KAREN DENICE GONZALEZ ACEVEDO
siguiente propiedad: --- URBANA: Solar marcado con el número quinientos treinta y siete (537) del Bloque M guión Doce (M-12), Barrio Los Frailes, Guaynabo, Puerto Rico, con una cabida de QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE PUNTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (569.39M.C.). En lindes por el NORTE en veintisiete punto cincuenta (27.50) metros con el Solar número quinientos treinta y ocho guión A (538-A) del Bloque doce (12) del mencionado plano; por el SUR en veintiocho punto ochenta (28.80) metros con el Solar número quinientos treinta y seis (536) del Bloque M guión doce (M-12) del mencionado plano; por el ESTE, en veintisiete punto noventa y dos (27.92) metros, con los solares número quinientos catorce guión F (514-F), quinientos catorce guión G (514-G) y quinientos catorce guión K (514-K) del Bloque M guión doce (M012) del mencionado plano; y por el OESTE, en trece punto cero cero (13.00) metros, con una Central con la Calle denominada Street F del mencionado plano. -Se segrega de la finca número 9,238 inscrita al folio 168 del tomo 140 de Guaynabo. -Inscrita al Folio 16 del Tomo 1487 de Guaynabo, Finca 9945, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Guaynabo. Se le apercibe que si no compareciere usted a contestar dicha demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del último edicto, podrá dictarse sentencia en rebeldía en su contra concediendo el remedio solicitado en la demanda sin más citarle ni oírle, es decir podrá ordenar la cancelación del pagaré por la vía judicial. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2021. Lcda. Laura I. Santa Sánchez, Secretaria Regional Por: f/Marieni Trinta Sec. Auxiliar del Tribunal I
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Camuy
DEMANDADA
Civil Num: CM2021RF00018 Sobre: Divorcio (Ruptura Irreparable) Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De America El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico A: Karen Denice Gonzalez Acevedo, 1385 Lara Circle Unit 103 Rockledge Florida 32955, Estados Unidos de América. POR LA PRESENTE se le emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva dentro de los 30 días a contar de la publicación de este Edicto, el cual se publicará una vez. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Es abogado de la parte demandante, el Lcdo. Yamil J. Piquet Ubiñas, RUA 15,277, cuya dirección física y postal son: Calle Scorro #84, Quebradillas Puerto Rico y P.O. Box 967 Quebradillas, Puerto Rico, 00678. Teléfono (787) 895-3413. Correo electrónico ypiquet66@gmail.com. Expedido bajo mi firma y sello oficial del Tribunal De Primera Instancia, Sala de Camuy, hoy día 18 de agosto de 2021., Vivian Y Fresse Gonzalez, Secretaria Regional. Isamar Rodriguez Gonzalez, Secretaria Tribunal II
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Humacao Sala Superior