BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, COMO SUCESOR EN DERECHO DE DORAL MORTGAGE LLC, DORAL MORTGAGE CORPORATION; FULANO DE TAL, SUTANO DE TAL
MT 65315458
Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De San Juan Sala Superior Federal National Mortgage Association t/c/c Fannie Mae Demandante V Carlos M. Figueroa Domínguez t/c/c Carlos Manuel Figueroa Domínguez, Glenda L. Monge Prez t/c/c Glenda Liz Monge Pérez t/c/c Glenda Liz Monge Prez t/c/c Glenda Liz Monte Pérez t/c/c Glenda Liza Monge Pérez y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos Demandados Civil Núm: KCD2016-1112 (908) Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria Edicto De Subasta El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 27 de octubre de 2021, a las 9:00 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en 16 Estancias de Cupey, San Juan, PR 00926 y que se describe a continuación: RÚSTICA: Solar identificado en el plano de inscripción del PROYECTO ESTANCIAS DE CUPEY, con el No. 16, localizado en el Barrio Cupey Alto del término municipal de San Juan, Puerto Rico, con una cabida superficial de 1,050.300 metros cuadrados. En lindes por el Norte, en 41.50 metros, con el solar No. 17 del mismo proyecto; por el Sur, en 36.30 metros, con el solar No. 15 del mismo proyecto; por el Este, en 27.00 metros, con Calle 'D' del proyecto; y por el Oeste, en 27.40 metros, con área de quebrada. Enclava en este solar una residencia para uso familiar de dos plantas, construída en hormigón y bloques. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 41 del Tomo 791 de Río Piedras Sur, finca número 21669, en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Cuarta. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $275,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 3 de noviembre de 2021, a las 9:00 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $183,333.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 10 de noviembre de 2021, a las 9:00 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $137,500.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 14, otorgada el día 31 de octubre de 2006, ante el Notario Rafael E. Dávila Thomas y consta inscrita en el Folio 41 del Tomo 791 de Río Piedras Sur, finca número 21669, en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Cuarta, inscripción segunda. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $240,797.37 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 7.000% anual desde el día 1 de diciembre de 2015. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $27,500.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $27,500.00para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $27,500.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la Regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma, en San Juan, Puerto Rico, hoy día 23 de septiembre de 2021. Pedro Hieye González, Alguacil
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Municipio Autónomo de San Juan. Ciudad Patria. Aviso de Cesión de Predio de Terreno. Jorge Lopez, con dirección en, PO BOX 16059, San Juan P.R. 00908, reclama que el Municipio de San Juan, le ceda un predio de terreno en el Cementerio Santa Maria Magdalena De Passiz cuyas medidas son 2 1/2 X 1 (2.50mts.) cuadrados, en la zona Antigua, sección 4 N/A y cuyas colindancias son: NORTE: Terreno Del Municipio SUR:. T Familia Segarra Perez ESTE: T Providencia Landor Medina OESTE: Panteon Yolanda Masdew De existir alguna persona afectada por este aviso deberá hacer llegar su reclamación a la Sección de Record de Cementerios, local #46, Plaza del Mercado Rafael Hernández, Río Piedras Puerto Rico 00924, dentro de los próximos treinta (30) días siguientes a la publicación del aviso.
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Humacao Cooperativa De Ahorro Y Crédito Oriental Demandante Vs. Sucesión De Graciela Sánchez Beltrán, compuesta por Ivette Vázquez Sánchez Demandados Civil Num.: HSCI201300964 Sobre: Cobro De Dinero/Ejecución De Hipoteca AVISO DE PÚBLICA SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. YO, Maria Del Pilar Rivera Rivera, _Alguacil del Tribunal Superior, Sala de Humacao, al público en general: CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por la Secretaría del Honorable Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Humacao, en el caso arriba indicado venderé en pública subasta al mejor postor de contado y en moneda legal de los Estados Unidos de América, el día 13 de enero de 2022, a las 9:00 de la mañana en mi oficina, sita en el Centro Judicial de Humacao, Puerto Rico, el siguiente inmueble: ---RUSTICA: Solar número once (#11) en la Urbanización Estancias de Humacao, radicado en el Barrio Cataño del término municipal de Humacao, Puerto Rico, con una cabida superficial de MIL CERO CUARENTA Y SEIS PUNTO SEISCIENTOS VEINTISIETE S METROS CUADRADOS (1,046.627 M.C.), equivalentes a cero punto dos mil seiscientos sesenta y tres cuerdas (0.2663 cdas.). En lindes por el Norte, en veinticinco punto cero cero (25.00) metros con la calle “B”; por el Sur, en veinticinco punto cero cero (25.00) metros con los solares número cinco y número seis (#5) y (#6); por el Este, en cuarenta y uno punto ochocientos sesenta y cinco (41.865) metros con el solar número doce (#12); y por el Oeste, en cuarenta y uno punto ochocientos sesenta y cinco (41.865) metros con el solar número diez (#10). ---Inscrita al folio cien (100) del tomo cuatrocientos ochenta y nueve (489) de Humacao, finca número veintidós mil doscientos noventa y ocho (22,298), Registro de la Propiedad de Humacao. -Dirección física de la propiedad: Calle B #11, Estancias de Humacao, Humacao, Puerto Rico. Se ha ordenado la venta en pública subasta de la finca antes mencionada para satisfacer el monto adeudado de la hipoteca y se llevará a efecto por un precio mínimo de $55,000.00 y su producto servirá a la demandante como abono al importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a $55,445.31 de principal, más intereses al 9.75% anual, los cuales continúan acumulándose hasta su completo pago, más $5,500.00 para costas, gastos y honorarios de abogado establecidos en la sentencia. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Todo licitador deberá asumir la parte proporcional de la carga que afecta la propiedad así subastada. Si se declarare desierta la subasta señalada, la misma será nuevamente celebrada el 20 de enero de 2022 a las 9:00 de la mañana en el mismo lugar antes señalado por la suma de $36,666.66, equivalente a 2/3 partes del tipo mínimo original pactado para la hipoteca. A su vez, de declararse desierta dicha segunda subasta, la misma será celebrada por tercera y última vez el 27 de enero de 2022 a las 9:00 de la mañana en el mismo lugar antes señalado por la suma de $27,500.00, equivalente a la ½ parte del tipo mínimo original pactado para la hipoteca. No obstante, si se declarare desierta la tercera subasta se dará por terminado el proceso y se podrá adjudicar el inmueble a la parte demandante, conforme lo dispuesto en el Artículo 104 de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2015. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. No existen gravámenes anteriores y/o posteriores que afecten la propiedad. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños poseedores tenedores o de interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor y con los cuales no hubiese tenido efecto la notificación personal del escrito inicial y del Mandamiento del requerimiento de pago, para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o satisficiera antes del remate el importe del crédito de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y para su publicación de acuerdo con la Ley en un periódico de los de mayor circulación, y para conocimiento de la parte demandada y del público en general, y para conocimiento del Departamento de Hacienda y/o al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) que pueda tener algún crédito por concepto de contribuciones territoriales o de cualquier otra índole, y para su publicación además, en los sitios públicos de costumbre, expido el presente Edicto de Subasta bajo mi firma y sello del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Humacao, hoy 22 de septiembre de 2021. Maria Del Pilar Riverfa Rivera, Alguacil Wilnelia Riverfa Delgado, Alguacil Auxiliar 249
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Guaynabo
ANTES CONOCIDA COMO
Demandados
Civil num. GB2021CV00547 Sobre: Cancelacion De Pagare Por La Via Judicial Edicto Estados Unidos De America El Presidente De Los Ee. Uu. El Estado Libre Asociado De PR A: Fulano De Tal, Sutano De Tal Por la presente se le notifica que la parte demandante, ha presentado ante este Tribunal demanda contra usted solicitando la concesión del siguiente remedio: Cancelación de Pagaré por la Vía Judicial que se describe a continuación: Pagaré a favor de DORAL MORTGAGE CORPORATION, o a su orden por la suma principal de $115,000.00, con intereses al 8% anual y con fecha de vencimiento el 1ro de diciembre de 2010 constituido mediante hipoteca a favor de DORAL MORTGAGE CORPORATION, mediante la escritura número 544, otorgada en San Juan, Puerto Rico el 9 de diciembre de 1995 ante el Notario Público Hiram Amundaray Rivera, inscrita al Folio 286, del Tomo 885 de Guaynabo, Finca número 9945, inscripción 9na. Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Guaynabo. La hipoteca descrita en el párrafo anterior grava la