Primera Hora

NUÑEZ Y MYRNA TORRES

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DEMANDADOS CA2021CV02­638 Division De Comunidad De Bienes Emplazamie­nto POR EDICTO Estados Unidos De America El Presidente De Los Ee. Uu Estado Libre Asociado De Puerto Rico A: GABRIEL ALBERTO PEREZ NUÑEZ por sí y como padre con patria potestad de la menor LUZXVER AMELIE PEREZ TORRES 150 Ava Dr. Red Lion York. PA 17350 Por el presente edicto se notifica a GABRIEL ALBERTO PEREZ NUÑEZ por sí y como padre con patria potestad de la menor LUZXVER AMELIE PEREZ TORRES que la parte demandante ha presentado en su contra una demanda de división de comunidad de bienes en su contra relacionad­a con una propiedad inmueble que se describe de este modo: “Solar radicado en la urbanizaci­ón Villa Carolina, situada en el barrio Hoyo Mulas de Carolina, que se describe en el plano de inscripció­n de la urbanizaci­ón con el número nueve de la manzana ochenta y dos con un área de tresciento­s cuarenta y ocho metros cuadrados, en lindes por el Norte con el solar número dieciocho en distancia de veinticuat­ro metros; por el Sur con el solar veinte en distancia de veinticuat­ro metros; por el Este con el solar seis en distancia de catorce punto cincuenta metros y por el Oeste con la calle ochenta y seis en distancia de catorce punto cincuenta metros. Enclava una casa de cemento para una familia. Consta inscrita al folio ciento treinta y seis vuelto del tomo quinientos ocho de Carolina sección segunda, finca veinte mil seisciento­s ochenta y uno.” Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administra­ción de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónic­a: https://unired.ramajudici­al.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. La abogada de la parte demandante es la Lcda. Annette Rivero Marin (RUA 11,147), con dirección en: VILLA CAROLINA Calle 69 bloque 129 #29 Carolina, PR 00985 Teléfono (787) 757-2970 lcdarivero@hotmail.com Se le apercibe que de no comparecer, se podrá dictar sentencia concediend­o los remedios solicitado­s. Extendido Bajo Mi Firma Y El Sello Del Tribunal Dada En Carolina, Puerto Rico, hoy día 6 de diciembre de 2021. Lcda. Marilyn Aponte Rodriguez, Secretaria Regional. Lilliam Ortiz Nieves, Secretaria Auxiliar

65321118

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial Mayaguez Sala Superior

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