NELSON SANTOS, THE PINEAPPLE INC. PR WEST REAL ESTATE / PR WEST VACATION RENTALS/ LOU CARABALLO
Estados Unidos de Norteamérica, y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tenga (n) interés inscrito con posterioridad a la inscripción de los gravámenes que se están ejecutando, que los mismos serán eliminados del Registro de la Propiedad, y para conocimiento de los licitadores y el público en general, y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y se le notificará además a la parte demandada y a su abogado o abogada vía correo certificado con acuse de recibo siempre que haya comparecido al pleito. Si el (la) deudor (a) por Sentencia no comparece al pleito, la notificación será enviada vía correo certificado con acuse de recibo a las últimas direcciones conocidas. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y para conocimiento de la parte demandada, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Carolina, Puerto Rico, a 5 de enero de 2021. Samuel González Isaac, Alguacil
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Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina. Oriental Bank Parte Demandante vs. Karlos Omar Matta Rivera Parte Demandada. Civil Núm.: CA2020CV00498, Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca. Estados Unidos de America, El Presidente de los EE. UU., El Estado Libre Asociado de PR. AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA. Yo, Samuel González Isaac, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, a la parte demandada y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 23 de noviembre de 2020, y para satisfacer la Sentencia dictada en el caso de autos fechada 8 de septiembre de 2020 y notificada el 9 de septiembre de 2020, procederé a vender el día 9 de marzo de 2021, a las 10:45 de la mañana, en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, al mejor postor en pago de contado y en moneda de los Estados Unidos de América, cheque certificado y/o giro postal, todo título, derecho o interés de la parte demandada sobre la siguiente propiedad: URBANA: Apartamento B-401 (B-cuatrocientos Uno). Propiedad Horizontal: Tercer Nivel: Apartamento residencial de forma irregular constituido por un nivel, localizado en la cuarta planta del Edificio Uno (1) del Condominio Loma Alta Village. Los linderos de este apartamento son los siguientes: por el NOROESTE: con el apartamento cuatrocientos dos (B-402); por el SURESTE: con el apartamento trescientos tres (A-303); por el NORESTE: con elemento exterior; por el SUROESTE: con elemento exterior. La puerta de entrada está en el lindero Noreste, colinda y tiene acceso al pasillo principal. Consta de tres habitaciones con su respectivo guarda ropa, sala-comedor, cocina/lavandería, área de desayunar, dos baños, pasillo y balcón. Los baños tienen bañera, lavamanos, y servicio sanitario. El área total del apartamento es de mil ciento diecinueve punto setenta y nueve pies cuadrados (1,119.79), equivalentes a ciento cuatro punto cero tres metros cuadrados (104.03). Este apartamento tiene una participación de cero punto cinco cinco dos cero por ciento (0.5520%) en los elementos comunes generales del proyecto. Le corresponden privativamente los estacionamientos identificados con los números ochenta (80) y ochenta y uno (81). Inscrita al Folio 95 del Tomo 1,463 de Carolina Sur, Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Sección Segunda (II) de Carolina, Finca Número 61,222. Dirección Física: Cond. Loma Alta Village, Apt. B-401, Carolina, PR 00979. Que con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, ósea, la suma principal de $122,006.29 más intereses al tipo convenido y demás términos y condiciones, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de
Carolina. La primera subasta se llevará a cabo el día 9 de marzo de 2021, a las 10:45 de la mañana, en la cual el tipo mínimo será de $148,135.86. De no haber adjudicación en la primera subasta se celebrará una segunda subasta, el día 16 de marzo de 2021, a las 10:45 de la mañana, en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será de dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo fijado en la primera subasta, o sea, la cantidad de $98,757.24. De no haber adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta, el día 24 de marzo de 2021, a las 10:45 de la mañana, en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será la mitad (1/2) del tipo mínimo fijado en la primera subasta, o sea, la cantidad de $74,067.93. A la propiedad no le afectan gravámenes preferentes. A la propiedad le afectan los siguientes gravámenes (a ejecutarse): Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de R & G Premier Bank of Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $147,500.00, con intereses al 6.875% anual, vencedero el día 1 de marzo del 2038, constituida mediante la escritura número 72, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 28 de febrero del 2008, ante el notario Edgardo Del Valle Galarza, e inscrita al folio 86 del tomo 1,473 de Carolina, finca número 61,222, inscripción 2da. Modificada la hipoteca de la inscripción 2da, en cuanto al principal que será por $148,135.86 y al interés que será al 5.875% anual, vencedero el día 1 de octubre del 2043, según la escritura número 246, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 30 de octubre del 2013, ante la notario Ana E. Gorbea Padró, e inscrita al folio 86 del tomo 1,473 de Carolina, finca número 61,222, inscripción 3ra. A la propiedad le afectan el siguiente gravamen posterior: Anotación de Demanda: Es Objeto de esta anotación la Hipoteca a favor de RG Premier Bank of Puerto Rico, por la suma de $147,000.00, que resulta de la inscripción 2da, modificada a favor de Scotiabank de Puerto Rico, por la suma de $148,135.86, según la inscripción 3ra seguido por Oriental Bank, demandante vs. Karlos Omar Matta Rivera, demandada, en la que se solicita el pago de la cantidad adeudada de $122,006.29. Extremos que se solicitan en la demanda: La parte demandada adeuda a la parte demandante la suma de $122,006.29 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 5.875% anual desde el 1 de agosto de 2019. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además, adeuda los cargos por demora equivalentes a 5% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendario de la fecha de vencimiento; $14,750.00 para costas, gastos y honorarios de abogado. Además se comprometió a pagar una suma equivalente a $14,750.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma equivalente a $14,750.00 para cubrir intereses adicionales a los garantizados por ley, en virtud de Demanda número de caso CA2020CV00498 sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca ante el Tribunal de Primera Instancia Sala de Carolina, anotado el 13 de abril de 2020, según anotación letra B. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tenga (n) interés inscrito con posterioridad a la inscripción de los gravámenes que se están ejecutando, que los mismos serán eliminados del Registro de la Propiedad, y para conocimiento de los licitadores y el público en general, y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y se le notificará además a la parte demandada y a su abogado o abogada vía correo certificado con acuse de recibo siempre que haya comparecido al pleito. Si el (la) deudor (a) por Sentencia no comparece al pleito, la notificación será enviada vía correo certificado con acuse de recibo a las últimas direcciones conocidas. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y para conocimiento de la parte demandada, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Carolina, Puerto Rico, a 5 de enero de 2021. Samuel González Isaac, Alguacil
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SB-0538 Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Aguadilla. Oriental Bank Parte Demandante vs. María De Lourdes Piñeiro Figueroa Parte Demandada. Civil Núm.: AG2019CV01502, Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca. Estados Unidos de America, El Presidente de los EE. UU., El Estado Libre Asociado de PR. AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA. Yo, Luis A. Ferrer Bosques, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, a la parte demandada y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 17 de diciembre de 2020, y para satisfacer la Sentencia dictada en el caso de autos fechada 25 de octubre de 2020, notificada el 27 de octubre de 2020 y publicada el 4 de noviembre de 2020, procederé a vender el día 3 de marzo de 2021, a las 11:00 de la mañana, en la oficina del Alguacil Regional, localizada en el 2do piso del Centro Judicial de Aguadilla, al mejor postor en pago de contado y en moneda de los Estados Unidos de América, cheque certificado y/o giro postal, todo título, derecho o interés de la parte demandada sobre la siguiente propiedad: RÚSTICA: Radicado en el Barrio Coto, Sector Cerro de los Piñeiro de Isabela, Puerto Rico, marcado con la letra "G" en el plano de inscripción, de forma irregular, compuesto de mil cuatrocientos sesenta y dos punto trescientos sesenta y seis metros cuadrados (1,462.366mc) de terreno, en lindes al NORTE, en dos alineaciones descontinuadas, la primera con el solar "H" adjudicado a los herederos de María Piñeiro Soto y la segunda con una faja de terreno dedicada a Uso Público que lo separa de un camino respectivamente; al SUR en dos alineaciones descontinuadas, la primera con el solar "F" adjudicado a Alberto Piñeiro Soto y la segunda con Sergio Martínez respectivamente; al ESTE, en dos alineaciones descontinuadas, la primera con el solar "I" dejado en comunidad y con Sergio Martínez respectivamente; y al OESTE, en dos alineaciones descontinuadas, la primera con los herederos de María Piñeiro Soto y la segunda con una faja de terreno dedicada a Uso Público que lo separa en un camino público respectivamente. Inscrita al Folio 235 del Tomo 418 de Isabela, Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Sección de Aguadilla, Finca Número 22,760. Dirección Física: Sector San Antonio De La Tuna, Bo. Cotos, 512 Calle Guajataca, Isabela, PR 00662-7139. Que con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, ósea, la suma principal de $49,741.86 más intereses al tipo convenido y demás términos y condiciones, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla. La primera subasta se llevará a cabo el día 3 de marzo de 2021, a las 11:00 de la mañana, en la cual el tipo mínimo será de $60,000.00. De no haber adjudicación en la primera subasta se celebrará una segunda subasta, el día 10 de marzo de 2021, a las 11:00 de la mañana, en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será de dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo fijado en la primera subasta, o sea, la cantidad de $40,000.00. De no haber adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta, el día 17 de marzo de 2021, a las 11:00 de la mañana, en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será la mitad (1/2) del tipo mínimo fijado en la primera subasta, o sea, la cantidad de $30,000.00. A la propiedad no le afectan gravámenes preferentes. A la propiedad le afecta el siguiente gravamen (a ejecutarse): Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de RG Premier Bank of Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $60,000.00, con intereses al 7.25% anual, vencedero el día 1 de mayo de 2037, constituida mediante la escritura número 46, otorgada en Hatillo, Puerto Rico, el día 5 de abril de 2007, ante la notario Liza Marie Báez Burgos, e inscrita al folio 45 del tomo 481 de Isabela, finca número 22,760, inscripción 7ª. A la propiedad le afectan el siguiente gravamen posterior: Anotación de Demanda: Demanda radicada en el Caso Civil número AG2019CV01502 sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, seguido en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla el 24 de octubre de 2019 siendo la parte demandante, Scotiabank de Puerto Rico vs. María De Lourdes Piñeiro Figueroa, demandado por la suma de $60,000.00, Asiento 2019-119598-AG01. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tenga (n) interés inscrito con posterioridad a la inscripción de los gravámenes que se están ejecutando, que los mismos serán eliminados del Registro de la Propiedad, y para conocimiento de los licitadores y el público en general, y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y se le notificará además a la parte demandada y a su abogado o abogada vía correo certificado con acuse de recibo siempre que haya comparecido al pleito. Si el (la) deudor (a) por Sentencia no comparece al pleito, la notificación será enviada vía correo certificado con acuse de recibo a las últimas direcciones conocidas. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y para conocimiento de la parte demandada, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Aguadilla, Puerto Rico, a 4 de enero de 2021. Luis A. Ferrer Bosques, Alguacil
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F-0412 Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Aguadilla. Oriental Bank Parte Demandante Franklin Credit Management Corporation como Agente de Servicio de Bosco Credit X, LLC Parte Co-demandante vs. Orlando De Jesús Colon Parte Demandada. Civil Núm.: ACD2013-0134, Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca. Estados Unidos de America, El Presidente de los EE. UU., El Estado Libre Asociado de PR. AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA. Yo, Luis A. Ferrer Bosques, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, a la parte demandada y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 18 de diciembre de 2020, y para satisfacer la Sentencia dictada en el caso de autos fechada 27 de marzo de 2017 y notificada el 29 de marzo de 2017, procederé a vender el día 3 de marzo de 2021, a las 10:00 de la mañana, en la oficina del Alguacil Regional, localizada en el 2do piso del Centro Judicial de Aguadilla, al mejor postor en pago de contado y en moneda de los Estados Unidos de América, cheque certificado y/o giro postal, todo título, derecho o interés de la parte demandada sobre el siguiente bien mueble: • Pagaré Hipotecario por la suma principal de $236,000.00 a favor de Scotiabank de Puerto Rico, o a su orden, con intereses a razón del 4.95% anual, vencedero a la demanda, garantizado mediante hipoteca constituida en virtud de la Escritura #11, otorgada el día 11 de junio de 2003, ante el Notario Público Miguel A. Román Villanueva, sobre una propiedad perteneciente a la parte demandada, la cual consta inscrita al Folio #110 del Tomo #368 de Moca, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de San Sebastián, Finca #18,173. Simultáneamente con la venta del Pagaré Hipotecario anteriormente descrito en el inciso anterior se procederé a vender el siguiente bien inmueble que lo garantiza: RUSTICA: Solar número tres (3). Parcela de terreno radicada en el Barrio Pueblo del término municipal de Moca, Puerto Rico, con una cabida superficial de 971.8832 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con uso público y camino municipal; por el SUR, con solar número dos (2) y solar número cuatro (4) a segregarse; por el ESTE, con uso público y solar número cuatro (4) a segregarse; y por el OESTE, con solar número dos (2) a segregarse y con camino municipal. Inscrita al Folio 110 del Tomo 368 de Moca, finca número 18,173, del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de San Sebastián. Dirección Física: SR 111 Km 4.5 Int., Paseos de Palma Real, Moca, PR 00676. Que con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla. La primera subasta se llevará a cabo el día 3 de marzo de 2021, a las 10:00 de la mañana, en la cual el tipo mínimo será de $410,000.00. De no haber adjudicación en la primera subasta se celebrará una segunda subasta, el día 10 de marzo de 2021, a las 10:00 de la mañana, en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será de dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo fijado en la primera subasta, o sea, la cantidad de $273,333.33. De no haber adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta, el día 17 de marzo de 2021, a las 10:00 de la mañana, en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será la mitad (1/2) del tipo mínimo fijado en la primera subasta, o sea, la cantidad de $205,000.00. A la propiedad no le afectan gravámenes preferentes. A la propiedad le afecta el siguiente gravamen (a ejecutarse): Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Scotiabank de Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $236,000.00, con intereses al 4.95% anual, vencedero a la presentación, constituida mediante la escritura número 108, otorgada en Mayagüez, Puerto Rico, el día 11 de junio de 2003, ante el notario Miguel A. Román Villanueva, e inscrita al folio 110 del tomo 368 de Moca, finca número 18,173, inscripción 2da. A la propiedad le afectan los siguientes gravámenes posteriores: Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Scotiabank de Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $139,000.00, con intereses al 10% anual, vencedero a la presentación, constituida mediante la escritura número 69, otorgada en Mayagüez, Puerto Rico, el día 14 de junio de 2004, ante el notario Miguel A. Román Villanueva, e inscrita al folio 111 del tomo 368 de Moca, finca número 18,173, inscripción 5ta. Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Scotiabank de Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $42,000.00, con intereses al 10% anual, vencedero a la presentación, constituida mediante la escritura número 42, otorgada en Mayagüez, Puerto Rico, el día 27 de febrero de 2009, ante el notario Gaddiel Morales Olivera, e inscrita al folio 111 del tomo 368 de Moca, finca número 18,173, inscripción 6ta. Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Scotiabank de Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $63,000.00, con intereses al 2% sobre el Prime Rate, vencedero a la presentación, constituida mediante la escritura número 60, otorgada en Mayagüez, Puerto Rico, el día 29 de mayo de 2009, ante el notario Manuel A. Frau Catasus, e inscrita al folio 368 vuelto del tomo 368 de Moca, finca número 18,173, inscripción 7ma y última. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tenga (n) interés inscrito con posterioridad a la inscripción de los gravámenes que se están ejecutando, que los mismos serán eliminados del Registro de la Propiedad, y para conocimiento de los licitadores y el público en general, y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y se le notificará además a la parte demandada y a su abogado o abogada vía correo certificado con acuse de recibo siempre que haya comparecido al pleito. Si el (la) deudor (a) por Sentencia no comparece al pleito, la notificación será enviada vía correo certificado con acuse de recibo a las últimas direcciones conocidas. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y para conocimiento de la parte demandada, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Aguadilla, Puerto Rico, a 4 de enero de 2021. Luis A Ferrer Bosques, Alguacil
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Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal General de Justicia Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina. Maro Otero Torres, Migdalia Heyliger Rivera y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales que juntos componen Demandante v. Fulano de Tal, Zutano de Tal Demandado(a). Civil: CA2020CV01956, Sala 406, Sobre: Cancelación de Pagaré Extraviado. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO A: Fulano de Tal y Zutano de Tal. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 4 de enero de 2021, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicara una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación, dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación, que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este Edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 5 de enero de 2021. En Carolina, Puerto Rico, el 5 de enero de 2021. Lcda. Marilyn Aponte Rodríguez, Nombre Secretario(a). Solmarie Montero Castro, Nombre y Firma Secretario Auxiliar
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Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal General de Justicia Tribunal de Primera Instancia Sala Municipal de Ponce. Cooperativa de Ahorro y Crédito Padre Mac Donald Demandante vs. Héctor Rafael Vázquez Hernández Demandado. Civil Num: PO2019CV04371, Sobre: Cobro de Dinero Vía Ordinaria. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO A: Héctor Rafael Vázquez Hernández, para ser notificado por edicto P/C Lcdo. José Antonio Ruiz Rivera, PO Box 528, Mercedita, PR 00715-0528. Tel. (787) 842-7766 / Fax. (787) 284-7234 Email ruizriveralaw@yahoo.com. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 13 de noviembre de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicara una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación, dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación, que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este Edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 7 de enero de 2021. En Ponce, Puerto Rico, el 7 de enero de 2021. Luz Mayra
Caraballo García, Nombre Secretario(a) Regional. Katherine D. López Rivera, Nombre Secretario(a) Auxiliar
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Demandado
Civil Num: RN2020CV00030, Sobre: Solicitud Para Hacer Cumplir Resoluciones y Ordenes. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de America, El Presidente de los Estados Unidos, El Estado Libre Asociado de Puerto Rico A: NELSON SANTOS, THE PINEAPPLE INC. Queda emplazada y notificada de que en este Tribunal se ha radicado una Petición para Hacer Cumplir Resoluciones y Ordenes en su contra. Se le notifica que deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaria del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Aguada y enviando copia a la Parte Demandante, a la Lcda. Dorielisse A. Mártir Hernández, dorielisse. martir@tourism.pr.gov, PO Box 9023960, San Juan, Puerto Rico 00902-3960; Teléfono (787) 721-1173. Se le apercibe y notifica que si no contesta la Petición para Hacer Cumplir Resoluciones y Ordenes radicada en su contra dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado en la Petición para Hacer Cumplir Resoluciones y Ordenes, sin más citársele, ni oírsele. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, hoy 17 de diciembre de 2020. Sarahí Reyes Pérez, Secretaria Regional. Erika I. Cruz Pérez. Secretaria Auxiliar 17596448
Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Rincón
Demandado
Civil Num: RN2020CV00032, Sobre: Solicitud Para Hacer Cumplir Resoluciones y Ordenes. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de America, El Presidente de los Estados Unidos, El Estado Libre Asociado de Puerto Rico A: LOU CARABALLO, PR WEST REAL ESTATE WEST VACATION RENTALS. Queda emplazada y notificada de que en este Tribunal se ha radicado una Petición para Hacer Cumplir Resoluciones y Ordenes en su contra. Se le notifica que deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Aguada y enviando copia a la Parte Demandante, a la Lcda. Dorielisse A. Mártir Hernández, dorielisse.martir@tourism. pr.gov, PO Box 9023960, San Juan, Puerto Rico 00902-3960; Teléfono (787) 721-1173. Se le apercibe y notifica que si no contesta la Petición para Hacer Cumplir Resoluciones y Ordenes radicada en su contra dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado en la Petición para Hacer Cumplir Resoluciones y Ordenes, sin más citársele, ni oírsele. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, hoy 17 de diciembre de 2020. Sarahí Reyes Pérez, Secretaria Regional. Erika I. Cruz Pérez, Secretaria Auxiliar