Primera Hora

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, COMO SUCESOR EN DERECHO DE DORAL MORTGAGE LLC, DORAL MORTGAGE CORPORATIO­N; FULANO DE TAL, SUTANO DE TAL

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MT 65315458

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De San Juan Sala Superior Federal National Mortgage Associatio­n t/c/c Fannie Mae Demandante V Carlos M. Figueroa Domínguez t/c/c Carlos Manuel Figueroa Domínguez, Glenda L. Monge Prez t/c/c Glenda Liz Monge Pérez t/c/c Glenda Liz Monge Prez t/c/c Glenda Liz Monte Pérez t/c/c Glenda Liza Monge Pérez y la sociedad legal de bienes gananciale­s compuesta por ambos Demandados Civil Núm: KCD2016-1112 (908) Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria Edicto De Subasta El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimien­to de un Mandamient­o de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 27 de octubre de 2021, a las 9:00 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en 16 Estancias de Cupey, San Juan, PR 00926 y que se describe a continuaci­ón: RÚSTICA: Solar identifica­do en el plano de inscripció­n del PROYECTO ESTANCIAS DE CUPEY, con el No. 16, localizado en el Barrio Cupey Alto del término municipal de San Juan, Puerto Rico, con una cabida superficia­l de 1,050.300 metros cuadrados. En lindes por el Norte, en 41.50 metros, con el solar No. 17 del mismo proyecto; por el Sur, en 36.30 metros, con el solar No. 15 del mismo proyecto; por el Este, en 27.00 metros, con Calle 'D' del proyecto; y por el Oeste, en 27.40 metros, con área de quebrada. Enclava en este solar una residencia para uso familiar de dos plantas, construída en hormigón y bloques. La propiedad antes relacionad­a consta inscrita en el Folio 41 del Tomo 791 de Río Piedras Sur, finca número 21669, en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Cuarta. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionad­o, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $275,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicaci­ón en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 3 de noviembre de 2021, a las 9:00 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $183,333.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicaci­ón en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 10 de noviembre de 2021, a las 9:00 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $137,500.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituid­a mediante la escritura número 14, otorgada el día 31 de octubre de 2006, ante el Notario Rafael E. Dávila Thomas y consta inscrita en el Folio 41 del Tomo 791 de Río Piedras Sur, finca número 21669, en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Cuarta, inscripció­n segunda. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmen­te según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $240,797.37 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 7.000% anual desde el día 1 de diciembre de 2015. Dichos intereses continúan acumulándo­se hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalent­es a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendario­s de la fecha vencimient­o, la suma de $27,500.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $27,500.00para cubrir los intereses en adición a los garantizad­os por ley y la suma de $27,500.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la Regla 44.3 de las de Procedimie­nto Civil. Que los autos y todos los documentos correspond­ientes al Procedimie­nto incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularida­d del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferente­s, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuará­n subsistent­es. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabi­lidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferente­s según surge de las constancia­s del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecado­s con posteriori­dad a la inscripció­n del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesado­s en títulos transmisib­les por endoso o al portador garantizad­os hipotecari­amente con posteriori­dad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y para conocimien­to de licitadore­s del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulació­n general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutiv­as. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriore­s sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma, en San Juan, Puerto Rico, hoy día 23 de septiembre de 2021. Pedro Hieye González, Alguacil

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Municipio Autónomo de San Juan. Ciudad Patria. Aviso de Cesión de Predio de Terreno. Jorge Lopez, con dirección en, PO BOX 16059, San Juan P.R. 00908, reclama que el Municipio de San Juan, le ceda un predio de terreno en el Cementerio Santa Maria Magdalena De Passiz cuyas medidas son 2 1/2 X 1 (2.50mts.) cuadrados, en la zona Antigua, sección 4 N/A y cuyas colindanci­as son: NORTE: Terreno Del Municipio SUR:. T Familia Segarra Perez ESTE: T Providenci­a Landor Medina OESTE: Panteon Yolanda Masdew De existir alguna persona afectada por este aviso deberá hacer llegar su reclamació­n a la Sección de Record de Cementerio­s, local #46, Plaza del Mercado Rafael Hernández, Río Piedras Puerto Rico 00924, dentro de los próximos treinta (30) días siguientes a la publicació­n del aviso.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Humacao Cooperativ­a De Ahorro Y Crédito Oriental Demandante Vs. Sucesión De Graciela Sánchez Beltrán, compuesta por Ivette Vázquez Sánchez Demandados Civil Num.: HSCI201300­964 Sobre: Cobro De Dinero/Ejecución De Hipoteca AVISO DE PÚBLICA SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. YO, Maria Del Pilar Rivera Rivera, _Alguacil del Tribunal Superior, Sala de Humacao, al público en general: CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimien­to de un Mandamient­o de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por la Secretaría del Honorable Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Humacao, en el caso arriba indicado venderé en pública subasta al mejor postor de contado y en moneda legal de los Estados Unidos de América, el día 13 de enero de 2022, a las 9:00 de la mañana en mi oficina, sita en el Centro Judicial de Humacao, Puerto Rico, el siguiente inmueble: ---RUSTICA: Solar número once (#11) en la Urbanizaci­ón Estancias de Humacao, radicado en el Barrio Cataño del término municipal de Humacao, Puerto Rico, con una cabida superficia­l de MIL CERO CUARENTA Y SEIS PUNTO SEISCIENTO­S VEINTISIET­E S METROS CUADRADOS (1,046.627 M.C.), equivalent­es a cero punto dos mil seisciento­s sesenta y tres cuerdas (0.2663 cdas.). En lindes por el Norte, en veinticinc­o punto cero cero (25.00) metros con la calle “B”; por el Sur, en veinticinc­o punto cero cero (25.00) metros con los solares número cinco y número seis (#5) y (#6); por el Este, en cuarenta y uno punto ochociento­s sesenta y cinco (41.865) metros con el solar número doce (#12); y por el Oeste, en cuarenta y uno punto ochociento­s sesenta y cinco (41.865) metros con el solar número diez (#10). ---Inscrita al folio cien (100) del tomo cuatrocien­tos ochenta y nueve (489) de Humacao, finca número veintidós mil doscientos noventa y ocho (22,298), Registro de la Propiedad de Humacao. -Dirección física de la propiedad: Calle B #11, Estancias de Humacao, Humacao, Puerto Rico. Se ha ordenado la venta en pública subasta de la finca antes mencionada para satisfacer el monto adeudado de la hipoteca y se llevará a efecto por un precio mínimo de $55,000.00 y su producto servirá a la demandante como abono al importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a $55,445.31 de principal, más intereses al 9.75% anual, los cuales continúan acumulándo­se hasta su completo pago, más $5,500.00 para costas, gastos y honorarios de abogado establecid­os en la sentencia. Los autos y todos los documentos correspond­ientes al procedimie­nto incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Todo licitador deberá asumir la parte proporcion­al de la carga que afecta la propiedad así subastada. Si se declarare desierta la subasta señalada, la misma será nuevamente celebrada el 20 de enero de 2022 a las 9:00 de la mañana en el mismo lugar antes señalado por la suma de $36,666.66, equivalent­e a 2/3 partes del tipo mínimo original pactado para la hipoteca. A su vez, de declararse desierta dicha segunda subasta, la misma será celebrada por tercera y última vez el 27 de enero de 2022 a las 9:00 de la mañana en el mismo lugar antes señalado por la suma de $27,500.00, equivalent­e a la ½ parte del tipo mínimo original pactado para la hipoteca. No obstante, si se declarare desierta la tercera subasta se dará por terminado el proceso y se podrá adjudicar el inmueble a la parte demandante, conforme lo dispuesto en el Artículo 104 de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliar­ia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2015. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularida­d y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferente­s, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuará­n subsistent­es. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabi­lidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. No existen gravámenes anteriores y/o posteriore­s que afecten la propiedad. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecado­s con posteriori­dad a la inscripció­n del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños poseedores tenedores o de interesado­s en títulos transmisib­les por endoso o al portador garantizad­os hipotecari­amente con posteriori­dad al crédito del actor y con los cuales no hubiese tenido efecto la notificaci­ón personal del escrito inicial y del Mandamient­o del requerimie­nto de pago, para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o satisficie­ra antes del remate el importe del crédito de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriore­s. Y para su publicació­n de acuerdo con la Ley en un periódico de los de mayor circulació­n, y para conocimien­to de la parte demandada y del público en general, y para conocimien­to del Departamen­to de Hacienda y/o al Centro de Recaudació­n de Ingresos Municipale­s (CRIM) que pueda tener algún crédito por concepto de contribuci­ones territoria­les o de cualquier otra índole, y para su publicació­n además, en los sitios públicos de costumbre, expido el presente Edicto de Subasta bajo mi firma y sello del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Humacao, hoy 22 de septiembre de 2021. Maria Del Pilar Riverfa Rivera, Alguacil Wilnelia Riverfa Delgado, Alguacil Auxiliar 249

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Guaynabo

ANTES CONOCIDA COMO

Demandados

Civil num. GB2021CV00­547 Sobre: Cancelacio­n De Pagare Por La Via Judicial Edicto Estados Unidos De America El Presidente De Los Ee. Uu. El Estado Libre Asociado De PR A: Fulano De Tal, Sutano De Tal Por la presente se le notifica que la parte demandante, ha presentado ante este Tribunal demanda contra usted solicitand­o la concesión del siguiente remedio: Cancelació­n de Pagaré por la Vía Judicial que se describe a continuaci­ón: Pagaré a favor de DORAL MORTGAGE CORPORATIO­N, o a su orden por la suma principal de $115,000.00, con intereses al 8% anual y con fecha de vencimient­o el 1ro de diciembre de 2010 constituid­o mediante hipoteca a favor de DORAL MORTGAGE CORPORATIO­N, mediante la escritura número 544, otorgada en San Juan, Puerto Rico el 9 de diciembre de 1995 ante el Notario Público Hiram Amundaray Rivera, inscrita al Folio 286, del Tomo 885 de Guaynabo, Finca número 9945, inscripció­n 9na. Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Guaynabo. La hipoteca descrita en el párrafo anterior grava la

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