NO AL EMBARGO CONTRA TRINIDAD, PERO LE FIJAN CONDICIONES
El juez superior del Tribunal de Primera Instancia en San Juan, Arnaldo Castro Callejo, resolvió la Solicitud Urgente de Remedio Provisional de Aseguramiento de Deuda que Banco Popular radicó en noviembre de 2019 para que se le concediera el derecho de retener unos activos del excampeón mundial de boxeo Félix “Tito” Trinidad para satisfacer una deficiencia en una línea de crédito de $22 millones que obtuvo en el 2010.
Castro Callejo no favoreció el embargo preventivo de los bienes de Trinidad, aunque sí estableció unos remedios provisionales a favor de Banco Popular mientras continúa el curso de una demanda que radicó el legendario púgil para tratar de recuperar parte de la fortuna que acumuló durante su trayectoria en el boxeo rentado.
En la resolución emitida el pasado febrero y que detalla los hechos que tomó en consideración, Castro Callejo determinó que “no procede que se ordene el embargo preventivo de las cuentas de inversiones, intereses, cuentas, pagos o dividendos que Trinidad pueda recibir. Tampoco procede que se ordene el embargo preventivo de bienes muebles o pagos en efectivo o su equivalente que terceros le adeudan”.
No obstante, hizo la salvedad de que unas medidas provisionales a favor de la parte demandante eran necesarias. Castro Callejo indicó que se prohíbe la venta o transferencia de bienes que incluyen propiedades o vehículos que le pertenecen a Trinidad sin la “autorización expresa del Tribunal”.