YOLANDA DÍAZ MÉNDEZ; CHRISTIAN MORALES DÍAZ, JOEL MORALES DÍAZ, Y NOEMÍ MORALES COREANO, TODOS POR SÍ Y COMO HEREDEROS DEL FENECIDO EMILIO MORALES CRUZ; JANE DOE Y JOHN DOE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DEPART
Demandado
CIVIL NÚM. BY2019CV04695(502) Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria Aviso De Subasta Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos De América . El Pueblo De Puerto Rico YO, EDGARDO E. VARGAS SANTANA, el Alguacil que suscribe, por la presente anuncia y hace constar, que en cumplimiento con el Artículo 102 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015 (Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad) y de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el 3 de febrero de 2020, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, quien pagará el importe de la venta en dinero efectivo, cheque certificado, cheque de gerente o giro postal a la orden del Alguacil del Tribunal en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América el día 17 de febrero de 2021, a las 2:30 de la tarde en el quinto piso sala 503, localizada en el Centro Judicial de Bayamón, todo título, derecho o interés que corresponda a la parte demandada sobre el inmueble que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número 11 del Bloque AL de la Urbanización Toa Alta Heights, localizada en los Barrios Piñas y Mucarabones del término municipal de Toa Alta, Puerto Rico, con un área superficial de 242.57 metros cuadrados. En lindes por el Norte, con el solar número 12 del bloque AL, en una distancia de 23.00 metros; por el Sur, con el solar número 10 del bloque AL, en una distancia de 23.00 metros; por el Este, con los solares números 8 y 9 del bloque AL, en una longitud de arco de 9.92 metros; y por el Oeste, con la calle número 36, en una longitud de arco de 11.17 metros. Sobre dicho solar enclava una casa residencial para una familia. Finca número 9,847, inscrita al folio 290 del tomo 200 de Toa Alta, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección III. Dirección Física: TOA ALTA HEIGHTS, AL-11 CALLE 36, TOA ALTA, PR. Afecta por su procedencia a: Servidumbres y Condiciones restrictivas Por sí a: HIPOTECA: Constituida en garantía de un pagare a favor de DORAL BANK, o a su orden, por la suma de $82,110.00, sus intereses al 6.25% anual y vencedero el 1 de diciembre de 2034, según la escritura número 353, otorgada en San Juan, el 11 de noviembre de 2004, ante el notario Pedro M. Ortiz Bey. Inscrita al folio 2111 del tomo 556 de Toa Alta. Isncripcion octava. PRESENTACIÓN DE AVISO DE DEMANDA: Presentada el 30 de agosto de 2019, al asiento 2019-092112-BY03, Demanda de fecha 16 de agosto de 2019, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en el caso civil número BY2019-CV04695, seguido por Banco Popular de Puerto Rico vs. Yolanda Díaz Méndez por si, y posible heredera del fenecido Emilio Morales Cruz, Jane Doe, John Doe, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Departamento de Hacienda y Centro de Recaudaciones e Ingresos Municipales (CRIM), sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $64,788.64 y otras cantidades, o la venta en pública subasta de la propiedad. Pendiente de anotación. El gravamen objeto de ejecución en este procedimiento es el que surge de la inscripción octava; arriba descrita y según pactado en la escritura constitutiva de la hipoteca se establece como precio mínimo de la primera subasta la suma de $82,110.00. De no adjudicarse la propiedad en la primera subasta, se celebrará una segunda subasta, en las mismas oficinas de este Alguacil, el día 24 de febrero de 2021, a las 2:30 de la tarde. El precio mínimo para la segunda subasta serán dos terceras partes (2/3) del tipo mínimo de la primera subasta, o sea, $ 54,740.00. De no adjudicarse la propiedad en esa segunda subasta, se celebrará una tercera subasta en las mismas oficinas de este Alguacil, el día 4 de marzo de 2021, a la 2:30 de la tarde. El precio mínimo para la tercera subasta será la mitad (1/2) del tipo mínimo que se pactará para la primera subasta, o sea, $ 41,055.00. Esta subasta se hará para satisfacer al demandante, hasta donde alcance, el importe adeudado al BANCO POPULAR DE PUERTO RICO según la sentencia dictada a su favor en este caso ascendente a la suma de $64,788.64 por concepto de principal, más los intereses acumulados desde el 1 de abril de 2017, hasta su total y completo saldo, más una cantidad equivalente al 10% del principal del pagaré para el pago de las costas, gastos y honorarios de abogados; más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud del pagare y la escritura de hipoteca. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso, acepta como bastante la titulación que da base a las mismas. La venta en pública subasta de la propiedad descrita anteriormente se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte dicha propiedad. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiera, al crédito que da base a esta ejecución, continuará subsistente, entendiéndose además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. POR LA PRESENTE, se le notifica a los titulares de créditos y/o cargas registrales posteriores, si alguno, que se celebrarán las SUBASTAS en las fechas, horas y sitio anteriormente señalados, y se les invita a que concurran a dichas subastas, si les conviniere, o se les invita a satisfacer, antes del remate, el importe del crédito, sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del Acreedor ejecutante, siempre y cuando reúnan los requisitos y cualificaciones de Ley para que se pueda efectuar tal subrogación. Y PARA SU PUBLICACIÓN en el tablón de edictos de este Tribunal y en dos (2) lugares públicos del Municipio dónde se celebrarán las subastas señaladas. Además en un periódico de circulación general en dos ocasiones y mediante correo certificado a la última dirección conocida de la parte demandada. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. (Art. 102 (1) de la Ley Núm. 210-2015). Este alguacil (a) hace constar que este Aviso de Subasta, cumple con todos los requisitos que impone el Artículo 102 de la Ley 210 del 8 de diciembre de la 2015 (Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad), para la expedición del mismo. EXPEDIDO el presente EDICTO DE SUBASTA en Bayamón, Puerto Rico, a 29 de diciembre de 2020. Edgardo E. Vargas Santana, Alguacil Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Bayamón Bufete Cancio, Nadal & Rivera, LLC Lic. Lynn M. Carey - Tel.787-767-9625
65396197
Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Bayamón Sala Superior