FRANKIE AGUAYO RONDÓN
Demandada
CIVIL NÚM. BY2019CV03946 Sobre: Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria “In Rem” Aviso De Subasta Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos De América El Pueblo De Puerto Rico YO EDGARDO E. VARGAS SANTANA , el Alguacil que suscribe, por la presente anuncia y hace constar, que en cumplimiento con el Artículo 102 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015 (Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad) y de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el 17 de noviembre de 2020 procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, quien pagará el importe de la venta en dinero efectivo, cheque certificado, cheque de gerente o giro postal a la orden del Alguacil del Tribunal en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América el día 8 de febrero de 2021, a las 10:00 de la mañana en mi oficina localizada en el Centro Judicial de Bayamón sala 503, todo título, derecho o interés que corresponda a la parte demandada sobre el inmueble que se describe a continuación: URBANA: Solar número 19 del bloque “A” en el plano de “Las Palmas de Cerro Gordo”, sito en el Barrio Cerro Gordo de Vega Alta, Puerto Rico, con un área de 416.654 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en 15.80 metros, con la Avenida Las Palmas; por el SUR, en 15.82 metros con la calle La Viuda Mariano Pagán; por el ESTE, en 26.63 metros con el solar número 18 del mismo bloque; y por el OESTE, en 26.10 metros, con el solar número 20 del mismo bloque. Finca Número 16,140, inscrita al folio 146 del tomo 274 de Vega Alta, del Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección III. Dirección física: A-19 AVE. LAS PALMAS DE CERRO GORDO, VEGA ALTA, PR. Que según surge del estudio de título realizado, el inmueble en cuestión se encuentra afecto a las siguientes cargas y gravámenes: Por su procedencia: Servidumbre a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, Municipio de Vega Alta, Ley de Acceso Controlado y Condiciones restrictivas. Por sí a: HIPOTECA: Constituida en garantía de un pagaré a favor de SCOTIABANK DE PUERTO RICO, o a su orden, por la suma de $196,938.00, con intereses al 3.50% anual y vencedero el 1 de diciembre de 2044, según escritura número 102, otorgada en Guaynabo, el 24 de noviembre de 2014, ante el notario Fernan Quintero Rodríguez Rivera. Inscrita al Tomo Karibe de Vega Alta. Inscripción sexta. AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por Scotiabank de Puerto Rico vs. Frankie Aguayo Rondón (soltero), ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en el caso civil número BY2019CV03946, sobre ejecución de hipoteca por vía IN REM, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $183,808.60 y otras cantidades, según Demanda de fecha 11 de julio de 2019. Anotada al Tomo Karibe de Vega Alta. Anotación A. El gravamen objeto de ejecución en este procedimiento surge de la inscripción sexta, arriba descrita y según pactado en la escritura constitutiva de la hipoteca se establece como precio mínimo de la primera subasta la suma de $196,938.00. De no adjudicarse la propiedad en la primera subasta, se celebrará una segunda subasta, en las mismas oficinas de este Alguacil, el día 16 de febrero de 2021, a las 10:00 de la mañana. El precio mínimo para la segunda subasta serán dos terceras partes (2/3) del tipo mínimo de la primera subasta, o sea, $ 131,292.00. De no adjudicarse la propiedad en esa segunda subasta, se celebrará una tercera subasta en las mismas oficinas de este Alguacil, el día 23 de febrero de 2021, a las 10:00 de la mañana. El precio mínimo para la tercera subasta será la mitad (1/2) del tipo mínimo que se pactará para la primera subasta, o sea, $98,469.00. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si esta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor. (Art. 104, de la Ley Núm. 210-2015). Esta subasta se hará para satisfacer al demandante, hasta donde alcance, el importe adeudado a ORIENTAL BANK. Según la Sentencia dictada a su favor en este caso ascendente a la suma de $183,808.60, por concepto de principal, más los intereses acumulados desde el 1 de abril de 2018, los cuales irán en aumento hasta el saldo total de la deuda, más una cantidad equivalente al 10% del principal del pagaré para el pago de las costas, gastos y honorarios de abogados; más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud del pagaré y la escritura de hipoteca. Se entiende que todo licitador que comparezca
65396196
Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Bayamon