Primera Hora

ALEJANDRO ORTIZ APONTE, POR SÍ Y COMO MIEMBRO DE LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALE­S COMPUESTA CON EMMA AWILDA ALVERIO DÍAZ T/C/C EMMA A. ALVERIO DÍAZ; EMMA AWILDA ALVERIO DÍAZ T/C/C EMMA A. ALVERIO DÍAZ, POR SÍ Y COMO MIEMBRO DE LA SOCIEDAD LEGAL DE

-

65320522

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Caguas

Demandado

CIVIL NÚM. CG2019CV03­601(702) Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria Aviso De Subasta Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos De América . El Pueblo De Puerto Rico YO, ANGEL GÓMEZ GÓMEZ , el Alguacil que suscribe, por la presente anuncia y hace constar, que en cumplimien­to con el Artículo 102 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015 (Ley Hipotecari­a y del Registro de la Propiedad) y de un Mandamient­o de Ejecución de Sentencia expedido el 13 de febrero de 2020, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, quien pagará el importe de la venta en dinero efectivo, cheque certificad­o, cheque de gerente o giro postal a la orden del Alguacil del Tribunal en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América el día 31 de enero de 2022, a las 9:30 de la mañana en mi oficina localizada en el Centro Judicial de Caguas, todo título, derecho o interés que correspond­a a la parte demandada sobre el inmueble que se describe a continuaci­ón: RUSTICA: Predio de terreno identifica­do en el plano de inscripció­n con el número 7, radicado en el Barrio Caguitas del término municipal de Aguas Buenas, Puerto Rico, con una cabida superficia­l de 1.220 cuerdas, equivalent­es a 4795.55 metros cuadrados. En lindes por el Norte, con Vaquería Señenz; por el Sur, con camino de acceso dedicado a uso público; por el Este, con Leandro Ortiz; y por el Oeste, con Gloria Ortiz. Enclava una casa de madera techada en zinc, dedicada a vivienda. Finca Número 5488, inscrita al folio 290 del tomo 122 de Aguas Buenas, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Segunda. Dirección física: BO. BAIROA, KM 52.9 INT, SR 156, AGUAS BUENAS, PR Que según surge del estudio de título realizado, el inmueble en cuestión se encuentra afecto a las siguientes cargas y gravámenes: Por su procedenci­a: Libre de cargas. Por sí a: SERVIDUMBR­E: Rustica: Faja de terreno de 10.00 metros de ancho, en lindes por el Norte, con camino municipal; por el Sur y Este, con el predio de sirviente; por el Oeste, con el predio de dominante, con un valor de $1.00, Inscrita al folio 292 vuelto del tomo 122 de Aguas Buenas. Inscripció­n quinta. HIPOTECA: Constituid­a en garantía de un pagaré a favor de POPULAR MORTGAGE INC., o a su orden, por la suma de $270,000.00, sus intereses al 4.875% anual y vencedero el 1 de mayo de 2018, según la escritura número 79, otorgada en Guaynabo, el 30 de abril de 2005, ante el notario Sergio A. Ramírez De Arellano. Inscrita al folio 157 del tomo 293 de Aguas Buenas. Inscripció­n octava. MODIFICACI­ON DE HIPOTECA: Comparece Alejandro Ortiz Aponte casado con Emma Awilda Alverio Díaz y Popular Mortgage Inc., para modificar hipoteca de la inscripció­n octava, en cuanto a su principal que será de $271,109.56, ampliada por $1,109.56, sus intereses al 4.875% anual y vencedero el 1 de septiembre de 2040, según escritura número 96, otorgada en San Juan, el 15 de septiembre de 2010, ante el notario Reggie Díaz Hernández. Inscrita al margen del folio 157 del tomo 293 de Aguas Buenas. Inscripció­n octava. AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por Banco Popular de Puerto Rico vs. Alejandro Ortiz Aponte, Emma Awilda Alverio Díaz tambien conocida como Emma Alverio Diaz, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en el caso civil número ECD 2016-0343, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $248,233.72 y otras cantidades, según Demanda de fecha 22 de marzo de 2016. Anotada al Tomo Karibe de Aguas Buenas. Anotación A. MODIFICACI­ON DE HIPOTECA: Comparece Alejandro Ortiz Aponte casado con Emma Awilda Alverio Díaz y Banco Popular de Puerto Rico, para modificar hipoteca en cuanto a su principal que será de $274,297.68 sus intereses al 4.875% anual, con pagos de $1,300.03 y vencedero el 1 de junio de 2057, ampliada por $3,188.12, según escritura número 161, otorgada en San Juan, el 15 de mayo de 2017, ante la notario Ileana Quintero Aguiló. Inscrita al Tomo Karibe de Aguas Buenas. Inscripció­n décima. AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por Banco Popular de Puerto Rico vs. Alejandro Ortiz Aponte casado con Emma Awilda Alverio Díaz también conocida como Emma H. Alverio Díaz, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, en el caso civil número CG 2019CV0360­1, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $275,435.48 y otras cantidades, según Demanda de fecha 20 de septiembre de 2019. Anotada al Tomo Karibe de Aguas Buenas. Anotación B. Los gravámenes objetos de ejecución en este procedimie­nto surgen de las inscripcio­nes octava y décima, arriba descritas y según pactado en la escritura constituti­va de la hipoteca se establece como precio mínimo de la primera subasta la suma de $274,297.68. De no adjudicars­e la propiedad en la primera subasta, se celebrará una segunda subasta, en las mismas oficinas de este Alguacil, el día 7 de febrero de 2022, a las 9:30 de la mañana. El precio mínimo para la segunda subasta serán dos terceras partes (2/3) del tipo mínimo de la primera subasta, o sea, $ 182,865.12. De no adjudicars­e la propiedad en esa segunda subasta, se celebrará una tercera subasta en las mismas oficinas de este Alguacil, el día 14 de febrero de 2022, a las 9:30 de la mañana. El precio mínimo para la tercera subasta será la mitad (1/2) del tipo mínimo que se pactará para la primera subasta, o sea, $137,148.84. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si esta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima convenient­e. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor. (Art. 104, de la Ley Núm. 210-2015). Esta subasta se hará para satisfacer al demandante, hasta donde alcance, el importe adeudado a BANCO POPULAR DE PUERTO RICO. Según la Sentencia dictada a su favor en este caso ascendente a la suma de $275,435.48 por concepto de principal, más los intereses acumulados desde el 1 de marzo de 2019, los cuales irán en aumento hasta el saldo total de la deuda, más una cantidad equivalent­e al 10% del principal del pagaré para el pago de las costas, gastos y honorarios de abogados; más cualesquie­ra otros adelantos que se hagan en virtud del pagaré y la escritura de hipoteca. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso, acepta como bastante la titulación que da base a las mismas y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferente­s, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuará­n subsistent­es. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabi­lidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La venta en pública subasta de la propiedad descrita anteriorme­nte se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte dicha propiedad. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiera, al crédito que da base a esta ejecución, continuará subsistent­e, entendiénd­ose además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabi­lidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. POR LA PRESENTE, se le notifica a los titulares de créditos y/o cargas registrale­s posteriore­s, si alguno, que se celebrarán las SUBASTAS en las fechas, horas y sitio anteriorme­nte señalados, y se les invita a que concurran a dichas subastas, si les conviniere, o se les invita a satisfacer, antes del remate, el importe del crédito, sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del Acreedor ejecutante, siempre y cuando reúnan los requisitos y cualificac­iones de Ley para que se pueda efectuar tal subrogació­n. Y PARA SU PUBLICACIÓ­N en el tablón de edictos de este Tribunal y en dos (2) lugares públicos del Municipio dónde se celebrarán las subastas señaladas. Además, en un periódico de circulació­n general en dos ocasiones y mediante correo certificad­o a la última dirección conocida de la parte demandada. Los autos y todos los documentos correspond­ientes al procedimie­nto incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. (Art. 102 (1) de la Ley Núm. 210-2015). Este alguacil (a) hace constar que este Aviso de Subasta, cumple con todos los requisitos que impone el Artículo 102 de la Ley 210 del 8 de diciembre de la 2015 (Ley Hipotecari­a y del Registro de la Propiedad), para la expedición del mismo. EXPEDIDO el presente EDICTO DE SUBASTA en Caguas, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2021. Angel Gomez Gomez, Alguacil Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Caguas

65320933

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Mayaguez Sala De Relaciones De Familia sobre publicació­n de este edicto y el presente edicto a su última dirección conocida. Cumplidos los requisitos legales necesarios para que el Tribunal asuma jurisdicci­ón sobre su persona y, no habiendo usted contestado a la demanda dentro del plazo concedido, se le podrá anotar la rebeldía y dictar sentencia en su contra sin más citarle ni oírle. Expedido en Camuy, Puerto Rico, hoy 1 de diciembre de 2021. Vivian Y. Fresse González, Secretaria Regional. Yolanda Rivera Colón, Secretaria Auxiliar

65321111

Newspapers in Spanish

Newspapers from Puerto Rico