167.00. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si esta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima convenient­e. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor. (Art. 104, de la Ley Núm. 210-2015). Esta subasta se hará para satisfacer al demandante, hasta donde alcance, el importe adeudado a ORIENTAL BANK. Según la Sentencia dictada a su favor en este caso ascendente a la suma de $83,809.52, por concepto de principal, más los intereses acumulados desde el 1 de julio de 2017, los cuales irán en aumento hasta el saldo total de la deuda, más una cantidad equivalent­e al 10% del principal del pagaré para el pago de las costas, gastos y honorarios de abogados; más cualesquie­ra otros adelantos que se hagan en virtud del pagaré y la escritura de hipoteca. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a las mismas y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferente­s, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuará­n subsistent­es. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabi­lidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La venta en pública subasta de la propiedad descrita anteriorme­nte se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte dicha propiedad. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiera, al crédito que da base a esta ejecución, continuará subsistent­e, entendiénd­ose, además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabi­lidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. POR LA PRESENTE, se le notifica a los titulares de créditos y/o cargas registrale­s posteriore­s, si alguno, que se celebrarán las SUBASTAS en las fechas, horas y sitio anteriorme­nte señalados, y se les invita a que concurran a dichas subastas, si les conviniere, o se les invita a satisfacer, antes del remate, el importe del crédito, sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del Acreedor ejecutante, siempre y cuando reúnan los requisitos y cualificac­iones de Ley para que se pueda efectuar tal subrogació­n. Y PARA SU PUBLICACIÓ­N en el tablón de edictos de este Tribunal y en dos (2) lugares públicos del Municipio dónde se celebrarán las subastas señaladas. Además, en un periódico de circulació­n general en dos ocasiones y mediante correo certificad­o a la última dirección conocida de la parte demandada. Los autos y todos los documentos correspond­ientes al procedimie­nto incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. (Art. 102 (1) de la Ley Núm. 210-2015). Este alguacil (a) hace constar que este Aviso de Subasta, cumple con todos los requisitos que impone el Artículo 102 de la Ley 210 del 8 de diciembre de la 2015 (Ley Hipotecari­a y del Registro de la Propiedad), para la expedición del mismo. EXPEDIDO el presente EDICTO DE SUBASTA en Bayamón, Puerto Rico, a 29 de diciembre de 2020. Edgardo E. Vargas Santana, Alguacil TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN Bufete Cancio, Nadal & Rivera, LLC Lcda. Lynn M. Carey Félix

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Bayamón

Demandante vs. a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a las mismas y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferente­s, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuará­n subsistent­es. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabi­lidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La venta en pública subasta de la propiedad descrita anteriorme­nte se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte dicha propiedad. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiera, al crédito que da base a esta ejecución, continuará subsistent­e, entendiénd­ose, además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabi­lidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. POR LA PRESENTE, se le notifica a los titulares de créditos y/o cargas registrale­s posteriore­s, si alguno, que se celebrarán las SUBASTAS en las fechas, horas y sitio anteriorme­nte señalados, y se les invita a que concurran a dichas subastas, si les conviniere, o se les invita a satisfacer, antes del remate, el importe del crédito, sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del Acreedor ejecutante, siempre y cuando reúnan los requisitos y cualificac­iones de Ley para que se pueda efectuar tal subrogació­n. Y PARA SU PUBLICACIÓ­N en el tablón de edictos de este Tribunal y en dos (2) lugares públicos del Municipio dónde se celebrarán las subastas señaladas. Además, en un periódico de circulació­n general en dos ocasiones y mediante correo certificad­o a la última dirección conocida de la parte demandada. Los autos y todos los documentos correspond­ientes al procedimie­nto incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. (Art. 102 (1) de la Ley Núm. 210-2015). Este alguacil (a) hace constar que este Aviso de Subasta, cumple con todos los requisitos que impone el Artículo 102 de la Ley 210 del 8 de diciembre de la 2015 (Ley Hipotecari­a y del Registro de la Propiedad), para la expedición del mismo. EXPEDIDO el presente EDICTO DE SUBASTA en Bayamón, Puerto Rico, a 29 de diciembre de 2020. Edgar E. Vargas Santana, Alguacil Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Bayamón Bufete Cancio, Nadal & Rivera, LLC Lcda. Lynn M. Carey Félix

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